TEXTO PAGINA: 37
PÆg. 304863 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 Establecen montos de Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución quedeben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba yDesestiba, para ejercer actividadesdesde enero de 2006 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 113-2005-APN/PD Callao, 7 de noviembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004- MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR.99); Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010- 2005-MTC, y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacionalaprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, la APN, está facultada para regular las actividades y servicios que presten los Administradores u Operadores Portuarios en las Zonas Portuarias de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, establece que los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución que deben presentar por cada ejercicio anual las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, serán establecidos mediante Resolución de Presidencia del Directorio, expedida por la Autoridad Portuaria Nacional; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero del 2006: a) Puertos Marítimos: 1. Agencias Marítimas1.1 Puertos de Primera Categoría US$ 30,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 15,000.00 2. Empresas de Estiba y Desestiba2.1 Puertos de Primera Categoría US$ 10,000.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 6,000.00Form OPS 11 INFORME ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA Y DESESTIBA PARA PRORROGAR SUS LICENCIAS PARA EL PERIODO 2006 Razon Social: _____________________ Telef.: _____________________ Domicilio: _____________________ e-m ail:_____________________ Puerto: _____________________ Carga movilizada por cada naveAgencias Naves Tipo de Carga Cantidad de Tarifa Promedio cotizada en US$ Ton. (4) que Fecha Atendidas Contenedores atendieronCarga (2) Producto Tonelajeo vehiculos (3)A bordo Muelle Lanchonajelas naves. Nota: (1) El presente formato serà elaborado y llenado por separado por cada puerto.(2) Indicar lo que corresponda: A: Fraccionada, B: Utilizada, C: Solida a Granel, D: Liquida a Granel, E: Contenedores con carg a, F: Contenedores vacios, D: Vehiculos. (3) En los casos de contenedores y/o vehiculos se deberà precisar la cantidad de cada uno de ellos. (4) Indicar la Tarifa por cada operación según corresponda.(5) Cuando la nave movilice varios Productos, se consignarà los datos de cada uno de ellos. (6) Toda la informacion consignada en este formato serà considerada como Declaracion Jurada. __________________________________ Firma Directivo Responsable de su elaboracion 19880