Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 304863
Form OPS 11

INFORME ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA Y DESESTIBA PARA PRORROGAR SUS LICENCIAS PARA EL PERIODO 2006 Razon Social: Domicilio: Puerto: _____________________ _____________________ _____________________ Telef.: e-mail: _____________________ _____________________

Carga movilizada por cada nave Fecha Naves Atendidas MORDAZA de Carga Carga (2) Producto Tonelaje Cantidad de Contenedores o vehiculos (3) Tarifa Promedio cotizada en US$ Ton. (4) A bordo Muelle Lanchonaje

Agencias que atendieron las naves.

Nota: (1) El presente formato sera elaborado y llenado por separado por cada puerto. (2) Indicar lo que corresponda: A: Fraccionada, B: Utilizada, C: Solida a Granel, D: Liquida a Granel, E: Contenedores con carga, F: Contenedores vacios, D: Vehiculos. (3) En los casos de contenedores y/o vehiculos se debera precisar la cantidad de cada uno de ellos. (4) Indicar la Tarifa por cada operacion segun corresponda. (5) Cuando la nave movilice varios Productos, se consignara los datos de cada uno de ellos. (6) Toda la informacion consignada en este formato sera considerada como Declaracion Jurada. __________________________________ Firma Directivo Responsable de su elaboracion

19880

Establecen montos de Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion que deben presentar las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer actividades desde enero de 2006
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 113-2005-APN/PD Callao, 7 de noviembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad la regulacion y control de los servicios prestados por las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR.99); Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0102005-MTC, y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1 de MORDAZA de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con el articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, la APN, esta facultada para regular las actividades y servicios que presten los Administradores u Operadores Portuarios en las Zonas Portuarias de su competencia; Que, de acuerdo al articulo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, establece que los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion que deben presentar por cada ejercicio anual las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, seran establecidos mediante Resolucion de Presidencia del Directorio, expedida por la Autoridad Portuaria Nacional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion, que deben presentar las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero del 2006: a) Puertos Maritimos: 1. Agencias Maritimas 1.1 Puertos de Primera Categoria 1.2 Puertos de MORDAZA Categoria 2. Empresas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoria 2.2 Puertos de MORDAZA Categoria US$ 10,000.00 US$ 6,000.00 US$ 30,000.00 US$ 15,000.00

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