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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 Que, mediante el indicado Informe Nº 035-2005/INDECI/ 12.1 de fecha 30.SET.2005, la Dirección Nacional deLogística indica que para atender con ayuda humanitariala emergencia suscitada por el sismo señalado, se dispusolas operaciones aéreas y terrestres desplegadas en todaslas zonas afectadas del norte del Perú, reportándose hasta la fecha más de 436 familias damnificadas, 645 familias afectadas, 18 personas heridas, 4 personas fallecidas, 436viviendas destruidas y 645 viviendas afectadas, cifras quegradualmente se van incrementando sobre la base que sevan identificando nuevos poblados afectados. Que, asimismo, el informe aludido señala que se transportó lo estrictamente necesario para atender la emergencia; Que, además, según indica el Informe Técnico Nº 035- 2005-INDECI/12.1, la Jefatura de Abastecimiento solicitóen vía de regularización la disponibilidad presupuestal detodo el servicio de transporte requerido y a la fecha cada orden de servicio cuenta con disponibilidad presupuestal, según el detalle que consta en el Cuadro Único que comoAnexo forma parte integrante de la presente Resolución; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 329 -2005- INDECI, de fecha 05.OCT.2005, se dispuso la inclusión delproceso de selección para la contratación del servicio de transporte terrestre en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del Instituto Nacional de DefensaCivil para el Ejercicio Presupuestal 2005; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas deconformidad con la citada Ley; Que, el artículo 22º del mencionado T.U.O establece que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten ladefensa nacional; Que, en este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenarla ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el artículo 142º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,señala que la Entidad debe adquirir o contratar en formadirecta lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar losprocesos de selección que correspondan. Cuando nocorresponda realizar un proceso de selección posterior, enel informe técnico-legal respectivo se debe fundamentarlas razones que motivan la adquisición o contratación definitiva; Que, asimismo, señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación deemergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10)días siguientes a la finalización del evento que la produjo,incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informetécnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado – CONSUCODE, así comoemitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Dirección Nacional deLogística, procede la regularización de la contratación delos servicios de transporte terrestre requeridos para la atención de emergencias presentadas en la localidad de Moyobamba, departamento de San Martín, dentro del plazode 10 días siguientes a la finalización del evento que laprodujo, esto es a partir del 25.SET.2005, por el monto totalascendiente a la suma de S/. 40,268.00 (Cuarenta mildoscientos sesenta y ocho con 00/100 nuevos soles), según Cuadro Único que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución; Que, el artículo 146º del mencionado Reglamento señala que la resolución o acuerdo que aprueben la exoneracióndel proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificacióntécnica y legal de la procedencia y necesidad de laexoneración; Que, de otro lado, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el mencionado artículo 19º de la Ley, se realizarán medianteacciones inmediatas. Todas las exoneraciones, salvo lasreferidas a la contratación de servicios públicos, seaprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de laEntidad. Asimismo, conforme al mencionado artículo la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, de conformidad con el artículo 147º del Reglamento, las resoluciones o acuerdos que aprueben lasexoneraciones de los procesos de selección seránpublicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a su emisión, salvo las referidas a exoneraciones por la causal de servicios públicos sujetos a tarifa única y con carácter de secreto,secreto militar o de orden interno por parte de las FuerzasArmadas, Policía Nacional y Organismos conformantes delSistema de Inteligencia Nacional, que deban mantenerseen reserva conforme a Ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. Además, deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado –SEACE. Asimismo, una copiade la Resolución y el Informe Técnico Legal que la sustentadeberá remitirse a la Contraloría General de la República yal CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, conforme a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento, la Entidad efectuará las adquisiciones ocontrataciones en forma directa mediante accionesinmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímily el correo electrónico; Que, además, según el artículo 148º del Reglamento, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso deselección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevadoa cabo el proceso de selección correspondiente; Que, agrega el artículo 148º del Reglamento que, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad o el órgano designado para el efecto; Que, de conformidad por lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y complementarias yel Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decretro Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; y con las visaciones de la Dirección Nacional de Logística, de laOficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planificacióny Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la regularización de la contratación del servicio de transporte terrestre realizadopor las diversas empresas cuyo detalle se consigna en elCuadro Unico, que como Anexo forma parte integrante de lapresente Resolución y que fueron prestadas a fin de enfrentar la situación de emergencia presentada en la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, contratacionesque se realizaron contando con informes de disponibilidadpresupuestal indicados en el Cuadro Unico en mención ypor la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios,Meta Presupuestaria: 10 Atención de Emergencias, Cadena Funcional Programática: 07.024.0066.1.00164 3.00203 00277, Cadena de Gastos: 5.3.11.39. Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaria General remita copia de la presente Resolución Jefatural y