Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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d) Al Termino del Semestre: Las informaciones 3, 4, 5, 6, 7 y Balance de Ejercicio y Estados Financieros Auditados. Articulo 58º.- El CONAFU presume que la informacion que presenta la universidad, a que se refiere el articulo anterior, responde a la verdad de los hechos. Sin embargo, se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la misma, en cumplimento de la normatividad sustantiva y a aplicar las sanciones pertinentes en caso contrario. (Ley Nº 27444, Articulo IV, numeral 1.7 y 1.16). Articulo 59º.- La informacion procesada por la Oficina de Evaluacion Permanente, sirve de base para las decisiones administrativas del CONAFU y constituye un importante medio auxiliar para la Autoevaluacion, la Evaluacion de Expertos y Certificacion otorgada por el CONAFU. La Informacion es de caracter reservado hasta el otorgamiento de la Certificacion correspondiente; solo pueden acceder a MORDAZA los funcionarios del CONAFU y los administrados. Otorgada la Certificacion, el CONAFU publicara los resultados obtenidos en su pagina Web. Articulo 60º.- La Oficina de Evaluacion Permanente del CONAFU, emitira informes estadisticos semestrales de la informacion contenida en la base de datos que administra, que permitan ratificar, modificar o introducir criterios y parametros de evaluacion al CONAFU. CAPITULO III DE LA EVALUACION INSTITUCIONAL Articulo 61º.- Las universidades bajo competencia del CONAFU, estan sujetas a un MORDAZA de evaluacion institucional que comprende las titulaciones que otorgan. Este MORDAZA responde a las normas y procedimientos de este capitulo. Articulo 62º.- De la Autoevaluacion. Es un MORDAZA continuo realizado por la propia institucion, que estudia, analiza y evalua su funcionamiento y los resultados esperados en el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad o Programa Academico, confrontados con los criterios de calidad establecidos por el organismo evaluador, el CONAFU, con la finalidad de reflexionar y formular propuestas para ejecutar acciones de mejoramiento. Articulo 63º.- El Informe de Autoevaluacion (IDAE), es el resultado de la evaluacion analitica de un ano lectivo, conformado por dos semestres academicos, realizado de conformidad a la Guia para la Autoevaluacion, los objetivos de la Universidad y los "Criterios de Evaluacion" del CONAFU. En el Informe, los niveles de analisis son importantes para profundizar la problematica de cada indicador, aspecto, variable y seccion evaluada. Se deben detectar los puntos de contacto, las vinculaciones o interacciones, el impacto o trascendencia que se produce con ellos; las necesidades y posibilidades para cada seccion y area evaluada, que permita relacionar la informacion cuantitativa y cualitativa con el juicio de los integrantes del Comite de Autoevaluacion, el trabajo se complementa con la observacion directa del desarrollo de la institucion y el intercambio de opiniones de los miembros del Comite y la comunidad universitaria. Los criterios indicativos: adecuacion, coherencia, congruencia, consistencia, pertinencia y trascendencia, dan la posibilidad a la institucion de hacer una ponderacion en el analisis integral y sintesis confrontativa, valorando su funcionamiento en las dimensiones en la que participa; se evaluan las tendencias, aciertos y las fallas detectadas, que seran los elementos de planeacion para fortalecer lo positivo con una estrategia sumativa. Articulo 64º.- Fases de la Autoevaluacion: 1. Recopilacion de Informacion cuantitativa y cualitativa. 2. Analisis preliminar de la informacion, sistematizando la informacion para su revision y caracterizacion de la problematica. 3. Analisis sectorial en relacion con los criterios de evaluacion. 4. Analisis integral y sintesis confrontativa. 5. Estrategias de planeacion-desarrollo-evaluacion donde se confrontan los resultados de la evaluacion de

cada seccion con las demas secciones del PDI (reflexion/valoracion) y, finalmente, la fase de elaboracion del Informe de Autoevaluacion donde se concretan dos valoraciones: la apreciacion de la situacion actual y las acciones o estrategias recomendadas para su superacion. 6. Seguimiento de la evaluacion, y la estrategia para implementar correcciones al corto, mediano y largo plazo. Articulo 65º.- La Comision Organizadora conformara, al inicio del MORDAZA semestre del funcionamiento de la universidad, un Comite de Autoevaluacion Permanente, que estara integrado por: a) Un Presidente, docente principal con experiencia en administracion universitaria, elegido de una terna propuesta por el Promotor de la Universidad. b) Un representante designado por el Promotor. c) Tres o mas integrantes de la comunidad universitaria, designados a propuesta del Presidente del Comite de Autoevaluacion, que cuenten con experiencia o conocimientos suficientes para colaborar en la evaluacion academica, administrativa, y financiera de la institucion. Articulo 66º.- Corresponde al Comite de Autoevaluacion: a) Disenar la autoevaluacion, el programa de trabajo y el presupuesto para su ejecucion, proponiendolo al Consejo Universitario o quien haga sus veces para su aprobacion. b) Constituir Comites de Trabajo que MORDAZA necesarios, definiendo las tareas basicas que se les asignara. c) Informar y motivar a los Comites de Trabajo, sobre el proposito, objetivos, metas y metodologia del MORDAZA de autoevaluacion. d) Elaborar el informe, integrando los informes de autoevaluacion parciales emitidos por los Comites de Trabajo, para someterlo a la aprobacion del Consejo Universitario. Articulo 67º.- Corresponde al Presidente del Comite de Autoevaluacion: a) Ejercer la coordinacion teorico-tecnica del MORDAZA de autoevaluacion. b) Ejercer el seguimiento y control de las tareas, asi como de los tiempos previstos para ejecutarlas. c) Dirigir el MORDAZA de sintesis de los informes de los comites de trabajo y asumir la responsabilidad de la redaccion del informe final. (IDAE). Articulo 68º.- Los Comites de Trabajo, estaran integrados por docentes ordinarios, alumnos y empleados administrativos, y cuando corresponda por profesionales expertos; les corresponde: a) Recolectar, organizar, analizar y valorar la informacion pertinente. b) Elaborar los informes parciales de autoevaluacion. c) Participar en las reuniones de integracion y formulacion del Informe de Auto Evaluacion Anual (IDAE) de la institucion. Articulo 69º.- Contenido y forma del Informe de Autoevaluacion (IDAE) .El Informe de Autoevaluacion debera elaborarse siguiendo las normas de la Guia para la Autoevaluacion del CONAFU. Se presentara en la fecha programada en el Plan de Evaluacion de la Universidad aprobado por el CONAFU. Articulo 70º.- La evaluacion externa del MORDAZA de autoevaluacion la ejecuta una Comision de Evaluacion y Consolidacion del CONAFU, conformada por un Presidente y especialistas en evaluacion universitaria de conformidad con el Estatuto del CONAFU. Son designados por resolucion a propuesta del Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos. El Presidente dirige la comision, organiza la evaluacion externa, establece la relacion de trabajo con las autoridades de la universidad, coordina la preparacion del informe escrito de la comision, asumiendo la responsabilidad por su MORDAZA en el plazo de veinte (20) dias calendarios, contado a partir de su designacion.

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