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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 304858 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 Que, con Memorándum Nº 2952-2005-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes señalado resulta necesario precisar el derecho de vía de las mencionadas carreteras; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de las Carreteras que se indican, conforme al siguiente detalle: Tramo Descripción RutasLongitud Departamento Derecho Km. de vía 1 Piura - Sullana 001N37.500 Piura 40 m. (20 m. a c/ lado del eje de la vía). 2 Sullana - La Tina 001N131.600 Piura 40 m. (20 m. a c/ lado del eje de la vía). 3 Sullana - Aguas Verdes 001A271.900 Piura - Tumbes 40 m. (20 m. a c/ lado del eje de la vía). 4 Vía de Evitamiento - 001N10.000 Piura 40 m. (20 m. a Piura c/ lado del eje de la vía). TOTAL ACUMULADO 451.000 Artículo 2º.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente, se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19866 Otorgan autorización al IRTP para prestar servicio de radiodifusión sonoraeducativa en Onda Media enlocalidades del departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 551-2005-MTC/03 Lima, 16 de noviembre del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2001-012384 presentado por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media, en la localidad de Puno-Juliaca-Huancané-Lampa-Moho- Azángaro-Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de Puno. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, creado mediante Decreto Legislativo Nº 829, tiene a su cargo la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado, asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes; cuya finalidad es colaborar con la política del Estado en la educación y en la formación moral y cultural de la población, a través dichos medios de radiodifusión; Que, mediante Informe Nº 1130-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que, resulta procedente otorgar al referido instituto la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del antes mencionado instituto, la presentación del Proyecto de Comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la Administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 235-2005-MTC/03; la Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definición del Perímetro Urbano para efectos de aplicación de normas relacionadas al servicio de radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar autorización al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media, en la localidad de Puno-Juliaca-Huancané-Lampa-Moho- Azángaro-Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio :OM Frecuencia :1080 KHz Modalidad : EDUCATIVA Características Técnicas:Indicativo : OCU-7O Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del :1 KW Transmisor