Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17320 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 439-2005-CG MORDAZA, 6 de octubre de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 278-2005-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA, Region Ucayali, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA, orientado a evaluar y determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas institucionales del periodo 2002, respecto, entre otros, a la adquisicion de bienes y servicios; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado la existencia de irregularidades en la adquisicion de vehiculos usados durante el periodo 2003, tales como: haberse designado al titular de la entidad, MORDAZA autoridad administrativa, como miembro del Comite Especial para llevar a cabo los procesos para adquirir (4) vehiculos volquetes y (1) camioneta; otorgarse la Buena Pro, a postores que no acreditaban la propiedad de los vehiculos ofertados; efectuar desembolsos de recursos municipales como parte de pago, sin exigirse las garantias correspondientes; omitir la aplicacion de penalidades al contratista por S/. 45 500,00 por incumplimiento del plazo contractual; entregar para su cancelacion, un anticipo de S/. 60 000,00 a un funcionario de la entidad, no obstante que debio girarse el cheque a nombre del proveedor; no acreditandose que dicho funcionario MORDAZA pagado a la propietaria del vehiculo la totalidad del importe contratado; emitir una Orden de Compra - Guia de Internamiento, documento que otorga conformidad a la recepcion de uno de los vehiculos, dando fe de su recepcion, con informacion falsa en su contenido; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo (vigente en el periodo de ocurrencia de los hechos) y de Falsedad Ideologica, previstos y penados en los articulos 397º y 428º del Codigo Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17321

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 97 "A dos anos de la Comision de la Verdad y Reconciliacion"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0021-2005/DP MORDAZA, 28 de setiembre de 2005 VISTO: El Informe Defensorial Nº 97 "A dos anos de la Comision de la Verdad y Reconciliacion", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. ANTECEDENTES: Primero.- Seguimiento y supervision de las tareas derivadas del informe final de la Comision de la Verdad y Reconciliacion (CVR). Concluido el trabajo de la CVR, la Defensoria del Pueblo inicio un MORDAZA de supervision y seguimiento per manente de sus principales recomendaciones, asi como de los casos de violaciones a los derechos humanos presentados ante el Ministerio Publico y el Poder Judicial. En ese sentido, en setiembre de 2004 se presento el Informe Defensorial Nº 86 "A un ano de la Comision de la Verdad y Reconciliacion", el cual dio cuenta de las principales dificultades observadas en el MORDAZA de judicializacion de casos de violaciones a los derechos humanos, en la restitucion de los derechos de las victimas de la violencia, y en la implementacion de reformas institucionales tendientes a fortalecer el respeto a los derechos humanos. Dos anos despues de presentado el Informe Final, la labor de supervision y seguimiento continua. Segundo.- Competencia de la Defensoria del Pueblo.- De conformidad con el articulo 162º de la Constitucion y con el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, corresponde a nuestra institucion la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal. Asi, la atencion a las victimas de la violencia, la restitucion de sus derechos

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