Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

tendra derecho a repetir, exigiendo en via de ejecucion del laudo, el reembolso con los intereses legales respectivos, sin perjuicio que el Tribunal Arbitral pueda establecer que el pago del integro de las costas y costos corresponda a la parte vencida en el arbitraje. Si transcurren veinte (20) dias de suspension del MORDAZA por falta de pago, el Tribunal Arbitral podra, a su entera discrecion, disponer el archivo definitivo del MORDAZA arbitral. En este caso, el Tribunal Arbitral determinara el monto que corresponda de sus honorarios, teniendo presente el desarrollo del MORDAZA arbitral a la fecha de la resolucion de archivo, y devolvera a las partes, de existir, cualquier excedente. 32. El Tribunal Arbitral podra determinar, de ser necesario, nuevos anticipos de sus honorarios y gastos administrativos para el arbitro y el Secretario Arbitral, luego de presentada la demanda, su contestacion y en su caso, la reconvencion y su contestacion y/o luego de vencida la etapa probatoria; teniendo en cuenta la estimacion pecuniaria de las pretensiones efectuada por las partes, la complejidad de la materia controvertida, el desarrollo de las actuaciones arbitrales y el tiempo dedicado por los arbitros, los mismos que deberan ser pagados en montos iguales por las partes en el plazo de diez (10) dias de notificadas, salvo que el Tribunal Arbitral disponga una liquidacion separada en atencion al monto de las pretensiones de cada una de las partes. En caso una o MORDAZA partes no cumplan con realizar los pagos a que se refiere el parrafo precedente en los plazos establecidos, sera de aplicacion la suspension dispuesta en el numeral 31 de esta Acta, salvo cuando se trate de liquidaciones separadas, en cuyo caso el MORDAZA continuara respecto de las pretensiones que hayan sido debidamente cubiertas con los anticipos de honorarios correspondientes, quedando fuera del ambito de este arbitraje las pretensiones planteadas por la parte que no cumple con cubrir el anticipo de dichos honorarios. 33. Los honorarios del arbitro y los gastos administrativos del Secretario Arbitral se fijaran al momento de laudar mediante la suma de los anticipos determinados durante el desarrollo de las actuaciones arbitrales, teniendo en cuenta la estimacion pecuniaria de las pretensiones efectuada por las partes, la complejidad de la materia controvertida, el desarrollo de las actuaciones arbitrales y el tiempo dedicado por los arbitros. No habiendo otro punto a tratar SE DECLARA INSTALADO EL TRIBUNAL ARBITRAL, ABIERTO el MORDAZA arbitral y SE OTORGA a ________________________ un plazo de diez (10) dias para que presente su demanda de conformidad con el numeral 15. Presidente del Tribunal Arbitral Arbitro Demandante Arbitro Demandado

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Ingenieria de Software y Sistemas de Informacion, y b) Tubos, Valvulas y Accesorios de Material Plastico; de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion citados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Ingenieria de Software y Sistemas de Informacion, 1 PNTP, el 19 de octubre del 2004. b) Tubos, Valvulas y Accesorios de Material Plastico, 1 PNTP, el 26 de octubre del 2004. Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopcion, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de treinta dias calendario; contados a partir del 17 de enero del 2005; Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 00722000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 18 de febrero del 2005. RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO/IEC 14598-1:2005 TECNOLOGIA DE LA INFORMACION. Evaluacion del producto software. Parte 1: Vision general. 1ª Edicion NTP-ISO 4435:2005 TUBOS Y CONEXIONES DE POLI(CLORURO DE VINILO) PVC-U NO PLASTIFICADO PARA SISTEMAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO. 2ª Edicion Reemplaza a la NTP-ISO 4435:1998

MORDAZA Kundmuller Caminiti Gerente de Conciliacion y Arbitraje CONSUCODE 05433

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre tecnologia de la informacion y tubos y conexiones de PVC-U no plastificado para sistemas de drenaje y alcantarillado
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0015-2005/CRT-INDECOPI MORDAZA, 18 de febrero de 2005

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente MORDAZA Tecnica Peruana:

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