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PÆg. 301821 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2005 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el artículo 5ºde la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE del 9 de octubre de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 411-97-PE, de fecha 12 de setiembre de 1997, en el extremo referido al código alfanumérico de la matrícula de la embarcación “DON MILTON”, debiendo entendersecomo tal CE-1857-PM. Artículo 2º.- Modificar en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en elAnexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE el código alfanumérico de la matrícula de la embarcación “DON MILTON" señalado en el artículoprecedente. Artículo 3º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa, será ejercido conforme a lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiqueno sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023- 2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegade la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERUque la embarcación “DON MILTON” presenta diferencias en sus dimensiones principales, la capacidad de bodegaautorizada no ha sido modificada; asimismo, debemos señalar además con relación a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “DON MILTON” que luego derealizar el cálculo y obtención de los metros cúbicos tolerables para la capacidad volumétrica de la bodega de la citada embarcación pesquera de acuerdo a losprocedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 028- 2003-PRODUCE y utilizando los datos establecidos en el Certificado de Matrícula de Naves y Artefactos NavalesNº CE-5718-PM de fecha 2 de diciembre de 2004, se ha determinado que el resultado se encuentra dentro del rango de la tolerancia permitido; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitosprocedimentales exigidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que procede realizar la modificación solicitada de la resolución autoritativa en el extremo referido al código alfanuméricode la matrícula de la embarcación en lo referido al tipo de servicio de la embarcación citada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 093-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, artículos106º y 107º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,