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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 mediante oficio, acompañando en medio magnético los datos que correspondan a los títulos presentados. Artículo 17º.- Requisitos de admisibilidad Está prohibido rechazar de plano una Solicitud de Inscripción, salvo que el presentante no acompañe la documentación indicada en la solicitud, no abone los derechos registrales exigidos para su presentación o noacredite alguna de las circunstancias a que se refiere elsegundo párrafo del artículo 15º. Artículo 20º.- Presentación simultánea de títulos conexos Se podrán presentar simultáneamente títulos co- nexos referidos a registros de distinta naturaleza, siem-pre que éstos sean de competencia de la misma OficinaRegistral, en cuyo caso se extenderá un solo asiento depresentación. La Jefatura de cada órgano desconcentrado dictará las normas necesarias para la aplicación de lo dispuestoen el párrafo anterior. Artículo 22º.- Trámite entre Oficina Receptora y Oficina de Destino Recibida una solicitud de inscripción por la oficina receptora, se generará, en forma remota, el asiento depresentación correspondiente en el Diario de la Oficinade Destino, salvo que dicho Diario se encuentre cerra-do. La remisión de documentos y demás actos necesa-rios en la tramitación de dicha solicitud se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Direc- tiva Nº 009-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolu-ción Nº 330-2004-SUNARP/SN. Artículo 23º.- Contenido del asiento de presenta- ción Cada asiento de presentación tendrá un número de orden en atención a la presentación del título a la Oficinadel Diario. El asiento contendrá, bajo responsabilidad delfuncionario encargado de extender el mismo, los siguien-tes datos: a) Fecha, hora, minuto, segundo y fracción de se- gundo de presentación; b) Nombre y documento de identidad del presentan- te. Cuando la presentación se hace en nombre de untercero distinto al adquirente del derecho o al directamentebeneficiado con la inscripción solicitada, se indicará, además, el nombre y el número de su documento de identidad o, en su caso, la denominación o la razón so-cial, según corresponda. c) Naturaleza del documento o documentos presentados, sean éstos públicos o privados, con indi-cación del tipo de acto que contiene, de la fecha, cargo y nombre del Notario o funcionario que los autorice o autentique; d) Actos o derechos cuya inscripción se solicita y, en su caso, de los que el presentante formule reserva deconformidad con lo señalado en el artículo III del TítuloPreliminar; e) Nombre, denominación o razón social, según corresponda, de todas las personas naturales o jurídi-cas que otorguen el acto o derecho; o a quienes serefiere la inscripción solicitada; f) Partida Registral, de existir ésta, con indicación según corresponda, del número de tomo y folio, de la ficha o de la partida electrónica. En el Registro de Pro- piedad Vehicular se indicará, además, el número de laPlaca Nacional Única de Rodaje o de la serie y motor,según el caso; g) Registro y Sección al que corresponda el título, en su caso; h) En el caso del Registro de Propiedad Inmueble, la indicación del distrito o distritos en que se encuentreubicado el bien o bienes materia del título inscribible; i) Indicación de los documentos que se acompañan al título. Artículo 24º.- Garantía de inalterabilidad del Dia- rio Las Oficinas Registrales adoptarán las medidas de seguridad que garanticen la inalterabilidad del contenidodel asiento de presentación así como los demás datos ingresados al Diario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si por error se generara un asiento de presentación en unDiario que no corresponda o que no tenga sustento enun título, el responsable de la Oficina Diario procederá a su cancelación dejando constancia de la misma en el Diario y dando cuenta al Jefe de la Zona Registral delque depende y, en su caso, comunicando simultánea-mente al responsable de la Oficina Diario de la ZonaRegistral en cuyo Diario se extendió erróneamente elasiento de presentación. Asimismo, el Registrador, al momento de calificar, deberá rectificar de oficio los datos del Diario que no coincidan con el título. Artículo 26º.- Títulos pendientes incompatibles Durante la vigencia del asiento de presentación de un título, no podrá inscribirse ningún otro incompatible con éste. Un título es incompatible con otro ya presentado, cuando la eventual inscripción del primero excluya la delpresentado en segundo lugar. Artículo 27º.- Prórroga de la vigencia del asiento de presentación El plazo de vigencia del asiento de presentación pue- de ser prorrogado hasta por veinticinco (25) díasadicionales, sin perjuicio de lo señalado en el segundopárrafo de este artículo y en el literal a) del artículo 28º. El Gerente Registral o Gerente de Área, mediante resolución motivada en causas objetivas y extraordina- rias debidamente acreditadas, puede prorrogar de oficioy con carácter general la vigencia del asiento de presen-tación hasta por sesenta (60) días adicionales, en razónde la fecha de ingreso del título, tipo o clase de actoinscribible, Registro al que corresponda u otro criterio similar, dando cuenta a la Jefatura. La prórroga concedi- da por el Gerente se adiciona a la prevista en el primerpárrafo, si fuera el caso. Cuando en una Zona Registral haya más de un Ge- rente de Area Registral con facultad para otorgar prórro-gas y ésta deba alcanzar a títulos que involucran a más de un Area, el Jefe Zonal podrá otorgar dicha prórroga en los términos establecidos en el párrafo anterior. Asi-mismo, cuando las razones que justifican la prórrogatrascienden el ámbito zonal, el Gerente Registral de laSede Central estará facultado para otorgarla. Artículo 28º.- Prórroga automática Se produce la prórroga automática del plazo de vi- gencia del asiento de presentación en los siguientescasos: a) Cuando se interponga recurso de apelación con- tra las observaciones, tachas y liquidaciones, hasta el vencimiento de los plazos previstos en los artículos 151º,161º, 162º y 164º o se anote la demanda de impugnaciónante el Poder Judicial antes del vencimiento del plazoseñalado en este último artículo; b) Cuando se formule observación o liquidación por mayor derecho o el título requiera informe catastral, por el plazo máximo previsto en el primer párrafo del artículo27º. En estos supuestos, en ningún caso, el plazo devigencia del asiento de presentación excederá de se-senta (60) días. Artículo 29º.- Suspensión del plazo de vigencia del asiento de presentación Se suspende el plazo de vigencia del asiento de presentación en los casos siguientes: a) Cuando no se puede inscribir o anotar preventiva- mente un título, por estar vigente el asiento de pre- sentación de uno anterior referido a la misma partidaregistral y el mismo resulte incompatible. La suspensiónconcluye con la inscripción o caducidad del asiento depresentación del título anterior; b) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventiva- mente un título, por encontrarse en procedimiento de reconstrucción la partida registral respectiva. La sus-pensión concluirá con la reconstrucción de la partida o alvencimiento del plazo fijado para ella;