Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (07/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G41/G46/G50/G20/G48/G6F/G72/G69/G7A/G6F/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1512-2005 Lima, 4 de octubre de 2005 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES VISTO:La solicitud presentada por la AFP Horizonte para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en la Av. ElSol Nº 803 de la ciudad de Cusco, hacia el establecimientoubicado según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 552-98-EF/SAFP del 1998.12.22, se autorizó a la AFP Horizonte, elfuncionamiento de la Agencia ubicada en la Av. El Sol Nº 806 de la ciudad de Cusco; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cambio dedirección de su agencia solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones mediante Informe Nº 035-2005-CINST; y, De conformidad con lo dispuesto en el Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones referidoa Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y en uso de las facultadesdelegadas mediante Resolución SBS Nº 949-2000, entre otras, para autorizar el cambio de dirección de agencias y oficinas de asesoramiento provisional (OAP) de las AFP; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la AFP Horizonte el traslado de su Agencia ubicada en la Av. El Sol Nº 806 de la ciudad de Cusco, departamento de Cusco hacia la Av. ElSol Nº 366, de la misma ciudad y departamento. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº HO-033, que fuera emitido al amparo de lo dispuestoen la Resolución Nº 552-98-EF/SAFP. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo Nº H0-040, con la nueva dirección referida en elArtículo Primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- AFP Horizonte, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá darcumplimiento a lo establecido en el Artículo 15º del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a GestiónEmpresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 17074 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64/G20/G2D/G20/G43/G50/G4A/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G2D/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 056-P/CNJ-CONAJU-2005 Lima, 3 de octubre de 2005VISTO: La Carta Nº 146-2005-SG-PAP, remitida por el Secretario General del Partido Aprista Peruano, Mauricio Mulder Bedoya, de fecha 6 de setiembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley Nº 27802, se crea el Consejo Nacional de la Juventud -CONAJU, entesistémico que se rige por los principios de identidad,transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrática y descentralizada, integrado por el Consejo de Participaciónde la Juventud - CPJ; Que, de acuerdo con los artículos 17º y 18º de la Ley Nº 27802, el Consejo de Participación de la Juventud, esun organismo de representación, concertación y participación de la juventud, integrante del sistema del Consejo Nacional de la Juventud, en el cual estánrepresentados los jóvenes desde los quince (15) hasta losveintinueve (29) años de edad; Que, de conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, cada uno de los representantes de los jóvenes ante el Consejo de Participación de laJuventud una vez elegidos son acreditados ante elPresidente de la Comisión Nacional de la Juventud, quiena su vez expide el reconocimiento correspondiente; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 051-P-CNJ- CONAJU-2004, se reconocieron a los miembros del Consejo de Participación de la Juventud - CPJ para elperíodo correspondiente a agosto de 2004 - julio de 2006,incluyéndose para tal efecto una lista con los nombres,apellidos y los estamentos a los cuales representan; Que, el inciso e) del artículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado mediante Decreto el inciso d) del mismo artículo dispone que es causal de vacancia el cambioo renuncia a la organización política a la que representa,en el estamento de los Partidos Políticos; Que, mediante Carta del visto cursada por el Secretario General del Partido Aprista Peruano, se hace de conocimiento el nombramiento de un nuevo representante de juventudes del mencionado Partido Político, por lo cuales menester proceder a su correspondientereconocimiento; Con las visaciones de la Gerencia de Promoción, Organización y Gestión, y la Oficina de Asesoría Jurídica, en las materias de sus respectivas competencias; De conformidad a lo previsto por la Ley Nº 27802 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, la Resolución Suprema Nº 072-2002-PCM y en usode sus atribuciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la vacancia del señor Jim Franz Chevarría Montesinos, al cargo de miembro del Consejo de Participación de la Juventud - CPJ, para el períodocorrespondiente a agosto de 2004 - julio de 2006, encalidad de representante del Partido Aprista Peruano porel estamento de Partidos Políticos ante el Consejo deParticipación de la Juventud, por la causal prevista en el inciso d) del artículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM. Artículo 2º.- Reconocer al señor Álvaro Quispe Pérez, como miembro del Consejo de Participación dela Juventud - CPJ, para el período correspondiente a agosto de 2004 - julio de 2006, en calidad de representante del Partido Aprista Peruano, por elestamento de Partidos Políticos ante el Consejo deParticipación de la Juventud. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Consejo de Participación de la Juventud-CPJ y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN VEGAS GUERRERO Presidenta 16995