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PÆg. 302013 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 20 de noviembre de 2002, CE-01976003 del 13 de diciembre de 2004 y 00012203 del 18 de julio de 2005, presentadospor la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 292-98-PE/DNE del 18 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca ala empresa PESQUERA MILAGRO SEIS S.R.Ltda., paraoperar la embarcación pesquera "CARMEN ROXANA" dematrícula Nº PO-11017-PM, de 299.28 m 3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación CSW y 224.46 m3 de carga neta de pescado, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto, equipada con red de cerco de 1 ½ pulgada (38mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, en elámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millascosteras; Que por Resolución Directoral Nº 247-99-PE/DNE del 22 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de titular delpermiso de pesca a favor de PESQUERA SANTA ROSAS.A.C., para operar la embarcación pesquera "CARMENROXANA" de matrícula Nº PO-11017-PM, de 229.28 m 3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación CSW en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, a través de la R.D Nº 292-98-PE/DNE; Que asimismo, a través del artículo 3º de la citada Resolución Directoral, se modificó la Resolución DirectoralNº 292-98-PE/DNE, ampliando el permiso de pescaotorgado a PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., entendiéndose que la embarcación pesquera "CARMEN ROXANA" de matrícula Nº PO-11017-PM tendrá accesoa la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurely caballa, con destino al consumo humano directo eindirecto, con el uso de redes de cerco con longitudmínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas marinas, segúncorresponda, manteniéndose las demás característicastécnicas; Que mediante Resolución Directoral Nº 082-2002-PE/ DNEPP del 18 de marzo de 2002, se aprobó el cambio de nombre de la embarcación pesquera "CARMEN ROXANA" a "SAN ANTONIO VII" y la denominación depuerto consignando en su matrícula, variando de PO-11017-PM a CE-11017-PM; Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega sólo podrásolicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendariocontado a partir de la publicación de la resolución quereconoce el saldo correspondiente, asimismo, vencidodicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notificación al titular por parte del Ministerio de Pesquería; Que a través del artículo 11º de la Resolución Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/ DNEPP del 10 de abrilde 2003, se reservó a favor de PESQUERA SANTA ROSAS.A.C., el saldo de 164.10 m 3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, proveniente de laembarcación pesquera siniestrada con pérdida total "MILESLIE 1"; Que a través del artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/ DNEPP del 11 de agosto de 2003, se reservó a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., el saldo de 109.59 m 3 de capacidad de bodega, de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total "MILESLIE 1"; Que mediante el artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/ DNEPP del 4 de julio de 2005, se reservó a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., un saldo de 99.99 m 3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina paraconsumo humano indirecto, proveniente de la embarcaciónsiniestrada con pérdida total "YAGO III"; Que mediante los escritos del visto, con la finalidad de regularizar el exceso de capacidad de bodega total de la embarcación "SAN ANTONIO VII" de matrícula CE-11017-PM e incrementar la capacidad de carga neta parala extracción de los recursos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto; la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. solicita autorización deincremento de flota para ampliar la capacidad de bodegatotal de 299.28 m 3 a 365.0 m3 y la capacidad de carga neta de 224.46 m3 a 365.00 m3; esta ultima en el extremo referido a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, vía sustitución de 140.54 m3 de capacidad de bodega con derecho en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumohumano indirecto, proveniente del saldo de 109.59 m 3 de capacidad de bodega de la embarcación siniestrada "MILESLIE 1", reservado en la Resolución Directoral Nº 240- 2003-PRODUCE/DNEPP y de 30.95 m 3 proveniente del saldo de 99.99 m3 de capacidad de bodega de la embarcación "YAGO III", reservado con ResoluciónDirectoral Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP; asimismo, larecurrente solicita la suspensión temporal del permiso depesca en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; y ha formulado renuncia al derecho que poseía para destinarlos recursos jurel y caballa para consumo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la renuncia formulada porla empresa recurrente al derecho que le asistía para operar la embarcación "SAN ANTONIO VII" en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino alconsumo humano indirecto, es un hecho favorable parael aprovechamiento racional de dichos recursos,considerando que estaría dentro de los alcances de lanormatividad pesquera vigente, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, deben ser exclusivamente destinados al consumo humano directo,hecho que permite aceptar dicha renuncia; Que asimismo, la solicitud de suspensión temporal del permiso de pesca de la mencionada embarcación, enel extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, es una petición que guarda coherencia, debido a la escasez de losrecursos jurel y caballa, y sobre todo al verificarse que laempresa recurrente no cuenta con la capacidad debodega que se requiere para aportar e incrementar la carganeta para la extracción de los recursos jurel y caballa; debiendo suspenderse el permiso de pesca de la referida embarcación sólo en el extremo referido a la extracción delos recursos antes mencionados, para consumo humanodirecto; Que de acuerdo a los Certificados expedidos por la Autoridad Marítima, se determina que la embarcación "SAN ANTONIO VII" de matrícula Nº CE-11017-PM, posee 365.00 m 3 de capacidad de bodega total; y que la empresa ha presentado los requisitos establecidos en losprocedimientos Nºs. 1 y 12 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y que además, para efecto de la sustitución de bodega ha cumplido con aportar 140.54 m 3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursosanchoveta y sardina para consumo humano indirecto,provenientes de los saldos de capacidad de bodega delas embarcaciones siniestradas "MI LESLIE 1" y "YAGO III", reservados con Resoluciones Directorales Nºs. 240- 2003-PRODUCE/DNEPP y 195-2005-PRODUCE/DNEPP,respectivamente; en tal sentido, en vía de regularizacióndel exceso de bodega con la que cuenta la embarcación"SAN ANTONIO VII", corresponde autorizar a larecurrente, incremento de flota, para ampliar la capacidad de bodega total de 299.28 m 3 a 365.0 m3 y el incremento de carga neta de 224.46 m3 a 365.0 m3, sólo para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destinoal consumo humano indirecto; consecuentemente,corresponde modificar el permiso de pesca respectivo; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadoresde las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólopodrán desarrollar actividades extractivas de los recursosen mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento