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PÆg. 302014 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para dicho efecto adecuarse a lasdisposiciones contenidas en la citada resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 240- 2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y con el visado de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., al derechoque la facultaba a operar la embarcación "SAN ANTONIOVII" de matrícula Nº CE-11017-PM, en la extracción delos recursos jurel y caballa para consumo humanoindirecto. Artículo 2º.- Suspender por el plazo de un (1) año, el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral 292-98-PE/DNE, modificada por Resolución Directoral Nº 247-99-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP, a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C.,para operar la embarcación "SAN ANTONIO VII" de matrícula Nº CE-11017-PM, sólo en el extremo referido a su derecho para extraer los recursos jurel y caballa condestino al consumo humano directo, teniéndose en cuentaque vencido dicho plazo, el derecho para extraer losmencionados recursos caducará de pleno derecho. Artículo 3º.- Autorizar a PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., en vía de regularización, el incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega total de laembarcación pesquera "SAN ANTONIO VII" con matrículaNº CE-11017-PM, de 299.28 m 3 a 365.00 m3, e incrementar la carga neta de 224.46 m3 a 365.00 m3, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, vía sustitución de 140.54 m3 de capacidad de bodega, proveniente del saldo de 109.59 m3 de capacidad de bodega de la embarcación siniestrada "MI LESLIE 1", reservado en la Resolución DirectoralNº 240-2003-PRODUCE/ DNEPP y de 30.95 m 3 proveniente del saldo de 99.99 m3 de capacidad de bodega de la embarcación siniestrada "YAGO III", reservado con Resolución Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 4º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 292- 98-PE/DNE, modificada por Resolución Directoral Nº 247-99-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP, que otorgó permiso de pesca a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., para operar la embarcación "SAN ANTONIO VII" de matrícula Nº CE-11017-PM, sólo en el extremo referido a que lamencionada embarcación, se encuentra facultada pararealizar actividades extractivas sobre los recursosanchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, con 365.00 m 3 de capacidad de carga y de volumen total. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serándestinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto SupremoNº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad debodegas de la embarcación deben mantener implementadoy operativo el medio o el sistema de preservación a bordoRSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Excluir del literal B) del Anexo I) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE e incluiren el literal A) del citado anexo de dicha Resolución, a laembarcación "SAN ANTONIO VII" de matrícula Nº CE-11017-PM, con capacidad de bodega de 365.00 m 3, facultada para realizar actividades extractivas sobre losrecursos anchoveta y sardina para el consumo humanoindirecto, asimismo, modificar en los mismos términos elAnexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Déjese sin efecto el saldo de bodega de 109.59 m 3 de capacidad de bodega proveniente de la embarcación siniestrada "MI LESLIE 1", reservadoen la Resolución Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 8º.- El nuevo saldo proveniente de la embarcación "YAGO III", reservado en la Resolución Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP, comoconsecuencia de la utilización de 30.95 m 3, será de 69.04 m3 de capacidad de bodega, cuyo plazo establecido para ser utilizado es de noventa (90) días calendario contados apartir de la publicación de la Resolución Directoral Nº 195- 2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 17261 Otorgan a Freeko Perœ S.A. licencia de operación para que desarrolle actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 237-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 1 de setiembre del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-03591003, de fecha 18 de abril del 2005, presentado por la empresa FREEKOPERU S.A.; CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para laautorización de instalación de establecimientosindustriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las queconstituyen derechos que el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) otorga a nivelnacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas quese dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicospara consumo humano directo, indirecto o al uso industrialno alimenticio, requerirán de autorización para la instalacióno aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que por Resolución Directoral Nº 274-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de octubre del 2004, seotorgó a la empresa FREEKO PERU S.A. autorización parainstalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, a través de dos líneas de producción: deproductos hidrobiológicos con una capacidad proyectadade 94 t/día y de pastas (surimi) con una capacidadproyectada de 24 t/día, a ubicarse en Zona Industrial II,km. 3 de la carretera Paita - Sullana, (Lotes A1, A2 y A3 -