Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

SEDE DEL ARBITRAJE, IDIOMA Y LEY APLICABLE PARA RESOLVER EL MORDAZA 5. Se establece como lugar del arbitraje la MORDAZA de _______ y como sede del Arbitro Unico, las oficinas del _______________________, ubicadas en el distrito de _____________ provincia de __________; donde se deberan presentar los escritos y demas documentos que correspondan en dias habiles y en el horario de __:__ a.m. a __:__ p.m. Los escritos y documentos que presenten las partes, deberan constar de un original y dos (02) copias adicionales, incluidos, de ser el caso, medios magneticos, filmicos y/o grabaciones. Sin perjuicio de la fijacion de la sede, por disposicion del Tribunal Arbitral, determinadas actuaciones arbitrales podran desarrollarse fuera de la misma. 6. El idioma aplicable al presente MORDAZA arbitral es el espanol. 7. La normativa aplicable para resolver el presente MORDAZA arbitral es la Ley y su Reglamento, asi como las Directivas sobre la materia que emita el CONSUCODE. Sin embargo, el Tribunal Arbitral queda facultado para suplir, a su discrecion, cualquier deficiencia o vacio existente en la legislacion o en el contrato, mediante la aplicacion de principios generales del derecho administrativo. NOTIFICACIONES Y COMPUTO DE PLAZOS 8. De conformidad con el articulo 8º de la LGA, toda notificacion se considera recibida mediante su entrega personal, por correo certificado o servicio de mensajeria, bajo cargo, al destinatario en los siguientes domicilios: ____________________, domicilio de __________ ____________________, domicilio de __________ El domicilio no se entendera modificado, mientras no MORDAZA comunicacion expresa por escrito presentada ante el Tribunal Arbitral. 9. Para computo de los plazos del presente MORDAZA arbitral, el plazo se contara a partir del dia habil siguiente a aquel en que se reciba una notificacion. Si el ultimo dia de ese plazo es dia no habil, se prorrogara hasta el primer dia habil siguiente. 10. Los plazos del presente MORDAZA arbitral se computan por dias habiles, a no ser que expresamente se senale que son dias calendario. Excepcionalmente, el Tribunal Arbitral podra habilitar, previa notificacion a las partes, dias inhabiles para llevar a cabo determinadas actuaciones. CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD 11. El MORDAZA arbitral es confidencial. El Tribunal Arbitral y la secretaria arbitral estan obligados a guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos e informacion relacionados con el MORDAZA arbitral y bajo ninguna circunstancia, podran utilizar la informacion recabada durante el MORDAZA arbitral para obtener alguna ventaja personal o de terceros. Este deber de confidencialidad tambien alcanza a las partes, sus representantes y asesores legales y no cesa en el supuesto que estos dejen de estar vinculados a las partes. Sin perjuicio de lo anterior y conforme lo establece el articulo 53º de la Ley, el Laudo Arbitral se MORDAZA de conocimiento general. La publicacion del mismo se realizara a traves de la pagina web del CONSUCODE (www.consucode.gob.pe) AUDIENCIAS 12. El MORDAZA arbitral se desarrollara mediante la celebracion sucesiva de una Audiencia de Conciliacion y Determinacion de Puntos Controvertidos, una Audiencia de Pruebas, de ser el caso, y una Audiencia de Informes Orales, debiendo llevarse a cabo con la presencia del Tribunal Arbitral.

La Secretaria Arbitral notificara a las partes cuando menos con tres (03) dias de anticipacion, senalando fecha, hora y lugar de realizacion de las Audiencias. 13. El desarrollo de las Audiencias podra ser documentado en cintas de video y/o en cintas magnetofonicas, en sustitucion de documentos escritos. En tales supuestos la grabacion correspondiente se entendera como parte integrante del Acta, teniendo derecho cada una de las partes a solicitar una MORDAZA de dicha grabacion. 14. El Tribunal Arbitral se encuentra facultado para citar a las partes a cuantas Audiencias MORDAZA necesarias MORDAZA de la expedicion del laudo, siempre que considere que ello contribuye a esclarecer la controversia sometida a arbitraje. REGLAS DEL MORDAZA ARBITRAL 15. El Tribunal Arbitral, en este acto, declara abierto el MORDAZA arbitral y otorga a _______________________ un plazo de diez (10) dias contados desde el dia siguiente a la celebracion de esta Audiencia, para la MORDAZA de su demanda, debiendo ofrecer los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas. 16. Una vez admitida a tramite la demanda, el Tribunal Arbitral correra traslado de la misma al ____________________________________, por el plazo de diez (10) dias, a fin de que la conteste y, de considerarlo conveniente, formule reconvencion. Tanto en la contestacion de demanda como en la reconvencion deberan ofrecerse los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas. En caso se interponga reconvencion, el Tribunal Arbitral correra traslado de la misma a la otra parte por el plazo de diez (10) dias a fin de que la conteste, debiendo ofrecer los medios probatorios que la respalden. 17. Las partes podran formular impugnaciones a los medios probatorios ofrecidos, dentro de los cinco (05) dias siguientes a la notificacion de la demanda, contestacion, reconvencion o contestacion a la reconvencion segun corresponda, las que seran puestas en conocimiento de la otra parte para que en un plazo de cinco (05) dias pueda manifestar lo conveniente a su derecho. 18. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 39º de la LGA, la excepcion de incompetencia del Tribunal Arbitral, derivada de la inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o parte de MORDAZA asi como cualquier otro MORDAZA de excepciones y/o defensas previas, debera ser opuesta por las partes a mas tardar en la contestacion de la demanda o, con respecto a una reconvencion, en la contestacion a esa reconvencion. El Tribunal Arbitral, al momento de la Audiencia de Conciliacion y Determinacion de Puntos Controvertidos, decidira si resuelve este tema como cuestion previa o al momento de laudar. 19. Vencidos los plazos para demandar, contestar, reconvenir y contestar la reconvencion no se podra formular nuevas pretensiones. Definidas las posiciones de las partes y vencidos los plazos MORDAZA senalados, el Tribunal Arbitral citara a las partes a la Audiencia de Conciliacion y Determinacion de Puntos Controvertidos dentro de los quince (15) dias siguientes y otorgara a las partes un plazo de tres (03) dias para que formulen su propuesta de puntos controvertidos, si lo estima conveniente. En dicha Audiencia, si se impugno la competencia del arbitro a que se refiere el numeral 18 de esta Acta, el Tribunal Arbitral decidira si la resuelve de manera previa o con el laudo. Si el Tribunal Arbitral resuelve de manera previa y el arbitraje concluye, en lo que se refiere a los costos se estara a lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 25 de la presente Acta. Seguidamente, de ser el caso, el Tribunal Arbitral invitara a las partes a poner fin a la controversia mediante un acuerdo conciliatorio. En caso se logre un acuerdo conciliatorio total o parcial, se estara a lo establecido en el numeral 25 de esta Acta. De no alcanzarse un acuerdo conciliatorio total, la Audiencia tendra por finalidad determinar los puntos controvertidos, admitir o rechazar los medios probatorios

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