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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (07/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 301819 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2005 Que, cabe señalar que no obstante que existe una diferencia entre la capacidad de bodega autorizada para laembarcación pesquera “POLAR IV” de matrícula CO- 22308-PM, de 450.00 m³, y la consignada en el Certificado Nacional de Arqueo, de 450.69 m³, se ha verificado queesta última se encuentra dentro del rango de tolerancia establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2003- PRODUCE; Que, finalmente, se ha observado que corresponde precisar la Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/ DNEPP, en el extremo relacionado a las condiciones y alplazo de vigencia de la autorización de incremento de flota vía sustitución parcial de capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada “MARAÑÓN 6” dematrícula cancelada CE-4095-PM, indicándose que por defecto es de aplicación lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, con el Informe Nº 252-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento - Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción - Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE, y el TUPA del Ministerio de la Producción - Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a CONSORCIO MALLA S.A. para operar la embarcación pesquera “POLAR IV” de matrícula CO-22308-PM, de 450.00 m³ de capacidadde bodega, con sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.)y 1½ pulgada (38 mm.) tamaño de abertura de malla respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millasde la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado con la presente resolución a favor de CONSORCIO MALLA S.A.,será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados alconsumo humano directo, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegasde la embarcación pesquera “POLAR IV”, deben mantener implementado y operativo el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio, debiendodestinar el recurso sardina al consumo humano directo, conforme a lo establecido en el decreto en mención. Artículo 3º.- Incorporar la presente resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Excluir del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, a la Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 5º.- Precisar que las condiciones y el plazo de vigencia de la autorización de incremento de flota otorgada a CONSORCIO MALLA S.A. por Resolución DirectoralNº 220-2005-PRODUCE/DNEPP para la construcción de una embarcación de 163.52 m³, vía sustitución parcial de la embarcación “MARAÑÓN 6” de matrícula CE-4095-PM,se rige por el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, contándose los plazos desde la notificación de laresolución directoral antes señalada. Así, el plazo de vigencia de dicha autorización es de dieciocho (18) meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución enmención, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre que exista un avance de obra físicasignificativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización deincremento de flota caducará de pleno derecho si no se verifica la construcción total de la embarcación, sin que sea necesaria la notificación. Asimismo, será causal decaducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 6º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera a denominarse “MARAÑÓN 6”, la empresa CONSORCIO MALLA S.A. deberá solicitar elrespectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por estaresolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento onotificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17012 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca solicitado por CorporaciónPesquera Inca S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 246-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de setiembre del 2005 Vistos los escritos de registro Nº 00004820 de fechas 16 y 24 de junio del 2005, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A. - COPEINCA; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó a la empresa PESQUERA ALONSO S.R.L. permiso de pesca a plazodeterminado, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “GALILEO” con matrícula Nº CO-10833-PM de 220 TM de capacidad de bodega, paradedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima demalla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 037-98-PE/DNE de fecha 18 de febrero de 1998, se autorizó a favor de laempresa POSEIDÓN S.A., el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “GALILEO” con matrícula Nº CO-10833-PM y 222.00 m 3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado a la empresa PESQUERA ALONSO S.R.L.; Que mediante Resolución Directoral Nº 049-2000-PE/ DNE de fecha 22 de marzo del 2000, se aprobó a favor de PESQUERA ESCIRON S.A., el cambio del titular delpermiso de pesca para operar la embarcación pesquera “GALILEO” con matrícula Nº CO-10833-PM; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante suvigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las