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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G4C/G65/G6F/G6E/G61/G72/G64/G6F/G20/G4F/G72/G74/G69/G7A RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 433-2005-CG Lima, 4 de octubre de 2005 VISTOS; el Informe Especial Nº 274-2005-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provinciade Chiclayo, Región Lambayeque, período enero - diciembre2003, habiéndose ampliado el alcance al año 2002; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de un ExamenEspecial a la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz,provincia de Chiclayo, orientado a determinar si lasprincipales adquisiciones efectuadas por dicha Municipalidad, se realizaron cumpliendo con las disposiciones establecidas en la normativa, incidiendo enla verificación de las presuntas irregularidades denunciadasante este Organismo Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha determinado irregularidades en el proceso de contratación y ejecución de las obras "Pavimento Flexible de la Calle Kennedy entrecalle San Antonio y Chiclayo", "Pavimentación Flexible delPerímetro de los Parques de los PPJJ. Micaela Bastidas yFrancisco Cabrera" y "Pavimentación Asfáltica de la Av. JorgeChávez entre la Av. Agricultura y la Calle Carolina " durante los años 2002 y 2003; al haberse evidenciado que se otorgó conformidad a propuestas presentadas que no adjuntabantodos los documentos requeridos en las respectivas BasesAdministrativas; verificándose, asimismo, que en unos casos,las pavimentaciones se han ejecutado con deficiencias enla estructura proyectada, y en otros, la profundidad de las excavaciones y el espesor de las bases no alcanzan las medidas propuestas en los expedientes técnicos; no obstantelo cual, la entidad efectuó desembolsos como si las obrasse encontraran conformes, ocasionando perjuicio económicopor S/. 975 628,88; hechos que denotan la existencia deindicios razonables de la comisión de los delitos de Colusión, y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 384º y 377º del CódigoPenal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que, en la ejecución directa deuna acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, corresponde autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie lasacciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto, los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17080 O N P E /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G33/G37/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 269-2005-J/ONPE Lima, 3 de octubre de 2005 Vistos: el Informe Nº 205-2005-GP/ONPE, de fecha 28 de setiembre de 2005, de la Gerencia de Planeamiento,mediante el cual eleva a la Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones; el InformeNº 006-2005-CCM-CGN/GAJ/ONPE y el MemorándumNº 665-2005-GAJ/ONPE, de fecha 3 de octubre de 2005,de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta conpersonería jurídica de derecho público interno y goza deatribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la planificación, organización y ejecución de los procesos electorales, dereferéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-83-PCM se aprobó, entre otras, la Directiva Nº 005-82-INAP/DNR"Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública", cuya finalidad es asegurar que losOrganismos de la Administración Pública, tengan undocumento que formalice la estructura de organización yfunciones, oriente el esfuerzo institucional al logro de sufinalidad y objetivos, así como precisar las responsabilidades y efectuar en forma coherente las acciones de dirección y control; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, dispuso que en lo sucesivo la aprobación de todos losinstrumentos de gestión serán de responsabilidad exclusivade cada entidad del sector público; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ ONPE se aprobó el Reglamento de Organización yFunciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,modificado posteriormente a través de las ResolucionesJefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; Que, la Gerencia de Planeamiento propone, como pasos preliminares para la adecuación de la estructura de cargos a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM,la modificación de los cargos de confianza de la OficinaNacional de Proceso Electorales, en consonancia con lodispuesto en la Ley Marco del Empleo Público, LeyNº 28175, la cual establece, en su Artículo 4º, numeral 2, que el empleado de confianza es el que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al de funcionariopúblico, y se encuentra en el entorno de quien lo designa oremueve libremente; Que, la Ley Orgánica de Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487, establece, en su Artículo 21º, que los cargos de confianza no excederán del 10% del total de trabajadores; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 268-2005-J/ ONPE, de fecha 3 de octubre de 2005, se declaró cualesson los Cargos de Confianza de la Institución,estableciéndose como tal a la Gerencia de Informática;