TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G31/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de octubre de 2005 y a la falta de correspondencia entre estas instancias. En efecto, en Lima existen cinco fiscalías supraprovincialespenales pero sólo cuatro juzgados supraprovinciales penales. Por otro lado, los casos Ejecución arbitraria de pobladores de Cayara y Ejecuciones arbitrarias en Accomarca están siendo juzgados en Lima, pero la fiscal competente es la de Ayacucho. Los problemas citados permiten sostener que no ha habido un diseño previo para la implementación de instancias de investigación de violaciones a los derechos humanos. Se aprecia, en su lugar, un desarrollo paulatino,desarticulado e incluso superpuesto. Todo parece indicar que no ha habido una coordinación previa entre el Ministerio Público y el Poder Judicial, sino más bien, ambas entidadeshabrían reaccionado ante la urgencia de los casos. La Defensoría del Pueblo considera que debe efectuarse una revisión general de las normas que han sido dictadas paradesignar instancias encargadas de la investigación de los casos de derechos humanos. Ello, con la finalidad de subsanar las dificultades anotadas en materia dedeterminación de competencias, así como de correspondencia entre instancias del Poder Judicial y el Ministerio Público. Tercero.- Problemas identificados durante la supervisión de los casos presentados por la CVR y porla Defensoría del Pueblo a. Sobre las medidas de protección para las víctimas de violaciones a los derechos humanos, sus familiares y los testigos. Pese a que la Ley Nº 27378 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS, establecen las medidas de protección para los testigos, familiares y víctimas de los casos de violaciones a los derechos humanos, dicho marconormativo no suele aplicarse por desconocimiento o renuencia de algunos/as magistrados/as. El Ministerio Público no ha dispuesto aún los mecanismos necesarios para la implementación del sistema de protección establecido en la Ley Nº27378 a favor de las víctimas de los casos de violaciones a los derechoshumanos y no existe -formalmente- un Fiscal Superior Coordinador encargado de su aplicación. La Defensoría del Pueblo considera que la ejecución de las medidas deprotección en casos de violaciones a los derechos humanos debe estar a cargo de una entidad de composición mixta, en la que participen tanto el Estado como organizacionesde la sociedad civil. En el caso “Ejecuciones arbitrarias en Pucará” , se dictaron medidas de protección pero el testigo afirmóhaber tenido que viajar al extranjero porque tales medidas no fueron eficaces. En el caso “Matanza de 34 campesinos en Lucmahuayco”, el juez, indebidamente, dispuso que los tenientes gobernadores de las comunidades donde viven los testigos garantizaran su protección. En otros 3 casos - “Arrasamiento en la margen izquierda del río Huallaga” , “El comando Rodrigo Franco” y “Asesinato de Hugo Bustíos y tentativa de homicidio de Eduardo Rojas” - a solicitud de los testigos y debido a lo delicado de su situación, se decidió asignarles una clave de identificación y mantener su verdadera identidad en reserva. En otros casos - “Ejecuciones arbitrarias de pobladores en Cayara” , “Asesinato de Rodrigo Franco” y “Asesinatos y desapariciones de estudiantes y catedráticos de la Universidad del Centro”- , algunos testigos presentaron solicitudes de protección ante la autoridad fiscal. En el primer caso no se adoptó medida de protección alguna,mientras que en los otros dos se resolvió dictar medidas de protección policial. b. Sobre la calificación jurídica de los casos de violaciones a los derechos humanos y las excepciones interpuestas. En 15 casos se ha empleado la figura del homicidio calificado para tipificar las ejecuciones extrajudiciales cometidas en el período de violencia. Sin embargo, en 6 de estos casos no se ha determinado elagravante específico que fundamenta tal calificación, lo que podría generar dilaciones innecesarias en el normal desarrollo de los procesos. Los casos en que debeprecisarse el agravante son: “Ejecuciones arbitrarias en Accomarca” , “Ejecución arbitraria de pobladores en Cayara”, “Comuneros asesinados