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PÆg. 302016 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicospara consumo humano directo, indirecto o al uso industrialno alimenticio, requerirán de autorización para lainstalación; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización deinstalación se otorga con vigencia no mayor de un (01)año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igualperíodo, siempre que se acredite haber realizado unainversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará depleno derecho al no acreditarse dentro del plazoautorizado o, de ser el caso, al término de la renovacióndel mismo, la instalación del establecimiento industrialpesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto SupremoNº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos ylas condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesquerosdestinados al consumo humano directo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 280-97-PE de fecha 3 de junio de 1997, se otorgó a PACIFICFREEZING COMPANY E.I.R.L. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de congeladoinstalada en su establecimiento industrial ubicado en laZona Industrial II de Paita, Mz B, lote 04, distrito yprovincia de Paita, departamento de Piura, con unacapacidad instalada de 25 t/día; Que mediante Resolución Directoral Nº 015-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de enero de 2003, seotorgó a la citada empresa autorización para efectuar elincremento de la capacidad de operación de su planta decongelado de productos hidrobiológicos con unacapacidad proyectada de 25 t/día a 90 t/día, en su establecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial II de Paita, Mz B, lote 04, distrito y provincia de Paita,departamento de Piura; Que a través de la Resolución Directoral Nº 166-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de junio de 2004, seotorgó a la citada empresa la renovación por única vez del plazo de autorización de incremento de la capacidad de su planta de congelado con la capacidad proyectadade 25 t/día a 90 t/día, otorgada mediante la ResoluciónDirectoral Nº 015-2003-PRODUCE/DNEPP, a fin queconcluya con la instalación de dicha planta, en el plazode (01) año contado a partir de la fecha de notificación de dicha resolución; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita la modificación de la autorización para incrementarla capacidad de su planta de congelado de 25 t/día a 90t/día otorgada mediante Resolución Directoral Nº 015-2003-PRODUCE/DNEPP, cuyo plazo fuera renovado mediante Resolución Directoral Nº 166-2004-PRODUCE/ DNEPP, a fin de incrementar la capacidad de la planta decongelado de 25 t/día a 215,74 t/día, en su establecimientoindustrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, MzB, lote Nº 04, distrito y provincia de Paita, departamento dePiura; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 001-2005-PRODUCE/DINAMA del12 de enero del 2005, señala que el Estudio de ImpactoAmbiental presentado por la recurrente ha merecidocalificación favorable; Que de acuerdo al cargo de notificación del Oficio Nº 2093-2004-PRODUCE/DNEPP, la Resolución Directoral Nº 166-2004-PRODUCE/DNEPP fue notificada a laempresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L., confecha 30 de junio de 2004, por lo cual, el año otorgado paraculminar la instalación de 90 t/h venció el 30 de junio del2005, y teniendo en consideración que dicho plazo es improrrogable, no procedería efectuar la modificación solicitada por la recurrente. No obstante lo anteriormenteseñalado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 delartículo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, es deber de las autoridades en los procedimientos, encausar de oficio el procedimiento,cuando advierta cualquier error u omisión de losadministrados, sin perjuicio de la actuación que lescorresponda a ellos, en consecuencia, se debe encausarde oficio la solicitud presentada con los escritos del visto como solicitud de autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productoshidrobiológicos; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresarecurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar laautorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 097-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 delTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. autorización para efectuar elincremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado la ZonaIndustrial II, Mz B, lote Nº 04, distrito y provincia de Paita,departamento de Piura, con la siguiente capacidadproyectada: Congelado : de 25 t/día a 215,74 t/día Artículo 2º.- La empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L., deberá instalar su planta de congeladode productos hidrobiológicos, con sujeción a las normaslegales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene yseguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollosostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberáimplementar los compromisos asumidos en el Estudio deImpacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, según Certificado Ambiental Nº 001-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 12de enero del 2005. Artículo 3º.- Otorgar a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L., el plazo de un (1) año, contado apartir de la fecha de notificación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversiónsustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) delproyecto aprobado dentro del período inicialmenteautorizado, para que la interesada concluya con lainstalación de la planta de congelado. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partirde la fecha de vencimiento del plazo de la autorización ode ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo desu renovación. Artículo 4º.- La autorización de incremento de capacidad de la planta de congelado señalada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de plenoderecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o,de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la