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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 302012 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoralperuano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizandoredes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38mm.) de longitud mínima de abertura de malla; Que mediante Resolución Directoral Nº 240-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de agosto de 2003, se otorgó a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C.,autorización de incremento de flota por sustituciónparcial de la capacidad de bodega de la embarcaciónpesquera siniestrada con perdida total denominada "MILESLIE 1" de matrícula Nº CE-1849-PM, a favor de la embarcación pesquera "ANITA" de matrícula Nº CE- 6660-PM y "SAN ANTONIO IV" de matrícula Nº CE-3040-PM, mediante la ampliación de 296.57 m3 a 335.34m3 de volumen de bodega de la embarcación "ANITA"y 223.25 m3 a 238.99 m3 de volumen de bodega de laembarcación "SAN ANTONIO IV", para dedicarlas a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima deabertura de malla según corresponda, y con destino alconsumo humano indirecto; Que a través del escrito del visto y de conformidad con lo previsto en el artículo 43º de la Ley General de Pesca y en el marco del Procedimiento Nº 1 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, la empresa PESQUERA SANTA ROSAS.A.C., solicita el permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "ANITA" de matrícula Nº CE- 6660-PM con 335.34 m3 de volumen de bodega y "SANANTONIO IV" de matrícula Nº CE-3040-PM con 238.99m3 de volumen de bodega, para dedicarlas a la extracciónde los recursos anchoveta y sardina para el consumohumano indirecto; Que de la revisión de la solicitud presentada, y considerando la autorización de incremento de flotaotorgada a PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. a travésde la Resolución Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/DNEPP, se desprende que la empresa solicitante requierela modificación de los permisos de pesca de las embarcaciones "ANITA" de matrícula Nº CE-6660-PM y "SAN ANTONIO IV" de matrícula CE-3040-PM, sólo enel extremo referido al volumen de bodega de las mismas,de modo tal que su solicitud ha sido encausada conformeal Procedimiento Nº 1 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que de la evaluación de la solicitud de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. se ha verificado que cumple conlos requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 delTexto Único de Procedimientos Administrativos, de modotal que procede acceder a lo solicitado, modificándose los permisos de pesca sólo en el extremo referido a los volúmenes de bodega de las embarcaciones,estableciéndose para las embarcaciones pesqueras"ANITA" y "SAN ANTONIO IV" un volumen de bodega de335.34 m3 y 238.99 m3, respectivamente; Que asimismo, se debe considerar que los permisos de pesca deben ser ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5de setiembre de 2002, que establece que los recursoshidrobiológicos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ), serán destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 186-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 2 de junio de 2005, y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, modificado por DecretoSupremo Nº 004-2002-PRODUCE, y el ProcedimientoNº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCEE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por elartículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de abril de 1995, con la cual se otorgó permiso de pesca a plazo determinado,entre otros, a PESQUERA SANTA ROSA S.A. para operarlas embarcaciones pesqueras "ANITA" de matrícula Nº CE-6660-PM, con 296.57 m3 de volumen de bodega y "SANANTONIO IV" de matrícula Nº CE-3040-PM, con 223.25 m3 de volumen de bodega, sólo en el extremo referido a los volúmenes de bodega de dichas embarcaciones,conforme el incremento de flota otorgado a través de laResolución Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/DNEPP; enconsecuencia, la modificación se entenderá en lossiguientes términos: Embarcaciones Pesqueras Matrícula Nº Nueva Capacidad "ANITA" CE-6660-PM 335.34 m3 "SAN ANTONIO IV" CE-3040-PM 238.99 m3 Artículo 2º.- Los permisos de pesca a que se refiere la presente resolución serán ejercidos conforme a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurely caballa serán destinados al consumo humano directo,o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de las embarcaciones"ANITA" y "SAN ANTONIO IV" deben mantenerimplementado y operativo el medio o el sistema depreservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamientoes obligatorio. Artículo 3º.- Incluir la presente resolución y las embarcaciones pesqueras "ANITA" de matrícula Nº CE-6660-PM con 335.34 m3 de capacidad de bodega y "SANANTONIO IV" de matrícula Nº CE-3040-PM con 238.99m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERASANTA ROSA S.A.C., en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Como consecuencia de la ejecución de la autorización de incremento flota otorgada a través de laResolución Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., excluir dicha resolución del Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 17260 Aceptan renuncia formulada por empresa respecto de su derecho aoperar embarcación pesquera en laextracción de jurel y caballa para consumo humano directo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 236-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 1 de setiembre del 2005 Vistos los escritos de registro Nº CE-01976003, del