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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2005 (16/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 como al público usuario, de las cuales debe dar cuenta al Superintendente Adjunto; Que, corresponde a la Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP, en coordinación con lasÁreas de Informática de las Zonas Registrales, adecuarlos procesos informáticos utilizados en el proceso regis- tral a las disposiciones del Reglamento General de los Registros Públicos cuya modificación se propone; Que, de igual forma, las Jefaturas de las Zonas Regis- trales deben procurar brindar el soporte logístico yadministrativo necesario para aplicar a plenitud las mo-dificaciones al Reglamento General; Que, finalmente, atendiendo a los alcances de las modificaciones propuestas, resulta conveniente dispo-ner que los criterios reiterados existentes en las Salasdel Tribunal Registral en resoluciones emitidas conanterioridad, y que no constituyan precedentes de ob-servancia obligatoria, sean sometidos al próximo Pleno Registral, debiéndose encargar al Superintendente Ad- junto de los Registros Públicos la implementación deesta medida; Que, es atribución de la SUNARP normar la inscrip- ción y publicidad de los actos y contratos en los Regis-tros Públicos que conforman el Sistema, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 24 de febrero de 2005, en uso de la atribucióncontemplada en el literal b) del artículo 12º del Estatu- to de la SUNARP, acordó, por unanimidad, aprobar las modificaciones al Reglamento General de los Regis-tros Públicos presentadas por la Comisión antes cita-da; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar los artículos III y IX del Título Preliminar y los artículos 12º, 13º, 15º, 17º, 20º, 22º, 23º, 24º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 37º, 39º, 40º, 42º, 44º, 47º, 55º, 57º, 58º, 60º, 61º, 62º, 63º,65º, 66º, 68º, 108º, 113º, 120º, 122º, 123º, 131º, 132º,140º, 142º, 143º, 144º, 148º, 156º 157º, 158º, 159º, 162º,163º, 164º y 173º del Reglamento General de los Regis-tros Públicos aprobado por Resolución Nº 195-2001- SUNARP/SN, conforme al texto siguiente: III. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE TITULACIÓN AUTÉNTICA Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesa- do, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario. La rogatoria alcanza atodos los actos inscribibles contenidos en el título, salvoreserva expresa. Se presume que el presentante del título actúa en representación del adquirente del derecho o del direc- tamente beneficiado con la inscripción que se solicita, salvo que aquél haya indicado en la solicitud de ins-cripción que actúa en interés de persona distinta. Paratodos los efectos del procedimiento, podrán actuar in-distintamente cualquiera de ellos, entendiéndose que cadavez que en este Reglamento se mencione al presen- tante, podrá también actuar la persona a quien éste re- presenta, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo delartículo 13º, o cuando expresamente se disponga algodistinto. En caso de contradicción o conflicto entre elpresentante y el representado, prevalece la solicitud deéste. IX. PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, seretrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento depresentación, salvo disposición en contrario. Artículo 12º.- Solicitud de Inscripción El procedimiento registral se inicia con la presenta- ción del título por el Diario. Tienen facultad para solicitarla inscripción las personas a que se refiere el artículo III del Título Preliminar. El Notario tiene interés propio para efectos de la soli- citud de inscripción de los instrumentos que ante él seotorguen. Esta facultad puede ser ejercida a través desus dependientes debidamente acreditados. La Solicitud de Inscripción debe contener la indica- ción de la naturaleza de los documentos presentadosprecisando el acto contenido en ellos, los datos a que serefieren los literales b, d, e y f del artículo 23º, además dela indicación del Registro ante el cual se solicita la ins-cripción, así como la firma y el domicilio del solicitante. El requisito de indicación de la partida registral podrá omi- tirse por razones justificadas, con autorización del men-cionado funcionario. Tratándose de presentación masi-va de solicitudes de inscripción, se estará a lo dispuestoen el último párrafo del artículo 15º. El funcionario encargado del Diario es el responsable de verificar que la solicitud de inscripción contenga los datos a que se refiere el párrafo anterior y de constatarla presentación de los documentos que se indican. Lo establecido en los párrafos que anteceden, no resulta de aplicación cuando se trata de inscripcionesque se deben efectuar de oficio en virtud a norma legal expresa. Artículo 13º.- Desistimiento de la rogatoria El presentante del título podrá desistirse de su solici- tud de inscripción, mediante escrito con firma legalizadapor Notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificación, mientras no se hubiere efectuado la inscripción correspondiente. En caso que el presentan-te sea Notario, su desistimiento no requerirá legalizaciónde firma. Tratándose de títulos conformados por resoluciones judiciales emanadas de un proceso civil, sólo podrá de- sistirse la persona a cuyo favor se ha expedido la reso- lución judicial, salvo que el presentante haya indicado enla solicitud de inscripción que actúa en interés de perso-na distinta, en cuyo caso sólo procederá el desistimientoa solicitud de ésta. Sin perjuicio de lo señalado anterior-mente, si el Juez deja sin efecto la resolución en cual- quier momento antes de la inscripción, el Registrador dará por concluido el procedimiento registral tachando eltítulo. El desistimiento puede ser total o parcial. La acepta- ción del desistimiento total debe constar en el Diario. Eldesistimiento es parcial cuando se limita a alguna de las inscripciones solicitadas. Este último procede únicamente cuando se refiere a actos separables y siempre quedicho desistimiento no afecte los elementos esencialesdel otro u otros actos inscribibles. El desistimiento regulado en este artículo se tramita utilizando la misma vía que el reingreso. Artículo 15º.- Formalidad de la solicitud de ins- cripción La solicitud de inscripción se formula por escrito, en los formatos aprobados por la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos, acompañando copia sim- ple del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas eleccio-nes o haber solicitado la dispensa respectiva. Tratándo-se de solicitudes presentadas por dependientes debida-mente acreditados por Notarios o entidades públicas, nose requerirá acompañar la copia simple del documento de identidad de éstos. Corresponde al funcionario encargado de la recep- ción de los títulos, la verificación de que el presentantehaya sufragado en las últimas elecciones, obtenido ladispensa respectiva o de que no se encuentre obligadoa sufragar. Excepcionalmente, cuando el presentante no sepa o no pueda escribir y firmar, el servidor encargado comple-tará la solicitud. En este caso, el usuario imprimirá suhuella digital en el formato de solicitud de inscripción. En el supuesto de presentación masiva de solicitu- des de inscripción efectuada por entidades encargadas de programas de titulación, formalización o saneamiento de propiedad, no se requerirá la presentación del forma-to de solicitud de inscripción. En estos casos, bastaráque la rogatoria de inscripción masiva sea formulada