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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 948-2005-JEF/RENIEC Lima, 29 de setiembre de 2005 VISTO: el Memorándum Nº 822-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 358-2000/OHC/DCP/GO, el Oficio Nº 1472- 2005-GP/RENIEC y el Informe Nº 990-2005-GAJ/RENIECde fecha 19 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, ha detectado que la ciudadana ELSA VIZACHOQUEPUMA, mediante el Formulario de IdentidadNº 01905380 de fecha 26 de noviembre de 1997 obtuvo la Inscripción Nº 40348648, registra como fecha y lugar de nacimiento el 11 de mayo de 1978 en el distrito dePallpata, provincia de Espinar, departamento deCusco; Que, con fecha 25 de agosto de 1999, a través del Formulario de Identidad Nº 05525885, la ciudadana ELSA VIZA CHOQUEPUMA, obtuvo en forma irregular, la Inscripción Nº 40985607 a nombre de TERESA VIZA CHOQUEPUMA; Que, mediante el Formulario de Identidad Nº 11774140 de fecha 22 de junio del 2001, la verdadera ciudadanaTERESA VIZA CHOQUEPUMA obtuvo la Inscripción Nº 41731867, registra como fecha y lugar de nacimiento el 3 de marzo de 1981 en el distrito de Pallpata, provinciade Espinar, departamento de Cusco; Que, mediante el Examen de Confrontación Monodactilar Nº 272-2000/INVES, ampliado por elInforme de Homologación Monodactilar Nº 529/2005/GP/ BG/RENIEC, se determina que las impresiones dactilares registradas en los Formularios de IdentidadNº 01905380 y Nº 05525885 pertenecen a una mismapersona biológica; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra ELSA VIZACHOQUEPUMA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ELSA VIZA CHOQUEPUMA, por la comisión del delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución.Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17114 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 949-2005-JEF/RENIEC Lima, 29 de setiembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 2615-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 2046-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 984-2005-GAJ/RENIEC de fecha 18 de agosto del 2005, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, ha detectado que la ciudadana CLENDAEDITH RIVERA VILLAVICENCIO, con fecha 2 de abril de 1992 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 15750675, registra como fecha y lugar de nacimiento el 7 de marzo de 1974en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, con fecha 3 de setiembre de 1998, en el Libro de Defunciones que obra en la Municipalidad Provincial deArequipa, se inscribió en el Acta Nº 00306324 la defunción de CLENDA EDITH RIVERA VILLAVICENCIO, en la que consta como fecha de acaecimiento de la misma, el 2 desetiembre de 1998, por declaración del ciudadano que dicellamarse CARLOS ANDRADE CASTRO; Que, mediante Formulario de Identidad Nº 07904308 de fecha 10 de noviembre de 1999, la ciudadana CLENDA EDITH RIVERA VILLAVICENCIO, solicita la emisión del DNI Nº 15750675 a través del trámite de rectificación; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, señala que luego del análisis respectivo, sedeterminó que las imágenes (foto, firma e impresión dactilar)que obran en la Partida de Inscripción Nº 15750675 y en el Formulario de Identidad Nº 07904308, corresponden a la ciudadana CLENDA EDITH RIVERA VILLAVICENCIO; Que, es función principal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturalese inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, correspondiéndole por ello planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro eidentificación de las personas tales como nacimientos,matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos quemodifiquen el estado civil, así como las resolucionesjudiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción, tal como así lo señalan los artículos 2º, 6º y 7º de la Ley Nº 26497; Que, se establece la presunción razonada que el ciudadano que dice llamarse CARLOS ANDRADECASTRO ha insertado declaraciones falsas, en instrumentopúblico, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, parasustentar una situación distinta de la realidad, por lo cualse deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionadoen el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de