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PÆg. 301817 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2005 Acuícolas en la Macro Región Norte",a realizarse los días 10 y 11 de octubre del 2005 en la ciudad de Piura, cuyoPrograma y Presupuesto forman parte del presente dispositivo legal. Artículo 2º.- La organización del evento estará a cargo de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administración a cumplir con el egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, hasta por un monto de S/. 37 800,00. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución, deberá afectarse con cargo a la partida presupuestaria de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del SubsectorPesquería, Función 12: Pesca; Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera; Subprograma 0117: Fomento de la Pesca; Actividad 1.00531: Vigilancia y Control delMedio Ambiente; Componente 3.00416: Control Ambiental; Meta 00001: 01194 Preservación del Medio Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 17122 Amplían permiso de pesca otorgado a empresa para operar embarcación en la extracción de recursos calamar gigante, atœn y especies afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 244-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de setiembre del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-06140002 del 10 de setiembre del 2004 y adjunto Nº 01 del 29 de setiembre del 2004, presentado por la empresa pesquera ARMADORESY CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. – ARCOPA; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 4.13 del artículo 4º señala que las embarcacionesarrastreras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza, podrán ampliar automáticamente su permiso de pesca para los recursos jurel, caballa, atún yespecies afines, calamar gigante o pota y otros recursos que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE considere subexplotados, inclusive los recursos considerados comofauna acompañante de la merluza, previa solicitud ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, siempre que sudestino sea exclusivamente el consumo humano directo y se ciñan a los reglamentos respectivos y medidas regulatorias de dichas pesquerías; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del calamar gigante o pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE del 29 de marzo del 2001, establece ensu numeral 4.1 del artículo 4º que un barco calamarero es aquél que utiliza sistemas manuales o automáticos para el lanzamiento e izado de las líneas con anzuelos o conpoteras que se dedica a la captura del recurso calamar gigante o pota en forma temporal o permanente; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, señala en su numeral 5.6 del artículo 5º que el Ministerio de la Producción otorgarápermisos de pesca a las embarcaciones pesqueras que utilicen como aparejos y/o artes de pesca la caña, el palangre, el cerco y cualquier otro método selectivo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PE del 6 de diciembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazodeterminado a la empresa MERO S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional ORCA dematrícula Nº PT-6718-CM, de 131.93 m3 de capacidad de bodega, para que se dedique a la extracción del recurso merluza para consumo humano directo, en el ámbito dellitoral peruano, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo y redes de arrastre con longitud mínima de malla en el copo de 90 mm.; Que a través de la Resolución Directoral Nº 467-2003- PRODUCE/DNEPP del 9 de diciembre del 2003 se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de bandera nacional ORCA de matrícula Nº PT-6718-CM, de 131.93 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en quefueron otorgados por la Resolución Ministerial Nº 619-95- PE; Que a través del escrito del visto, la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. – ARCOPA solicitó ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera ORCA de matrícula Nº PT-6718-CM, para la extracción de los recursos calamar gigante o pota, langostinos, atún y especies afines; contando para ello con los artes o aparejos de pesca que señala elordenamiento pesquero jurídico vigente; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente y en aplicación de lalegislación pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y los establecidos en el procedimiento Nº 5del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedenteampliar el permiso de pesca de la embarcación pesquera ORCA de matrícula Nº PT-6718-CM para la extracción de los recursos calamar gigante o pota y atún y especiesafines; no procediendo en el caso de langostinos, ya que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE señala en su Oficio Nº DE-100-220-2004-PRODUCE/IMP que no escongruente otorgar o ampliar permisos de pesca para dedicarse a la extracción de langostinos, pues ello significaría atentar contra la recuperación del recurso y paralo cual se viene estableciendo medidas de regulación pesquera; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe Nº 313-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado porDecreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 619-95-PE y la ResoluciónDirectoral Nº 467-2003-PRODUCE/DNEPP a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. – ARCOPA, para operar la embarcación pesquera nacionalORCA de matrícula Nº PT-6718-CM, de 131.93 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos calamar gigante o pota y atún y especies afines con destinopara el consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando líneas poteras y palangre, según corresponda, en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca para extraer el recurso langostino, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera denominada ORCA de matrícula Nº PT-6718-CM del literal