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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (07/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 301818 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2005 F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 294-2003- PRODUCE e incluirla en el literal K) del Anexo I de la normalegal en mención. Artículo 4º.- Modificar el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, en los términos quela embarcación pesquera ORCA de matrícula Nº PT-6718- CM cuenta con derecho de sustitución de capacidad de bodega de los recursos merluza, calamar gigante o pota yatún y especies afines. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución esta supeditada a la operatividadde la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referidaembarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento de la normatividad en materiade ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las DireccionesRegionales Sectoriales del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 17011 Otorgan permiso de pesca a Consorcio Malla S.A. para operar embarcación en la extracción de anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 245-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de setiembre del 2005 Vistos, los escritos de registros Nºs. 00000451 y 00000451 del 2 de junio de 2005, los escritos de registro Nº 00004482 del 15 y 16 de junio, 1 de julio, 4, 9 y 11 deagosto de 2005, el escrito de registro Nº 00013901 del 27 de julio de 2005, presentados ante la por la empresa CONSORCIO MALLA S.A.; CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso depesca correspondiente, que es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivelnacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, laconstrucción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de ladisponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumohumano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que tratándose de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de la Producción noautorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad debodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, publicado el 6 de setiembre de 2002, estableceque los recursos sardina ( sardinops sagax sagax ), jurel (trachurus picturatus murphy ) y caballa ( scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Que, mediante el artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 3 de agosto de2005, que modifica el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 181-2003-PRODUCE/DNEPP del 2 de julio de 2003, se establece la autorización de incremento de flota otorgadaa CONSORCIO MALLA S.A., para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse “POLAR IV”, con sistema de refrigeración de tipo RSW, con una capacidadde bodega total de 450,00 m³ y 409,50 toneladas de capacidad de bodega neta, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, con destino al consumo humanoindirecto. Cabe indicar que la capacidad de bodega final se obtiene de la autorización de incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 181-2003-PRODUCE/DNEPP,a CONSORCIO MALLA S.A., vía sustitución total de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “POLAR IV” de matrícula cancelada CO-13061-PM, con402,00 m³ de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, así como de laaplicación del saldo de capacidad de bodega ascendente a 27,52 m³, reconocido en el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 439-2003-PRODUCE/ DNEPP, y finalmente,la aplicación de 20,48 m³ de capacidad de bodega provenientes del derecho de sustitución de la embarcación siniestrada totalmente “MARAÑÓN 6” de matrículacancelada CE-4095-PM; Que, mediante escrito con registro Nº 00004482 del 15 de junio de 2005, complementado con los otros escritosseñalados en el visto de la presente resolución, CONSORCIO MALLA S.A. solicita se le otorgue permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “POLARIV” de matrícula CO-22308-PM, presentando entre otros documentos, el Certificado de Matrícula de fecha 22 de abril de 2005, el Certificado de Arqueo del 5 de abril de2005, la Copia Literal de la Partida Nº 11761995 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, así como el Certificado Compendioso de Dominio de la citadaembarcación; Que, con relación a los escritos de solicitud de permiso de pesca de CONSORCIO MALLA S.A. debemos indicarque no obstante que éstos fueron presentados durante la vigencia de la autorización de incremento de flota otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 181-2003-PRODUCE/DNEPP y antes de la emisión de la Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP, que modifica los términos de la autorización en mención, se ha considerado que enobservancia del Principio de Celeridad y Simplicidad, contemplados en los incisos 1.9 y 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444, procede evaluar la solicitud presentada, conforme los términos de la Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, se ha determinado de la evaluación de la documentación presentada por CONSORCIO MALLA S.A. que ha cumplido con los requisitos establecidosen el Procedimiento Nº 1 de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “POLAR IV” de matrícula CO-22308-PM, de 450.00 m³ de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina,utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.) tamaño de abertura de malla respectivamente, con destino al consumo humanoindirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;