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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 INACC /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20 /G79 /G41/G72/G63/G68/G69/G76/G6F/G20 /G72/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G53/G55/G4E/G41/G52/G50 /G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G2C/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G6F/G73/G20/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 03993-2005-INACC/J Lima, 28 de septiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 102º del Decreto Supremo Nº 003-94-EM, que aprueba el Reglamento dediversos títulos del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, establece la remisión a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, de copias certificadas de la Resolución Jefatural que declara la caducidad dederechos mineros, debidamente consentida o ejecutoriada,para que la Oficina Registral competente, proceda a suinscripción; Que, en virtud del criterio de desconcentración, es necesario autorizar un funcionario para que en nombre del Jefe Institucional remita a la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos la información conducente a inscribirla caducidad de derechos mineros, así como subsanar eimpugnar de ser el caso observaciones y tachas registrales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso i) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM; Con la visación de los Directores Generales de la Oficina de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Director de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, para que ennombre del Jefe Institucional del Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero, remita a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la documentación conducente a inscribir las resoluciones decaducidad de petitorios, denuncios o concesiones mineras,así como subsanar e impugnar de ser el casoobservaciones y tachas registrales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 17044 INADE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 106-2005-INADE-1100 Mediante Oficio Nº 479-2005-INADE/4101 el Instituto Nacional de Desarrollo solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Presidencial Nº 106-2005-INADE-1100,publicada en la edición del 26 de setiembre de 2005. En el quinto considerando DICE:Que, (...), por un monto total de $ 14,248.00 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional, de loscuales (...) y $ 9,684.00 Dólares Americanos, al de enero - setiembre 2006; (...); DEBE DECIR:Que, (...), por un monto total de $ 14,248.00 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional, de los cuales (...) y $ 9,864.00 Dólares Americanos, al período deenero - setiembre 2006; (...); DICE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración (...) para la contratación del servicio de alquiler del Piso 10º del edificioTorre Comercial de Miraflores, (...), por un monto total de$ 14,248.00 Dólares Americanos o su equivalente enmoneda nacional, de los cuales, (...) y $ 9,684.00 DólaresAmericanos, al período de enero - setiembre 2006; (...). DEBE DECIR: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración (...) para la contratación del servicio de alquiler del Piso 10º del edificioTorre Comercial de Miraflores, (...), por un monto total de $ 14,248.00 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional, de los cuales, (...) y $ 9,864.00 DólaresAmericanos, al período de enero - setiembre 2006; (...). 16996 INDECI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G61/G74/G65/G6E/G64/G65/G72/G20/G6C/G61/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G79/G6F/G62/G61/G6D/G62/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 341-2005-INDECI 6 de octubre del 2005 Vistos; el Informe Técnico Nº 035-2005-INDECI/12.1, de fecha 30.SET.2005, emitido por la Dirección Nacionalde Logística, la Resolución Jefatural Nº 329-2005-INDECI, de fecha 05.OCT.2005, el Informe deDisponibilidad Presupuestaria Nº 620-DP-2005-INDECI/ 4.0, de fecha 26.SET.2005; así como los Informes de Disponibilidad Presupuestaria Nºs. 639, 635, 636, 638,640 y 634-DP-2005-INDECI/4.0, de fechas 29.SET.2005;y los Informes de Disponibilidad Presupuestaria Nºs. 648,653 y 649-DP-2005-INDECI/4.0, de fechas 30.SET.05,emitidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal Nº 192-2005-INDECI/5.0, de fecha 05.OCT.2005, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica,y; CONSIDERANDO; Que, mediante Informe Técnico Nº 035-2005-INDECI/ 12.1 de fecha 30.SET.2005, la Dirección Nacional deLogística informa respecto a la situación de emergenciaque se originó en la localidad de Moyobamba, departamentode San Martín, el día 25.SET.2005 a las 8:55 p.m. (hora local), sismo que sacudió toda la región norte del Perú y tuvo la magnitud de 7.0 en la escala de Richter, cuyoepicentro fue localizado a 90 km. al NE de la localidad deMoyobamba. El sismo ocurrió a una profundidad de 115km y produjo en la zona epicentral intensidades del ordende VI (MM), llegando a sentirse con intensidades de II (MM) a distancias del orden de 600 km. Este sismo de gran magnitud, habría tenido su origen en la deformación internade la placa de Nasca que se moviliza por debajo de laCordillera de los Andes a niveles de profundidad de 100 a120 km. El mecanismo focal sugiere el desarrollo de unproceso extensivo en el eje de tensión (T) orientado en dirección NE–SO coherente con la dirección del desplazamiento de la placa de Nasca por debajo de laCordillera;