TEXTO PAGINA: 31
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G31/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de octubre de 2005 Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el iniciode las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele paratal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17320 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 439-2005-CG Lima, 6 de octubre de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 278-2005-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial practicado a laMunicipalidad Provincial de Padre Abad, Región Ucayali, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, incluyendo operaciones anteriores yposteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de PadreAbad, orientado a evaluar y determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas institucionales del período 2002, respecto, entre otros, a la adquisición debienes y servicios; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado la existencia deirregularidades en la adquisición de vehículos usados durante el período 2003, tales como: haberse designado al titular de la entidad, máxima autoridad administrativa, comomiembro del Comité Especial para llevar a cabo los procesos para adquirir (4) vehículos volquetes y (1) camioneta; otorgarse la Buena Pro, a postores que noacreditaban la propiedad de los vehículos ofertados; efectuar desembolsos de recursos municipales como parte de pago, sin exigirse las garantías correspondientes; omitirla aplicación de penalidades al contratista por S/. 45 500,00 por incumplimiento del plazo contractual; entregar para su cancelación, un anticipo de S/. 60 000,00 a un funcionariode la entidad, no obstante que debió girarse el cheque a nombre del proveedor; no acreditándose que dicho funcionario haya pagado a la propietaria del vehículo latotalidad del importe contratado; emitir una Orden de Compra - Guía de Internamiento, documento que otorga conformidad a la recepción de uno de los vehículos, dandofe de su recepción, con información falsa en su contenido; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos deAprovechamiento Indebido del Cargo (vigente en el período de ocurrencia de los hechos) y de Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos 397º y 428º del CódigoPenal, respectivamente;Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17321 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G39/G37/G20/G22/G41 /G64/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G56/G65/G72/G64/G61/G64/G20/G79/G52/G65/G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0021-2005/DP Lima, 28 de setiembre de 2005 VISTO:El Informe Defensorial Nº 97 “A dos años de la Comisión de la Verdad y Reconciliación”, elaborado por la Adjuntíapara los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. ANTECEDENTES: Primero.- Seguimiento y supervisión de las tareas derivadas del informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR). Concluido el trabajo de la CVR, la Defensoría del Pueblo inició un proceso de supervisióny seguimiento permanente de sus principales recomendaciones, así como de los casos de violaciones a los derechos humanos presentados ante el MinisterioPúblico y el Poder Judicial. En ese sentido, en setiembre de 2004 se presentó el Informe Defensorial Nº 86 “A un año de la Comisión de laVerdad y Reconciliación”, el cual dio cuenta de las principales dificultades observadas en el proceso de judicialización de casos de violaciones a los derechoshumanos, en la restitución de los derechos de las víctimas de la violencia, y en la implementación de reformas institucionales tendientes a fortalecer el respeto a losderechos humanos. Dos años después de presentado el Informe Final, la labor de supervisión y seguimiento continúa. Segundo.- Competencia de la Defensoría del Pueblo.- De conformidad con el artículo 162º de la Constitución y con el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a nuestra institución la defensa de los derechosconstitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Así, la atención alas víctimas de la violencia, la restitución de sus derechos