Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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y a la falta de correspondencia entre estas instancias. En efecto, en MORDAZA existen cinco fiscalias supraprovinciales penales pero solo cuatro juzgados supraprovinciales penales. Por otro lado, los casos Ejecucion arbitraria de pobladores de Cayara y Ejecuciones arbitrarias en Accomarca estan siendo juzgados en MORDAZA, pero la fiscal competente es la de Ayacucho. Los problemas citados permiten sostener que no ha MORDAZA un diseno previo para la implementacion de instancias de investigacion de violaciones a los derechos humanos. Se aprecia, en su lugar, un desarrollo paulatino, desarticulado e incluso superpuesto. Todo parece indicar que no ha MORDAZA una coordinacion previa entre el Ministerio Publico y el Poder Judicial, sino mas bien, MORDAZA entidades habrian reaccionado ante la urgencia de los casos. La Defensoria del Pueblo considera que debe efectuarse una revision general de las normas que han sido dictadas para designar instancias encargadas de la investigacion de los casos de derechos humanos. Ello, con la finalidad de subsanar las dificultades anotadas en materia de deter minacion de competencias, asi como de correspondencia entre instancias del Poder Judicial y el Ministerio Publico. Tercero.- Problemas identificados durante la supervision de los casos presentados por la CVR y por la Defensoria del Pueblo a. Sobre las medidas de proteccion para las victimas de violaciones a los derechos humanos, sus familiares y los testigos. Pese a que la Ley Nº 27378 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS, establecen las medidas de proteccion para los testigos, familiares y victimas de los casos de violaciones a los derechos humanos, dicho MORDAZA normativo no suele aplicarse por desconocimiento o renuencia de algunos/as magistrados/as. El Ministerio Publico no ha dispuesto aun los mecanismos necesarios para la implementacion del sistema de proteccion establecido en la Ley Nº27378 a favor de las victimas de los casos de violaciones a los derechos humanos y no existe -formalmente- un Fiscal Superior Coordinador encargado de su aplicacion. La Defensoria del Pueblo considera que la ejecucion de las medidas de proteccion en casos de violaciones a los derechos humanos debe estar a cargo de una entidad de composicion mixta, en la que participen tanto el Estado como organizaciones de la sociedad civil. En el caso "Ejecuciones arbitrarias en Pucara" , se dictaron medidas de proteccion pero el testigo afirmo haber tenido que viajar al extranjero porque tales medidas no fueron eficaces. En el caso "Matanza de 34 campesinos en Lucmahuayco", el juez, indebidamente, dispuso que los tenientes gober nadores de las comunidades donde viven los testigos garantizaran su proteccion. En otros 3 casos -"Arrasamiento en la margen izquierda del rio Huallaga", "El comando MORDAZA Franco" y "Asesinato de MORDAZA Bustios y tentativa de homicidio de MORDAZA Rojas"- a solicitud de los testigos y debido a lo delicado de su situacion, se decidio asignarles una clave de identificacion y mantener su verdadera identidad en reserva. En otros casos -"Ejecuciones arbitrarias de pobladores en Cayara", "Asesinato de MORDAZA Franco" y "Asesinatos y desapariciones de estudiantes y catedraticos de la Universidad del Centro"-, algunos testigos presentaron solicitudes de proteccion ante la autoridad fiscal. En el primer caso no se adopto medida de proteccion alguna, mientras que en los otros dos se resolvio dictar medidas de proteccion policial. b. Sobre la calificacion juridica de los casos de violaciones a los derechos humanos y las excepciones interpuestas. En 15 casos se ha empleado la figura del homicidio calificado para tipificar las ejecuciones extrajudiciales cometidas en el periodo de violencia. Sin embargo, en 6 de estos casos no se ha determinado el agravante especifico que fundamenta tal calificacion, lo que podria generar dilaciones innecesarias en el normal desarrollo de los procesos. Los casos en que debe precisarse el agravante son: "Ejecuciones arbitrarias en Accomarca" , "Ejecucion arbitraria de pobladores en Cayara", "Comuneros asesinados en Totos", "Comuneros

asesinados de Quispillacta", "Ejecuciones arbitrarias en Pucara" y "Benito MORDAZA MORDAZA y otros". Asimismo, se ha constatado dos casos de ejecuciones extrajudiciales que han sido inadecuadamente calificadas como homicidio simple. Se trata de "El caso MORDAZA MORDAZA Castilla" y "Lucio MORDAZA Tacusi", a pesar de que en ambos existen elementos que permitirian afirmar que se trata de supuestos de homicidio calificado. Por otro lado, en 10 casos se ha empleado la figura de la desaparicion forzada de personas, aplicando el criterio de delito per manente establecido por el Tribunal Constitucional. En varios de estos casos se ha aplicado el concurso de delitos con la figura del secuestro. Sin embargo, en el caso del "Secuestro y desaparicion de MORDAZA MORDAZA Paez" la acusacion fiscal se ha pronunciado solo por el delito de secuestro y ha omitido pronunciarse respecto del delito de desaparicion forzada de personas configurado en agravio de la referida victima. Con relacion a las excepciones contempladas en el Codigo de Procedimientos Penales, se ha podido advertir que por lo menos 32 procesados han deducido excepciones en los casos de la CVR, con la finalidad de evitar la persecucion penal. Dichas excepciones son de cosa juzgada (13 casos), amnistia (8 casos), prescripcion (7 casos), y naturaleza de accion (4 casos). A la fecha, 22 excepciones han sido declaradas infundadas recogiendo principalmente lo senalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso MORDAZA Altos. Otras 10 excepciones aun estan pendientes de resolver.
c. Sobre la justicia militar, las contiendas de competencia y la colaboracion del Ministerio de Defensa ante pedidos de informacion. Durante el ultimo ano, la Corte Suprema de Justicia ha resuelto a favor del fuero comun las contiendas de competencia promovidas en los casos " El homicidio de MORDAZA Pomatanta Albarran", "La desaparicion forzada de autoridades de Chuschi", y "Efrain MORDAZA Ortiz". En estas decisiones, la Corte Suprema ha ratificado el criterio establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional, de que los delitos de funcion son aquellos que afectan bienes juridicos institucionales de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ha instituido como precedente obligatorio diversos fundamentos de la resolucion dictada en el caso "Homicidio de MORDAZA Pomatanta Albarran", (Contienda de competencia Nº 18-2004), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 noviembre de 2004, senalando que "nunca puede considerarse la comision de crimenes horrendos y los atentados graves a los derechos humanos". A pesar de ello, la justicia militar insiste en tener competencia para juzgar otros casos de violaciones a los derechos humanos. Actualmente, ha iniciado investigaciones preliminares o procesos penales contra, al menos, 15 efectivos militares de alta graduacion por delitos contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud, lo que implica no reconocer el caracter vinculante de las decisiones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Por otro lado, se ha observado poca disposicion del Ministerio de Defensa para brindar la informacion solicitada por jueces y fiscales. Suele invocar la CE 345-1, normas sobre el "Sistema de Archivos del Ejercito", para afirmar que solo mantienen archivos pasivos de los ultimos cinco anos y que por lo tanto la informacion ha sido incinerada. Sin embargo, el Ministerio de Defensa esta adicionalmente sujeto al MORDAZA normativo en materia de conservacion de documentos. En cambio, los presuntos responsables si presentan MORDAZA de sus legajos personales, con informacion completa sobre las fechas, lugares y unidades donde prestaron servicios en el Ejercito. En otros casos, las dependencias desconcentradas del Ministerio de Defensa, responden a los pedidos de informacion de jueces y fiscales, con la indicacion de que canalicen tales pedidos a traves del Ministerio de Defensa. Cuarto.- Sobre las diligencias vinculadas al hallazgo de restos humanos en fosas clandestinas. La Defensoria del Pueblo, en este ultimo periodo, ha participado en la supervision de diligencias en 8 casos presentados por la CVR. Ellos son: Asesinato de colonos por rondas campesinas (Delta Pichanaki), Asesinatos en la Comunidad

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