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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (07/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo,constitucionalmente encargado de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar,dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de sucompetencia, entre las que se encuentran los nacimientos,matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de lasInscripciones del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, norma que regula la inscripción de los hechos relativosal estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamientoregistral y demás funciones inherentes al Registro de EstadoCivil, que la Alta Dirección del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil estime conveniente, por ello, porResolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro deEstado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones,en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de losCentros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en lainestabilidad institucional, en la que se encontraban lasOficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia deun órgano rector que estableciera mecanismos básicos decapacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integracióna que se refería complementariamente la Ley Nº 26497,Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,requería para su debida implementación de la eliminación dela informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los CentrosPoblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitidooficializar la inscripción de los hechos vitales y actosmodificatorios del estado civil en los lugares más apartadosdel país; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes delvisto, han formalizado expedientes de regularización deOficina Registral en su localidad, los mismos que seencuentran debidamente complementados, por lo quecorresponde la aprobación de la delegación funcional, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad,esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución JefaturalNº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan enlas Municipalidades de Centros Poblados de: ÍTEM CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO POBLADO 1 EL ARROZAL MOTUPE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 2 LA VIÑA JAYANCA LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 3 SANTA ROSA SAN PABLO SAN PABLO CAJAMARCA DE UNANCAArtículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades deCentros Poblados mencionados en el artículo precedente,quedan encargados de las funciones establecidas en elartículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividadsustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y controldel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a las Oficinas de Registro deEstado Civil, cuya delegación de facultades registrales seaprueba con la presente Resolución; así como tambiéncorresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartirinstrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan lasinscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17117 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G41/G67/G72/G6F/G70/G65/G63/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6C /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1467-2005 Lima, 28 de setiembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Agropecuario - Agrobanco, para que se autorice el traslado de la Agenciaubicada en la Avenida Rivero Nº 107-A, distrito, provincia y departamento de Arequipa al local ubicado en la calle Paz Soldán Nº 201, urbanización Vallecito, distrito, provincia ydepartamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria - DEB "D", mediante Informe Nº 135-OT-2005-DEB "D"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y con laResolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario - Agrobanco, el traslado de la Agencia ubicada en la AvenidaRivero Nº 107-A, distrito, provincia y departamento deArequipa al local ubicado en la calle Paz Soldán Nº 201,urbanización Vallecito, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 17030