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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 304082 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho que el señor Leonardo Larrea Cubas, hijo de doña Norma Raquel Cubas Bautista hermana de la regidora doñaMerly Lucía Cóndor Bautista, sobrino directo de la mencionada regidora, laboró en la Municipalidad Provincial de San Miguel desde el mes de febrero hasta octubre de2004, según las planillas de jornales del personal eventual de servicios no personales, que obran en copias certificadas de fojas 8 a 21, por lo que habría incurridoen la causal de vacancia por nepotismo prevista en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Nº 27972; Que en Sesión Extraordinaria de Concejo del 18 de abril de 2005, que obra de fojas 37 a 38, se acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de la Regidora de la Municipalidad Provincial de SanMiguel, doña Merly Lucía Cóndor Bautista, acuerdo que fue impugnado mediante el recurso de reconsideración presentado por don Víctor Manuel Otoya Petit el 27 dejulio de 2005, que corre de fojas 49 a 50; Que en sesión extraordinaria de fecha 3 de agosto de 2005, de fojas 56, y Resolución de Alcaldía Nº 165-2005-A/MPSM, de fojas 142 a 143, se declara infundado el recurso de reconsideración planteado contra el acotado Acuerdo de Vacancia, siendo apelada dichadecisión mediante escrito, de fojas 147 a 148; Que si bien la Regidora cuestionada debió abstenerse de votar, según lo previsto en el inciso 3) del artículo 88ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, por cuanto el asunto a tratar en la sesión extraordinaria de fecha 18 de abril de 2005 estaba referidoal pedido de su vacancia, sin embargo, su no abstención no invalida el Acuerdo adoptado, conforme a lo señalado por el artículo 91º de la misma Ley, y aún si se hubieseabstenido el Acuerdo adoptado sería en el mismo sentido, a favor de la improcedencia de la vacancia; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002- PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, establece que se configura nepotismo cuando determinados funcionarios ejercen su facultad denombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando dichos funcionarios,sean de dirección o de confianza, tengan injerencia directa o indirecta, en el nombramiento y contratación de personal, respecto a lo cual debe precisarse que unregidor no puede desempeñar cargos de dirección ni de confianza; Que si bien con las partidas de nacimiento, que obran en fojas 5 a 7, se acredita que el trabajador de la municipalidad Leonardo Larrea Cubas es sobrino de la regidora Merly Lucía Cóndor Bautista, no se acreditaque ésta pudiera haber ejercido algún tipo de injerencia para dicho nombramiento; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el señor Víctor Manuel OtoyaPetit y, en consecuencia, confirmar la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005-A/MPSM que declaró infundado el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdodel Concejo Provincial de San Miguel, adoptado en sesión extraordinaria del 18 de abril de 2005 que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo deregidora de doña Merly Lucía Cóndor Bautista. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 19087Confirman acuerdo del Concejo Distrital de Quechualla que declaróimprocedente solicitud de vacancia delcargo de alcalde RESOLUCIÓN Nº 332-2005-JNE Exp. Nº 272-2005-Vacancia Lima, 7 de noviembre del 2005VISTO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Noé Ronald Pulcha Medina contra la Resoluciónde Alcaldía Nº 09-2005 de fecha 15 de junio de 2005 que declaró improcedente el recurso de reconsideración planteado contra el Acuerdo de Concejo de fecha 25 deabril de 2005 que declaró infundada la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Quechualla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, queejerce don Edgar Octavio Cateriano Zúñiga por la causal de nepotismo prevista y sancionada en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dostercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de Quechualla en sesión extraordinaria de fecha 25 de abril de 2005, declaró por tresvotos contra dos, infundada la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de don Edgar Octavio Cateriano Zuñiga por la causal de nepotismo, según consta de fojas 45 a 46; Que, se le imputa al afectado haber contratado los servicios personales de su sobrino José Guillermo Segovia Zuñiga como chofer cobrador del bus de placade rodaje OH-2805 perteneciente a la municipalidad distrital de Quechualla, que cubre la ruta Cotahuasi-Sipia; Que, con los documentos obrantes de fojas 19 a 23, no es posible determinar que el ciudadano Mario Segovia Zúñiga, padre de José Guillermo Segovia Zúñiga sea hermano materno del alcalde Edgar Octavio CaterianoZúñiga, ya que no se acompañan las partidas de nacimiento de los supuestos hermanos, ni tampoco la partida de matrimonio de los supuestos padres; Que sin perjuicio de lo ya expuesto, no corre en autos, documento alguno que demuestre que el alcalde distrital de Quechualla haya contratado al ciudadano José GuillermoSegovia Zúñiga, y que, la constancia suscrita por el Gobernador de Cotahuasi así como la constatación policial de fojas 24 y 25, no son prueba que demuestre ni el vínculode parentesco ni laboral prohibido por ley, en consecuencia la causal de nepotismo invocada no se ha producido; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Noe Ronald PulcraMedina; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de fecha 25 de abril de 2005, adoptado por el Concejo Distrital de Quechualla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa,que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de don Edgar Octavio Cateriano Zúñiga. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 19089