Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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mediante oficio, acompanando en medio magnetico los datos que correspondan a los titulos presentados. Articulo 17º.- Requisitos de admisibilidad Esta prohibido rechazar de plano una Solicitud de Inscripcion, salvo que el presentante no acompane la documentacion indicada en la solicitud, no abone los derechos registrales exigidos para su MORDAZA o no acredite alguna de las circunstancias a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 15º. Articulo 20º.- MORDAZA simultanea de titulos conexos Se podran presentar simultaneamente titulos conexos referidos a registros de distinta naturaleza, siempre que estos MORDAZA de competencia de la misma Oficina Registral, en cuyo caso se extendera un solo asiento de presentacion. La Jefatura de cada organo desconcentrado dictara las normas necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el parrafo anterior. Articulo 22º.- Tramite entre Oficina Receptora y Oficina de Destino Recibida una solicitud de inscripcion por la oficina receptora, se generara, en forma remota, el asiento de MORDAZA correspondiente en el Diario de la Oficina de Destino, salvo que dicho Diario se encuentre cerrado. La remision de documentos y demas actos necesarios en la tramitacion de dicha solicitud se realizara de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 009-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 330-2004-SUNARP/SN. Articulo 23º.- Contenido del asiento de MORDAZA Cada asiento de MORDAZA tendra un numero de orden en atencion a la MORDAZA del titulo a la Oficina del Diario. El asiento contendra, bajo responsabilidad del funcionario encargado de extender el mismo, los siguientes datos: a) Fecha, hora, minuto, MORDAZA y fraccion de MORDAZA de presentacion; b) Nombre y documento de identidad del presentante. Cuando la MORDAZA se hace en nombre de un tercero distinto al adquirente del derecho o al directamente beneficiado con la inscripcion solicitada, se indicara, ademas, el nombre y el numero de su documento de identidad o, en su caso, la denominacion o la razon social, segun corresponda. c) Naturaleza del documento o documentos presentados, MORDAZA estos publicos o privados, con indicacion del MORDAZA de acto que contiene, de la fecha, cargo y nombre del Notario o funcionario que los autorice o autentique; d) Actos o derechos cuya inscripcion se solicita y, en su caso, de los que el presentante formule reserva de conformidad con lo senalado en el articulo III del Titulo Preliminar; e) Nombre, denominacion o razon social, segun corresponda, de todas las personas naturales o juridicas que otorguen el acto o derecho; o a quienes se refiere la inscripcion solicitada; f) Partida Registral, de existir esta, con indicacion segun corresponda, del numero de tomo y folio, de la ficha o de la partida electronica. En el Registro de Propiedad Vehicular se indicara, ademas, el numero de la Placa Nacional Unica de Rodaje o de la serie y motor, segun el caso; g) Registro y Seccion al que corresponda el titulo, en su caso; h) En el caso del Registro de Propiedad Inmueble, la indicacion del distrito o distritos en que se encuentre ubicado el bien o bienes materia del titulo inscribible; i) Indicacion de los documentos que se acompanan al titulo. Articulo 24º.- Garantia de inalterabilidad del Diario Las Oficinas Registrales adoptaran las medidas de seguridad que garanticen la inalterabilidad del contenido

del asiento de MORDAZA asi como los demas datos ingresados al Diario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, si por error se generara un asiento de MORDAZA en un Diario que no corresponda o que no tenga sustento en un titulo, el responsable de la Oficina Diario procedera a su cancelacion dejando MORDAZA de la misma en el Diario y dando cuenta al Jefe de la MORDAZA Registral del que depende y, en su caso, comunicando simultaneamente al responsable de la Oficina Diario de la MORDAZA Registral en cuyo Diario se extendio erroneamente el asiento de presentacion. Asimismo, el Registrador, al momento de calificar, debera rectificar de oficio los datos del Diario que no coincidan con el titulo. Articulo 26º.- Titulos pendientes incompatibles Durante la vigencia del asiento de MORDAZA de un titulo, no podra inscribirse ningun otro incompatible con este. Un titulo es incompatible con otro ya presentado, cuando la eventual inscripcion del primero excluya la del presentado en MORDAZA lugar. Articulo 27º.- Prorroga de la vigencia del asiento de MORDAZA El plazo de vigencia del asiento de MORDAZA puede ser prorrogado hasta por veinticinco (25) dias adicionales, sin perjuicio de lo senalado en el MORDAZA parrafo de este articulo y en el literal a) del articulo 28º. El Gerente Registral o Gerente de Area, mediante resolucion motivada en causas objetivas y extraordinarias debidamente acreditadas, puede prorrogar de oficio y con caracter general la vigencia del asiento de MORDAZA hasta por sesenta (60) dias adicionales, en razon de la fecha de ingreso del titulo, MORDAZA o clase de acto inscribible, Registro al que corresponda u otro criterio similar, dando cuenta a la Jefatura. La prorroga concedida por el Gerente se adiciona a la prevista en el primer parrafo, si fuera el caso. Cuando en una MORDAZA Registral MORDAZA mas de un Gerente de Area Registral con facultad para otorgar prorrogas y esta deba alcanzar a titulos que involucran a mas de un Area, el Jefe Zonal podra otorgar dicha prorroga en los terminos establecidos en el parrafo anterior. Asimismo, cuando las razones que justifican la prorroga trascienden el ambito zonal, el Gerente Registral de la Sede Central estara facultado para otorgarla. Articulo 28º.- Prorroga automatica Se produce la prorroga automatica del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA en los siguientes casos: a) Cuando se interponga recurso de apelacion contra las observaciones, tachas y liquidaciones, hasta el vencimiento de los plazos previstos en los articulos 151º, 161º, 162º y 164º o se anote la demanda de impugnacion ante el Poder Judicial MORDAZA del vencimiento del plazo senalado en este ultimo articulo; b) Cuando se formule observacion o liquidacion por mayor derecho o el titulo requiera informe catastral, por el plazo MORDAZA previsto en el primer parrafo del articulo 27º. En estos supuestos, en ningun caso, el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA excedera de sesenta (60) dias. Articulo 29º.- Suspension del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA Se suspende el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA en los casos siguientes: a) Cuando no se puede inscribir o anotar preventivamente un titulo, por estar vigente el asiento de MORDAZA de uno anterior referido a la misma partida registral y el mismo resulte incompatible. La suspension concluye con la inscripcion o caducidad del asiento de MORDAZA del titulo anterior; b) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un titulo, por encontrarse en procedimiento de reconstruccion la partida registral respectiva. La suspension concluira con la reconstruccion de la partida o al vencimiento del plazo fijado para ella;

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