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PÆg. 302015 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 CETICOS), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 118 t/día; Que mediante el escrito del visto, la empresa recurrente solicita se le otorgue licencia de operación paradesarrollar la actividad de procesamiento de productoshidrobiológicos a través de su planta de congelado con una capacidad instalada de 118 t/día en su establecimiento industrial pesquero ubicado en ZonaIndustrial II, km. 3 de la carretera Paita - Sullana, (lotesA1, A2 y A3 - CETICOS), distrito y provincia de Paita,departamento de Piura; Que en el Informe Nº 128-2005-PRODUCE/DNEPP- Dch, emitido por la Dirección de Consumo Humano, de la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero se señala que de acuerdo a la inspeccióntécnica realizada con fecha 28 de abril de 2005, se hadeterminado que la capacidad instalada de la citada plantade congelado es de 85 t/día, y que en dicha inspección el representante de la empresa manifestó que la capacidad instalada verificada de la planta, no corresponde al totalde la capacidad autorizada mediante la ResoluciónDirectoral Nº 274-2004-PRODUCE/DNEPP siendo que ladiferencia quedaría pendiente hasta que complete con lainstalación de los otros equipos de congelado, dentro del plazo autorizado; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante Constancia de Verificación Nº 003-2005-PRODUCE/DINAMA, de fecha 28 de marzo del 2005,señala que la empresa FREEKO PERU S.A. ha cumplidocon implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos, asimismo indicaque la recurrente durante el desarrollo de su actividadestá obligada a cumplir con los compromisos del Estudiode Impacto Ambiental y la normatividad vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL-001-05-CG-DICS, del 8 de febrero del 2005, declara que la citada planta seadecua a los requerimientos de diseño, construcción yequipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitariapara las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadapor Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresarecurrente ha cumplido con los requisitos sustantivosprevistos en la normatividad pesquera vigente así comolos requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgarla licencia solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 128- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-LeyGeneral de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a FREEKO PERU S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad deprocesamiento de productos hidrobiológicos, a través desu planta de congelado, con las líneas de producción depastas (surimi) y productos derivados, en su establecimiento industrial ubicado en Zona Industrial II, km. 3 de la carretera Paita - Sullana, (lotes A1, A2 y A3 -CETICOS), distrito y provincia de Paita, departamento dePiura, con la siguiente capacidad instalada:Congelado : 85 t/día. Artículo 2º.- FREEKO PERU S.A., deberá solicitar dentro del plazo establecido en la Resolución DirectoralNº 274-2004-PRODUCE/DNEPP, la inspección técnicapara la determinación e incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de 85 t/día otorgada por el artículo precedente, teniendo como límite lacapacidad proyectada de 118 t/día autorizada por la citadaResolución Directoral. Artículo 3º.- FREEKO PERU S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativasa la preservación del medio ambiente y las referidas asanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, queaseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera.Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final; así como deberá poner en operación los equipos y/osistemas de mitigación verificados por la DirecciónNacional de Medio Ambiente, según se señala en laConstancia de Verificación Nº 003-2004-PRODUCE/DINAMA del 28 de marzo del 2005; y además cumplir los requerimientos operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas,aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE,sustentados en el Protocolo Sanitario Nº PSL-001-05-CG-DICS del 8 de febrero del 2005. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 3º precedentes será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa FREEKO PERU S.A. en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Producción Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17262 Otorgan a Pacific Freezing Company E.I.R.L. autorización para efectuar incremento de capacidad instalada enplanta de congelado de productoshidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 238-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de setiembre del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-02025001, de fecha 24 de febrero y 14 de marzo de 2005, presentados porPACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación deestablecimientos industriales pesqueros se requiere deautorización, la que constituye un derecho específico queel Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de laProducción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-