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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 almacenará la información y emitirá la constancia de presentación debidamente numerada, la cual podrá serimpresa. b) Constancia de rechazo: De existir rechazo en la presentación del PDT Fracc. 36º C.T. - Formulario Virtual Nº 687, se seguirá el siguienteprocedimiento: Tratándose de las presentaciones en las dependencias de la SUNAT, el personal receptor de la SUNAT entregará una constancia de rechazo impresa, debidamente sellada, conjuntamente con el(los) disquete(s) presentado(s). Para el caso de las presentaciones a través de SUNAT Virtual, ante el rechazo del PDT por el sistema de laSUNAT, el PDT Fracc. 36º C.T. - Formulario Virtual Nº 687no se considerará presentado, mostrándose en SUNAT Virtual la respectiva constancia de rechazo, la cual podrá ser impresa. (...)"Artículo 6º.- LUGAR DE TRÁMITE Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Si el solicitante opta por presentar la solicitud en las dependencias de la SUNAT, dicha presentación se efectuaráen los siguientes lugares: (...)". Artículo 2º.- SUSTITUCIÓN DEL LITERAL E) DEL ARTÍCULO 3º DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DELAPLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LADEUDA TRIBUTARIA Sustitúyase el literal e) del artículo 3º del Régimen Excepcional del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de ladeuda tributaria, aprobado por la Resolución deSuperintendencia Nº 130-2005/SUNAT y normamodificatoria, por el texto siguiente: "Artículo 3º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER MATERIA DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL (...)e) Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que a la fechade emisión de la Resolución a que se refiere el numeral11.3 del artículo 11º se hubiera aceptado el desistimientode la pretensión y conste en resolución firme. (...)" Artículo 3º.- SUSTITUCIÓN DEL LITERAL B) DEL NUMERAL 6.3.1 DEL ARTÍCULO 6º DEL RÉGIMENEXCEPCIONAL DEL APLAZAMIENTO Y/OFRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Sustitúyase el literal b) del numeral 6.3.1 del artículo 6º del Régimen Excepcional del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por laResolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT ynorma modificatoria, por el texto siguiente: "Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO (...) 6.3 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD6.3.1(...) b. Fotocopia del escrito de desistimiento, en el caso de deudas tributarias que se encuentren en trámite deapelación, demanda contencioso administrativa o esténcomprendidas en acciones de amparo. Tratándose de reclamaciones, no será necesario adjuntar copia del escrito de desistimiento de la pretensión." Artículo 4º.- SUSTITUCIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL NUMERAL 11.3 DEL ARTÍCULO 11º DEL RÉGIMENEXCEPCIONAL DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Sustitúyase el primer párrafo del numeral 11.3 del artículo 11º del Régimen Excepcional del Aplazamientoy/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado porla Resolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT y norma modificatoria, por el texto siguiente "Artículo 11º.- DE LAS RESOLUCIONES (...) 11.3 La resolución mediante la cual se aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcionalconstituye mérito para dar cumplimiento a lo dispuestopor el inciso b) del artículo 119º del Código, y sólo seráemitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido conlos requisitos a que se refiere el artículo 8º del Reglamento y además existiera resolución firme aceptando el desistimiento, en el caso de deudastributarias en trámite de reclamación, apelación,demanda contencioso administrativa o acciones deamparo. Para tal efecto deberá tenerse en cuenta losiguiente: (...)" Artículo 5º.- PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTOAL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/OFRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Prorrógase el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional de Aplazamientoy/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por laResolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT,hasta el 15 de noviembre de 2005. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lodispuesto en el artículo 1º que entrará en vigencia el 17 deoctubre de 2005. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- RÉGIMEN TRANSITORIO En el período comprendido entre el 17 y 29 de octubre de 2005, las solicitudes de acogimiento al aplazamientoy/o fraccionamiento de la deuda tributaria - artículo 36º del Código Tributario, que sean presentadas en las dependencias de la SUNAT, se regirán por el procedimientoestablecido por el artículo 5º de la Resolución deSuperintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normamodificatoria, sin considerar la modificación realizada porla presente Resolución de Superintendencia. Segunda.- SOLICITUDES EN TRÁMITE Las modificaciones al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento aprobado por laResolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT ynorma modificatoria, efectuadas por los artículos 2º, 3º y 4º de la presente Resolución serán de aplicación a las solicitudes presentadas con anterioridad a su vigencia yque no hayan sido resueltas por la SUNAT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBACIÓN DEL PDT FRACC. 36º C.T. - FORMULARIO VIRTUAL Nº 687 Apruébase el PDT Fracc. 36º C.T. - Formulario Virtual Nº 687 "Solicitud de Acogimiento al Aplazamiento y/oFraccionamiento de la deuda tributaria". Segunda.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT FRACC. 36º C.T.- FORMULARIO VIRTUAL Nº 687, DEL ARCHIVO PERSONALIZADO Y DEL REPORTE DE PRECA-LIFICACIÓN El PDT Fracc. 36º C.T. - Formulario Virtual Nº 687 se encontrará a disposición de los interesados a través de SUNAT Virtual a partir del 17 de octubre de 2005, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de conformidadcon lo establecido por el artículo 3º de la Resolución deSuperintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias.