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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 303888 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 Que, mediante Informe Nº 424-2005-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones señala que, habiéndose verificado elcumplimiento de los requisitos que establece la legislaciónpara otorgar la concesión solicitada para la prestación delos servicios portadores de larga distancia nacional einternacional en las modalidades de conmutado y noconmutado, es procedente la solicitud formulada por laempresa WINNER SYSTEMS S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesaprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC ymodificado con Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, elDecreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C., concesión para la prestación de los serviciosportadores de larga distancia nacional e internacional enlas modalidades de conmutado y no conmutado por elplazo de veinte (20) años, en todo el territorio de la Repúblicadel Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C., parala prestación de los servicios públicos a que se refiere elartículo precedente, el cual consta de veintiséis (26)cláusulas y tres (3) anexos y forma parte de la presenteresolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se apruebaen el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de laspartes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública delreferido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato deconcesión no es suscrito por la empresa solicitante en elplazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados apartir de la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción deberá cumplir previamente con el pago porderecho de concesión, así como la presentación de lacarta fianza que asegure el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18936 Otorgan concesión a Compaæía de Comercio Global S.A.C. para la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en lamodalidad no conmutado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 793-2005-MTC/03 Lima, 4 de noviembre de 2005 Vista, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005- 010237, por la empresa COMPAÑÍA DE COMERCIOGLOBAL S.A.C., para que se le otorgue concesión para laprestación del servicio portador de larga distanciainternacional en la modalidad no conmutado, en todo elterritorio de la República del Perú; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones, otorgarconcesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materiade telecomunicaciones;Que, el artículo 35º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que entre los servicios portadores se encuentrael servicio portador de larga distancia internacional; Que, del mismo modo, el artículo 38º del citado Texto Único Ordenado señala que los servicios portadores delarga distancia internacional son aquellos que tienen lafacultad de proporcionar la capacidad necesaria para eltransporte de señales de telecomunicaciones originadasy terminadas en el país, hacia o desde el ámbitointernacional; Que, el artículo 126º del mismo texto legal establece que los servicios portadores se prestan bajo el régimen deconcesión, la cual se otorga previo cumplimiento de losrequisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamentoy se perfecciona mediante la suscripción de un contrato deconcesión aprobado por el Titular del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 442-2005-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones señala que, habiéndose verificado elcumplimiento de los requisitos que establece la legislaciónpara otorgar la concesión solicitada para la prestación delservicio portador de larga distancia internacional en lamodalidad no conmutado, es procedente la solicitudformulada por la empresa COMPAÑÍA DE COMERCIOGLOBAL S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesaprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC ymodificado con Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, elDecreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comu-nicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMPAÑÍA DE COMERCIO GLOBAL S.A.C., concesión para la prestacióndel servicio portador de larga distancia internacional en lamodalidad no conmutado por el plazo de veinte (20) años,en todo el territorio de la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa COMPAÑÍA DE COMERCIOGLOBAL S.A.C. para la prestación del servicio público aque se refiere el artículo precedente, el cual consta deveintiséis (26) cláusulas y tres (3) anexos y que forma parteintegrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se apruebaen el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de laspartes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públicadel referido contrato y de las adendas que se suscriban almismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato deconcesión no es suscrito por la empresa solicitante en elplazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados apartir de la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción deberá cumplir previamente con el pago porderecho de concesión y con la presentación de la cartafianza que asegure el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18921 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 798-2005-MTC/02 Lima, 7 de noviembre de 2005