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PÆg. 304068 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 de bandera nacional denominada MARISOL con matrícula PS-0550-PM de 144.12 m³ de capacidad de bodega,para la extracción de recursos hidrobiológicos deconsumo humano indirecto, en el ámbito del litoralperuano, fuera de las cinco millas marinas y utilizandoredes de cerco con longitud mínima de abertura de mallade ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante Contrato de Compraventa y Arrendamiento Financiero en la modalidad deLeaseback, celebrado entre el Banco Banex y laempresa PRISCO S.A.C., suscrito con fecha 12 defebrero de 1998, la segunda de las nombradas,transfiere la propiedad de la embarcación pesqueradenominada MARISOL con matrÍcula PS-0550-PM, afavor de la entidad financiera antes mencionada, cuyacartera fue asumida por COFIDE; quien a su vez, cedióla posesión de la citada embarcación, bajo la modalidadde arrendamiento financiero con opción de compra aPRISCO S.A.C.; Que, con fecha 6 de noviembre de 2003, la embarcación pesquera MARISOL con matrículaPS-0550-PM, sufrió un siniestro marítimo, cuyaconsecuencia fue el hundimiento y pérdida total de lacitada embarcación, situación que fue corroboradamediante Resolución de Capitanía Nº 012-04-M de fecha26 de febrero de 2004; Que, mediante escrito de registro Nº CE-01232002 de fecha 6 de febrero de 2004, PRISCO S.A.C. solicitaautorización de incremento de flota vía sustituciónde igual capacidad de bodega y de los derechosotorgados a través de la Resolución MinisterialNº 280-95-PE, correspondientes a la embarcaciónpesquera MARISOL, siniestrada con pérdida total,según Resolución de Capitanía Nº 012-04-M, defecha 26 de febrero de 2004, con matrícula canceladaPS-0550-PM y de 144.12 m³ de capacidad de bodega,para la adquisición de una nueva embarcaciónpesquera para destinarla a la extracción de losrecursos anchoveta y sardina para consumo humanoindirecto; Que, por Resolución Directoral Nº 210-2004- PRODUCE/DNEPP del 16 de julio de 2004, se declaróen abandono el procedimiento administrativo iniciado porla empresa PRISCO S.A. para la aprobación delincremento de flota vía sustitución de la capacidad debodega de la embarcación pesquera MARISOL conmatrícula PS-0550-PM, en razón de no haber cumplidocon acreditar la titularidad de la embarcación materia desustitución, paralizándose el procedimientoadministrativo por causa imputable al administrado pormás de treinta días hábiles; Que, mediante escrito con registro Nº CE-01232002 del 23 de agosto de 2004, complementado con losescritos de registros Nº CE-01232002 del 27 de octubrede 2004, Nº 00005290 del 17 de junio de 2005,Nº 00007561 del 4 de julio de 2005, Nº 00019537 del 22de agosto de 2005, Nº 00020387 del 26 de agosto de2005, la empresa PRISCO S.A.C. interpone recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral Nº 210-2004-PRODUCE/DNEPP, que declaró en abandono elprocedimiento administrativo iniciado para la aprobacióndel incremento de flota vía sustitución de la capacidadde bodega de la embarcación pesquera siniestrada conpérdida total denominada MARISOL con matrículaPS-0550-PM, con derecho administrativo otorgadomediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE. Laempresa recurrente sostiene que la autorizaciónexpresa por parte de COFIDE requerida por laadministración, en relación a su solicitud de incrementode flota vía sustitución de la capacidad de bodega de laembarcación pesquera siniestrada antes señalada, noresultaría necesaria, al no ser dicha entidad la titular dela misma, en virtud del contrato de seguro con PacíficoSeguros, en el marco de cuya ejecución se transfirió lapropiedad de la citada embarcación cuando ésta le pagóla indemnización por el siniestro sobre la misma y alegaque por ello COFIDE dejó de ser titular de la siniestradaembarcación pesquera, siendo