Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Brasil para realizar inspeccion tecnica de la estacion de la Empresa Taca Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 799-2005-MTC/02 MORDAZA, 7 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia N° 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1° de la Ley N° 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria ­ I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 2056-2005-MTC/12.04-AVSEC designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar la inspeccion tecnica de la estacion de la empresa Taca Peru S.A., en la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa de Brasil, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aereas internacionales, durante los dias 16 al 18 de noviembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,

pueda realizar la inspeccion tecnica a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 2056-2005-MTC/12.04-AVSEC; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa de Brasil, durante los dias 16 al 18 de noviembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 600.00 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19416

Autorizan a Procurador Publico iniciar acciones legales para impugnar Laudos Arbitrales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 804-2005-MTC/02 MORDAZA, 9 de noviembre de 2005 Visto: la Nota de Elevacion Nº 379-2005-MTC/22 del Director Ejecutivo de PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Informe Legal Nº 002-2005-MTC/22.PAH del Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS DEPARTAMENTAL; CONSIDERANDO: Que, PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Consorcio Acruta MORDAZA Ingenieros S.A.C. - Hidroingenieria S.R.L. JSU Ingenieros S.R.L., suscribieron el Contrato de Prestacion de Servicios de Supervision Nº 343-2002MTC/22 para la ejecucion de la supervision integral y control de las obras de reconstruccion y rehabilitacion del tramo MORDAZA - San MORDAZA de la carretera MORDAZA - San MORDAZA - Cajabamba; en cuya ejecucion se dicto la Resolucion Directoral Nº 139-2004-MTC/22 aprobando a favor del referido Consorcio la prestacion adicional Nº 3 por la suma de S/. 82,989.93 (por ampliacion de plazo), la misma que posteriormente fue desestimada por la Contraloria General de la Republica, de acuerdo al Oficio Nº 316-2004-CG/VC y a la Resolucion de Vicecontralora Nº 002-2005-CG del 11 de enero de 2005; Que, en el MORDAZA arbitral seguido por el demandante Consorcio Acruta MORDAZA Ingenieros S.A.C. - Hidroingenieria S.R.L. - JSU Ingenieros S.R.L. contra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, el Tribunal Arbitral constituido al efecto, por unanimidad de sus miembros, dicto el Laudo Arbitral de fecha 28 de

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