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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (06/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 301761 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 - Beneficio o costo evitado (B) es de 42,102.885 nuevos soles. - No se aplica (á D) porque no se está sancionando daños ambientales sino incumplimiento de compromisosque están ligados a costos evitados o inversiones norealizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales: Se le asigna un valorde -4, porque las observaciones realizadas a la empresa fiscalizada fueron realizadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de atención de la emergencia: No aplica.F3: Grado de colaboración: Se le asigna un valor de - 2 toda vez que la empresa colaboró en las actividadesde fiscalización de OSINERG. F4: Tipo de emergencia: No aplica. F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados: Se le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventasal año de la empresa supera el millón de dólares MM$USal año. F6: Afectación a poblaciones o comunidades indígenas: Se le asigna un valor de 0 debido a que no afecta a poblaciones o comunidades. F7: Implementación del Sistema de Gestión Ambiental: Se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresafiscalizada no cuenta con un Sistema de GestiónAmbiental. F8: Afectación a Áreas Naturales Protegidas: Se le asigna un valor de 0 porque no afecta a Áreas Naturales Protegidas. En tal sentido, teniendo en consideración lo antes expuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculode la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, éstos ascienden a 0.97; 3.11 Que, por las consideraciones antes expuestas en el citado Informe se concluye que la multa quecorresponde imponer a la empresa Graña y MonteroPetrolera S.A. en el presente procedimiento debe ascender a 12.38 UIT. De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal c) de la Ley de Creación de OSINERG, LeyNº 26734, la Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y elinciso m) del primer párrafo del artículo 65º delReglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa Graña y Montero Petrolera S.A. con una multa de 12.38 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago,por el Incumplimiento del Cronograma de Inversiones delPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA),en razón de los argumentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a la empresa fiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que hansido objeto del presente procedimiento. Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito o en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15)días hábiles contados a partir del día siguiente denotificada la presente Resolución, debiendo indicar almomento de la cancelación al banco el número de lapresente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la mismadentro del plazo fijado en el artículo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 16917 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1076-2005-OS/GG Lima, 26 de setiembre de 2005 VISTOS:El Expediente Nº 22514, el Informe Legal Nº 2688-2005- OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Técnico Nº 22514-2002-OSINERG-CMA referido al establecimiento ubicado en el Lote 31-B, Selva Central, distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, cuyo responsable es la empresa The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 Que, conforme consta en el Informe Técnico Nº 22514-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalización realizadas del 10 al 17 de mayo de 2002, al establecimiento señalado en los vistos, se constató el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - La reinyección del agua de producción - Campo Maquía y Oleoducto Maquía-Puerto Oriente. - El desbroce de hierbas - Campo Maquía y Oleoducto Maquía-Puerto Oriente. - La construcción de una poza de evaporación - Terminal Fluvial - Puerto Oriente. - La construcción de una poza separadora de aceite - agua - Terminal Fluvial - Puerto Oriente. 1.2 Que, mediante Oficio Nº 4785-2003-OSINERG- GFH-L, de fecha 23 de abril de 2003, recibido el 5 de mayo de 2005 se notificó a la empresa The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana responsable del establecimiento fiscalizado, que se le había iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no había ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para sus obligaciones en el Lote 31-B, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, a través del escrito de registro Nº 329817 de fecha 12 de mayo de 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.4 Que, mediante el Informe Técnico Complementario de fecha 30 de enero de 2004, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG, realizó el análisis de los descargos de la empresa fiscalizada; 1.5 Que, con el Informe Técnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG realizó el cálculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS2.1 Que, la empresa fiscalizada manifiesta que fue auditada periódicamente por fiscalizadores autorizados por la DGH y OSINERG. Asimismo, cada año emitió un