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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2005 (16/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 tendrá derecho a repetir, exigiendo en vía de ejecución del laudo, el reembolso con los intereses legales res-pectivos, sin perjuicio que el Tribunal Arbitral pueda esta-blecer que el pago del íntegro de las costas y costoscorresponda a la parte vencida en el arbitraje. Si transcurren veinte (20) días de suspensión del proceso por falta de pago, el Tribunal Arbitral podrá, a su entera discreción, disponer el archivo definitivo del pro-ceso arbitral. En este caso, el Tribunal Arbitral determi-nará el monto que corresponda de sus honorarios, te-niendo presente el desarrollo del proceso arbitral a lafecha de la resolución de archivo, y devolverá a las partes, de existir, cualquier excedente. 32. El Tribunal Arbitral podrá determinar, de ser nece- sario, nuevos anticipos de sus honorarios y gastos ad-ministrativos para el árbitro y el Secretario Arbitral, luegode presentada la demanda, su contestación y en sucaso, la reconvención y su contestación y/o luego de vencida la etapa probatoria; teniendo en cuenta la esti- mación pecuniaria de las pretensiones efectuada por laspartes, la complejidad de la materia controvertida, el de-sarrollo de las actuaciones arbitrales y el tiempo dedica-do por los árbitros, los mismos que deberán ser paga-dos en montos iguales por las partes en el plazo de diez (10) días de notificadas, salvo que el Tribunal Arbitral disponga una liquidación separada en atención al montode las pretensiones de cada una de las partes. En caso una o ambas partes no cumplan con realizar los pagos a que se refiere el párrafo precedente en losplazos establecidos, será de aplicación la suspensión dispuesta en el numeral 31 de esta Acta, salvo cuando se trate de liquidaciones separadas, en cuyo caso elproceso continuará respecto de las pretensiones quehayan sido debidamente cubiertas con los anticipos dehonorarios correspondientes, quedando fuera del ámbi-to de este arbitraje las pretensiones planteadas por la parte que no cumple con cubrir el anticipo de dichos honorarios. 33. Los honorarios del árbitro y los gastos adminis- trativos del Secretario Arbitral se fijarán al momento delaudar mediante la suma de los anticipos determinadosdurante el desarrollo de las actuaciones arbitrales, te- niendo en cuenta la estimación pecuniaria de las preten- siones efectuada por las partes, la complejidad de lamateria controvertida, el desarrollo de las actuacionesarbitrales y el tiempo dedicado por los árbitros. No habiendo otro punto a tratar SE DECLARA INS- TALADO EL TRIBUNAL ARBITRAL, ABIERTO el pro- ceso arbitral y SE OTORGA a ________________________ un plazo de diez (10) díaspara que presente su demanda de conformidad con elnumeral 15. Presidente del Tribunal Arbitral Árbitro Árbitro Demandante Demandado Franz Kundmüller Caminiti Gerente de Conciliación y Arbitraje CONSUCODE 05433 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G74/G65/G63/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G74/G75/G62/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G56/G43/G2D/G55/G20/G6E/G6F/G70/G6C/G61/G73/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G72/G65/G6E/G61/G6A/G65/G79/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0015-2005/CRT-INDECOPI Lima, 18 de febrero de 2005CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Fun-ciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Le-gislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Regla- mentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Or- ganismo Nacional de Normalización, aprobar las Nor-mas Técnicas recomendables para todos los secto-res; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Téc-nicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a lalegislación nacional mediante Resolución LegislativaNº 26407. Dicho Código viene siendo implementado porla Comisión a través del Sistema Peruano de Normaliza- ción, del cual forman parte el Reglamento de Elabora- ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y elReglamento de Comités Técnicos de Normalización,aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben rea- lizarse con la participación de representantes de todoslos sectores involucrados: producción, consumo y téc-nico, constituidos en Comités Técnicos de Normaliza-ción, la Comisión conformó los siguientes Comités Téc-nicos de Normalización Permanentes: a) Ingeniería de Software y Sistemas de Información, y b) Tubos, Válvu- las y Accesorios de Material Plástico; de acuerdo a lodispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos deNormalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización cita- dos, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Pe- ruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Ingeniería de Software y Sistemas de Información, 1 PNTP, el 19 de octubre del 2004. b) Tubos, Válvulas y Accesorios de Material Plástico, 1 PNTP, el 26 de octubre del 2004. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fue- ron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elabora-ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas me-diante el Sistema de Adopción, y sometidos a DiscusiónPública por un período de treinta días calendario; conta- dos a partir del 17 de enero del 2005; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de laevaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de laComisión recomendó su aprobación como Normas Téc-nicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni- ca, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, elDecreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo uná-nime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha18 de febrero del 2005. RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Perua- nas, las siguientes: NTP-ISO/IEC 14598-1:2005 TECNOLOGÍA DE LA INFOR- MACIÓN. Evaluación del pro-ducto software. Parte 1: Visióngeneral. 1ª Edición NTP-ISO 4435:2005 TUBOS Y CONEXIONES DE POLI(CLORURO DE VINILO) PVC-U NO PLASTIFICADOPARA SISTEMAS DE DRENA-JE Y ALCANTARILLADO. 2ªEdición Reemplaza a la NTP-ISO 4435:1998 Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Téc- nica Peruana: