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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61 /G54/G72/G61/G6E/G73/G6F/G63/G65/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G63/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G73/G66/GE1/G6C/G74/G69/G63/G6F ACUERDO Nº 073-2005 Puno, 21 de septiembre del 2005VISTO:El Oficio Nº 1035-2005-GR-PUNO/GGR, conteniendo el Expediente de Exoneración del Proceso de Selecciónpara adquisición de cemento asfáltico PEN 120/150, porcausa de bien que no admite substituto y proveedor únicopara la ejecución de las obras de Rehabilitación yMejoramiento de la Carretera Asillo San Antón, TramosIV y V; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organizacióndemocrática y constituye una política permanente deEstado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivofundamental el desarrollo integral del país. Con esepropósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionalesautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, el Proyecto Especial Carretera Transoceánica tiene programado la ejecución de las Obras: a.-Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Asillo - SanAntón tramo IV; y, b.- Conclusión de la Rehabilitación yMejoramiento de la Carretera Asillo - San Antón tramo V.Para la ejecución de las obras en mención, se requiereadquirir el insumo galones de Cemento Asfáltico PEN120/150 por la suma de S/. 336,428.37 Nuevos Soles; Que, del Informe Técnico Nº 023-2005-GR-PUNO/ PECT-DO/TRAMO V, formulado por el Residente de Obradel Proyecto Especial Carretera Transoceánica yrefrendado por el Inspector de Obra de la Oficina Regionalde Supervisión y Liquidación de Obras del GobiernoRegional Puno, e Informe Técnico elaborado por laGerencia Regional de Infraestructura, ambos remitidoscon Memorando Nº 340-2005-GRP/GRI concluyen que,técnicamente es necesaria la exoneración del proceso,describiendo que por especificaciones técnicas delproyecto es un producto insustituible, no existiendo en elmercado nacional una propuesta menor a la EmpresaNacional Petróleos del Perú siendo ésta a la vez la únicaproveedora del producto a adquirir; Que, el Art. 19º Inc. e) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece; “están exonerados de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen cuando los bienes o servicios no admitensustitutos y exista proveedor único”; Que, el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S. Nº 084-2004-PCM, dispone: que “En los casos enque no existan bienes o servicios sustitutos a losrequeridos por el área usuaria y siempre que exista unsólo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrácontratar directamente. Se considerará que existeproveedor único en los casos que por razones técnicas orelacionadas con la protección de los derechos, talescomo patentes y derechos de autor, se haya establecidola exclusividad del proveedor”; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 20º Inc. c) establece que, “todas lasexoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Art.19º, se aprobarán mediante: Acuerdo del ConsejoRegional o del Concejo Municipal, en el caso de losGobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobarexoneraciones es indelegable. Las Resoluciones oAcuerdos señalados en los incisos precedentes requierenobligatoriamente de un informe técnico legal previo y seránpublicados en el Diario Oficial El Peruano";Que, del expediente se ha verificado; la existencia del Informe Técnico Nº 023-2005-GR-PUNO/PECT-DO/TRAMO V, emitido por el Residente y el Inspector de laobra de Rehabilitación y Mejoramiento de la CarreteraAsillo – San Antón y el Informe Técnico elaborado por laGerencia Regional de Infraestructura, ambos remitidoscon Memorando Nº 340-2005-GRP/GRI y el InformeLegal Nº 747-2005-GR PUNO/ORAJ, que opinaprocedente la exoneración del requisito de AdjudicaciónDirecta Pública, la adquisición de galones de CementoAsfáltico PEN 120/150 por la suma total deS/. 336,428.37 Nuevos Soles; Por lo que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria Descentralizada celebradaa los trece días del mes de septiembre del 2005, con elvoto unánime de los miembros del Consejo Regional yen uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, sus modificatorias, y elReglamento Interno del Consejo Regional; ACORDÓ:Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración al Proyecto Especial Carretera Transoceánica, del requisitode Adjudicación Directa Pública, la adquisición degalones de Cemento Asfáltico PEN 120/150, por la sumatotal de S/. 336,428.37 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEISMIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 37/100 NUEVOSSOLES). Conforme al siguiente detalle: ÍTEM OBRA CANT.GAL. PUS/ PARCIAL S/. FTE.PTO 01 Tramo IV 28,221.89 4,4600 125,869.63 FONCOR 02 Tramo V 47,210.48 4.4600 210,558.74 FONCOR TOTAL 336,428.37 Artículo Segundo.- Autorizar al Proyecto Especial Carretera Transoceánica, para que a través de su Direcciónde Administración realice la adquisición del cementoasfáltico PEN 120/150 de los ítems 01 y 02, mediante elproceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía,los que serán destinados exclusivamente a la ejecuciónde los tramos IV y V de la Carretera Asillo - San Antón. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruanoen el SEACE y además, remitir copias del presenteAcuerdo y el Informe Técnico - Legal que lo sustenta a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro delplazo de Ley. POR TANTO:Mando se registre y publique.DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN Presidente del Consejo Regional de Puno 16826 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G61/G6E/G74/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G2D /G50/G52/G4F/G48/G56/G49/G4C/G4C/G41 ORDENANZA Nº 838 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA