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PÆg. 304315 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Brasil para realizarinspección tØcnica de la estación dela Empresa Taca Perœ S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 799-2005-MTC/02 Lima, 7 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia N° 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1° de la LeyN° 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como laDirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titulardel Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación deCategoría – I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a travésde la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y enlos estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley soncompetentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de losexplotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 2056-2005-MTC/12.04-AVSEC designando al Inspector César Augusto Matos Díaz, para realizar la inspección técnica de la estación de la empresa TacaPerú S.A., en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 16al 18 de noviembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 2056-2005-MTC/12.04-AVSEC; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor César Augusto Matos Díaz, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, durante los días 16 al 18 denoviembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19416 Autorizan a Procurador Pœblico iniciar acciones legales para impugnar LaudosArbitrales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 804-2005-MTC/02 Lima, 9 de noviembre de 2005 Visto: la Nota de Elevación Nº 379-2005-MTC/22 del Director Ejecutivo de PROVÍAS DEPARTAMENTAL y el Informe Legal Nº 002-2005-MTC/22.PAH del ProcuradorPúblico Ad Hoc de PROVÍAS DEPARTAMENTAL; CONSIDERANDO:Que, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y el Consorcio Acruta Tapia Ingenieros S.A.C. - Hidroingeniería S.R.L. -JSU Ingenieros S.R.L., suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios de Supervisión Nº 343-2002- MTC/22 para la ejecución de la supervisión integral ycontrol de las obras de reconstrucción y rehabilitación del tramo Cajamarca - San Marcos de la carretera Cajamarca - San Marcos - Cajabamba; en cuya ejecuciónse dictó la Resolución Directoral Nº 139-2004-MTC/22 aprobando a favor del referido Consorcio la prestación adicional Nº 3 por la suma de S/. 82,989.93 (porampliación de plazo), la misma que posteriormente fue desestimada por la Contraloría General de la República, de acuerdo al Oficio Nº 316-2004-CG/VC y a laResolución de Vicecontralora Nº 002-2005-CG del 11 de enero de 2005; Que, en el proceso arbitral seguido por el demandante Consorcio Acruta Tapia Ingenieros S.A.C. - Hidro- ingeniería S.R.L. - JSU Ingenieros S.R.L. contra el Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteDepartamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL, el Tribunal Arbitral constituido al efecto, por unanimidad de sus miembros, dictó el Laudo Arbitral de fecha 28 de