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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 SEDE DEL ARBITRAJE, IDIOMA Y LEY APLICA- BLE PARA RESOLVER EL PROCESO 5. Se establece como lugar del arbitraje la ciudad de _______ y como sede del Arbitro Único, las oficinas del_______________________, ubicadas en el distrito de _____________ provincia de __________; donde se de- berán presentar los escritos y demás documentos quecorrespondan en días hábiles y en el horario de __:__a.m. a __:__ p.m. Los escritos y documentos que presenten las par- tes, deberán constar de un original y dos (02) copias adicionales, incluidos, de ser el caso, medios magnéti- cos, fílmicos y/o grabaciones. Sin perjuicio de la fijación de la sede, por disposición del Tribunal Arbitral, determinadas actuaciones arbitra-les podrán desarrollarse fuera de la misma. 6. El idioma aplicable al presente proceso arbitral es el español. 7. La normativa aplicable para resolver el presente proceso arbitral es la Ley y su Reglamento, así como lasDirectivas sobre la materia que emita el CONSUCODE.Sin embargo, el Tribunal Arbitral queda facultado parasuplir, a su discreción, cualquier deficiencia o vacío exis- tente en la legislación o en el contrato, mediante la apli- cación de principios generales del derecho administrati-vo. NOTIFICACIONES Y CÓMPUTO DE PLAZOS 8. De conformidad con el artículo 8º de la LGA, toda notificación se considera recibida mediante su entregapersonal, por correo certificado o servicio de mensaje-ría, bajo cargo, al destinatario en los siguientes domici-lios: ____________________, domicilio de __________ ____________________, domicilio de __________El domicilio no se entenderá modificado, mientras no haya comunicación expresa por escrito presentada ante el Tribunal Arbitral. 9. Para cómputo de los plazos del presente proceso arbitral, el plazo se contará a partir del día hábil siguientea aquel en que se reciba una notificación. Si el último díade ese plazo es día no hábil, se prorrogará hasta elprimer día hábil siguiente. 10. Los plazos del presente proceso arbitral se com- putan por días hábiles, a no ser que expresamente seseñale que son días calendario. Excepcionalmente, elTribunal Arbitral podrá habilitar, previa notificación a laspartes, días inhábiles para llevar a cabo determinadasactuaciones. CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD 11. El proceso arbitral es confidencial. El Tribunal Arbitral y la secretaría arbitral están obligados a guar-dar absoluta reserva sobre todos los asuntos e in- formación relacionados con el proceso arbitral y bajo ninguna circunstancia, podrán utilizar la informaciónrecabada durante el proceso arbitral para obteneralguna ventaja personal o de terceros. Este deber deconfidencialidad también alcanza a las partes, susrepresentantes y asesores legales y no cesa en el supuesto que éstos dejen de estar vinculados a las partes. Sin perjuicio de lo anterior y conforme lo establece el artículo 53º de la Ley, el Laudo Arbitral se hará de cono-cimiento general. La publicación del mismo se realizaráa través de la página web del CONSUCODE ( www.consucode .gob.pe) AUDIENCIAS12. El proceso arbitral se desarrollará mediante la celebración sucesiva de una Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, una Audien- cia de Pruebas, de ser el caso, y una Audiencia de Infor-mes Orales, debiendo llevarse a cabo con la presenciadel Tribunal Arbitral.La Secretaría Arbitral notificará a las partes cuando menos con tres (03) días de anticipación, señalandofecha, hora y lugar de realización de las Audiencias. 13. El desarrollo de las Audiencias podrá ser docu- mentado en cintas de vídeo y/o en cintas magnetofóni-cas, en sustitución de documentos escritos. En tales supuestos la grabación correspondiente se entenderá como parte integrante del Acta, teniendo derecho cadauna de las partes a solicitar una copia de dicha graba-ción. 14. El Tribunal Arbitral se encuentra facultado para citar a las partes a cuantas Audiencias sean necesarias antes de la expedición del laudo, siempre que considere que ello contribuye a esclarecer la controversia someti-da a arbitraje. REGLAS DEL PROCESO ARBITRAL 15. El Tribunal Arbitral, en este acto, declara abierto el proceso arbitral y otorga a _______________________un plazo de diez (10) días contados desde el día si-guiente a la celebración de esta Audiencia, para la pre-sentación de su demanda, debiendo ofrecer los mediosprobatorios que respalden las pretensiones planteadas. 16. Una vez admitida a trámite la demanda, el Tribu- nal Arbitral correrá traslado de la misma al____________________________________, por el pla-zo de diez (10) días, a fin de que la conteste y, de consi-derarlo conveniente, formule reconvención. Tanto en lacontestación de demanda como en la reconvención de- berán ofrecerse los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas. En caso se interponga reconvención, el Tribunal Ar- bitral correrá traslado de la misma a la otra parte por elplazo de diez (10) días a fin de que la conteste, debiendoofrecer los medios probatorios que la respalden. 17. Las partes podrán formular impugnaciones a los medios probatorios ofrecidos, dentro de los cinco (05)días siguientes a la notificación de la demanda, contes-tación, reconvención o contestación a la reconvenciónsegún corresponda, las que serán puestas en conoci-miento de la otra parte para que en un plazo de cinco (05) días pueda manifestar lo conveniente a su derecho. 18. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la LGA, la excepción de incompetencia del Tribu-nal Arbitral, derivada de la inexistencia, ineficacia o inva-lidez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbi-traje para resolver la materia controvertida o parte de ella así como cualquier otro tipo de excepciones y/o defensas previas, deberá ser opuesta por las partes amás tardar en la contestación de la demanda o, conrespecto a una reconvención, en la contestación a esareconvención. El Tribunal Arbitral, al momento de la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, decidirá si resuelve este tema como cuestión previa o almomento de laudar. 19. Vencidos los plazos para demandar, contestar, reconvenir y contestar la reconvención no se podrá for-mular nuevas pretensiones. Definidas las posiciones de las partes y vencidos los plazos antes señalados, el Tribunal Arbitral citará a laspartes a la Audiencia de Conciliación y Determinación dePuntos Controvertidos dentro de los quince (15) díassiguientes y otorgará a las partes un plazo de tres (03)días para que formulen su propuesta de puntos contro- vertidos, si lo estima conveniente. En dicha Audiencia, si se impugnó la competencia del árbitro a que se refiere el numeral 18 de esta Acta, elTribunal Arbitral decidirá si la resuelve de manera previao con el laudo. Si el Tribunal Arbitral resuelve de maneraprevia y el arbitraje concluye, en lo que se refiere a los costos se estará a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 25 de la presente Acta . Seguidamente, de ser el caso, el Tribunal Arbitral invi- tará a las partes a poner fin a la controversia medianteun acuerdo conciliatorio. En caso se logre un acuerdoconciliatorio total o parcial, se estará a lo establecido en el numeral 25 de esta Acta. De no alcanzarse un acuerdo conciliatorio total, la Audiencia tendrá por finalidad determinar los puntos con-trovertidos, admitir o rechazar los medios probatorios