en ese momento elnuevo titular, Pacífico-Peruano Suiza Cía. de Segurosy Reaseguros;Que, en segundo lugar, PRISCO S.A.C. sostiene que Pacífico-Peruano Suiza Cía. de Seguros yReaseguros, a través de la Carta GCR/038/04 del 3de junio de 2004, cede y/o transfiere a su favor lapropiedad y/o derechos, títulos o acciones a su favor,en virtud de lo cual considera que es propietario de laembarcación pesquera MARISOL y por ende delpermiso de pesca; Que, finalmente sostiene que conforme a lo señalado en los artículos 15º, 16º y 24º de la Ley Nº 27444,carece de eficacia la notificación del Oficio Nº 1172-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 30 de marzo de 2004,mediante el cual se le solicitó que cumpla con losrequisitos del procedimiento de autorización deincremento de flota, por cuanto considera que el oficioen mención, no ha sido debidamente notificado a PRISCO S.A.C., en su condición de titular de laembarcación pesquera MARISOL con matrícula PS-0550-PM, para continuar con el procedimiento, por cuanto no se precisó el plazo para cumplir con losolicitado; Que, no obstante encontrarse tramitando el recurso de reconsideración contra la Resolución DirectoralNº 210-2004-PRODUCE/DNEPP, la empresa PRISCOS.A.C. a través del escrito con registro Nº CE-09039003del 5 de noviembre de 2004, solicita autorización de incremento de flota, vía sustitución de bodega, por pérdida total de la embarcación pesquera MARISOL conmatrícula PS-0550-PM, a través de la compra de unanueva embarcación pesquera, adjuntando el Contratode Opción de Compra celebrado con COMPAÑÍAPESQUERA CHAYO S.R.Ltda., respecto de la embarcación pesquera CHOLI, cuyas características técnicas se encuentran consignadas en dichodocumento; Que, mediante escrito con registro Nº CE-09039003 del 1 de marzo de 2005, COMPAÑÍA INDUSTRIAL DEPISCO S.A.C. y PRISCO S.A.C., solicitan la cesión deposición procesal de la segunda en favor de la primera,en el procedimiento de autorización de incremento de flota iniciado con fecha 6 de febrero de 2004 (registro Nº CE-01232002), y en el procedimiento de autorizaciónde incremento de flota del 5 de noviembre de 2004(registro Nº CE-09039003), por ser COMPAÑÍAINDUSTRIAL DE PISCO S.A.C. el armador afectado,adjuntando al efecto copia del Contrato de Cesión de Posición Procesal celebrado entre ambas empresas, y suscrito el 6 de noviembre de 2004; Que, la embarcación pesquera MARISOL con matrícula PS-0550-PM, se encuentra consignada en elAnexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, del listado de embarcaciones de mayorescala con derecho de sustitución a que se refiere elartículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento; y con permiso de pesca vigente de acuerdo a lo consignado en la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE; Que, de la evaluación del recurso de reconsideración presentado por PRISCO S.A.C.contra la Resolución Directoral Nº 210-2004-PRODUCE/DNEPP, se ha determinado que elrequerimiento efectuado por la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero mediante elOficio Nº 1172-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 30de marzo de 2004, no se realizó con las formalidadesestablecidas en el artículo 169º de la Ley Nº 27444,en tanto no se estableció un plazo determinado paratal fin, así como no se apercibió previamente alsolicitante sobre la declaración de abandono, por loque corresponde declarar fundado el recurso dereconsideración planteado por PRISCO S.A.C. y porconsiguiente se levante el abandono declaradomediante la Resolución Directoral Nº 210-2004-PRODUCE/DNEPP; Que, en consecuencia, procede acumular los procedimientos administrativos sobre solicitudes deincremento de flota, promovido el primero con registroNº CE-01232002 del 6 de febrero de 2004 y el segundocon registro Nº CE-09039003 del 5 de noviembre de2004. Asimismo, es procedente la sucesión procesal