en Totos” , “Comunerosasesinados de Quispillacta” , “Ejecuciones arbitrarias en Pucará” y “Benito Céspedes Montalvo y otros ”. Asimismo, se ha constatado dos casos de ejecuciones extrajudiciales que han sido inadecuadamente calificadas como homicidio simple. Se trata de “El caso Rafael Salgado Castilla” y “Lucio Bautista Tacusi”, a pesar de que en ambos existen elementos que permitirían afirmar que se trata de supuestos de homicidio calificado. Por otro lado, en 10 casos se ha empleado la figura de la desaparición forzada de personas, aplicando el criterio de delito permanente establecido por el TribunalConstitucional. En varios de estos casos se ha aplicado el concurso de delitos con la figura del secuestro. Sin embargo, en el caso del “Secuestro y desaparición de Rafael Castillo Páez” la acusación fiscal se ha pronunciado sólo por el delito de secuestro y ha omitido pronunciarse respecto del delito de desaparición forzada de personasconfigurado en agravio de la referida víctima. Con relación a las excepciones contempladas en el Código de Procedimientos Penales, se ha podido advertirque por lo menos 32 procesados han deducido excepciones en los casos de la CVR, con la finalidad de evitar la persecución penal. Dichas excepciones son de cosajuzgada (13 casos), amnistía (8 casos), prescripción (7 casos), y naturaleza de acción (4 casos). A la fecha, 22 excepciones han sido declaradas infundadas recogiendoprincipalmente lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos. Otras 10 excepciones aún están pendientes de resolver. c. Sobre la justicia militar, las contiendas de competencia y la colaboración del Ministerio deDefensa ante pedidos de información. Durante el último año, la Corte Suprema de Justicia ha resuelto a favor del fuero común las contiendas de competencia promovidasen los casos “ El homicidio de Indalecio Pomatanta Albarrán”, “La desaparición forzada de autoridades de Chuschi”, y “Efraín Aponte Ortiz” . En estas decisiones, la Corte Suprema ha ratificado el criterio establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional, de que los delitos de función son aquellosque afectan bienes jurídicos institucionales de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ha instituido como precedenteobligatorio diversos fundamentos de la resolución dictada en el caso “Homicidio de Indalecio Pomatanta Albarrán”, (Contienda de competencia Nº 18-2004), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 noviembre de 2004, señalando que “nunca puede considerarse <acto de servicio> la comisión de crímenes horrendos y los atentados graves a los derechos humanos”. A pesar de ello, la justicia militar insiste en tener competencia para juzgar otros casos de violaciones a losderechos humanos. Actualmente, ha iniciado investigaciones preliminares o procesos penales contra, al menos, 15 efectivos militares de alta graduación por delitoscontra la vida, el cuerpo y la salud, lo que implica no reconocer el carácter vinculante de las decisiones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, elTribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Por otro lado, se ha observado poca disposición del Ministerio de Defensa para brindar la información solicitadapor jueces y fiscales. Suele invocar la CE 345-1, normas sobre el “Sistema de Archivos del Ejército”, para afirmar que sólo mantienen archivos pasivos de los últimos cincoaños y que por lo tanto la información ha sido incinerada. Sin embargo, el Ministerio de Defensa está adicionalmente sujeto al marco normativo en materia de conservación dedocumentos. En cambio, los presuntos responsables sí presentan copia de sus legajos personales, con información completa sobre las fechas, lugares y unidades dondeprestaron servicios en el Ejército. En otros casos, las dependencias desconcentradas del Ministerio de Defensa, responden a los pedidos deinformación de jueces y fiscales, con la indicación de que canalicen tales pedidos a través del Ministerio de Defensa. Cuarto.- Sobre las diligencias vinculadas al hallazgo de restos humanos en fosas clandestinas. La Defensoría del Pueblo, en este último período, ha participado en lasupervisión de diligencias en 8 casos presentados por la CVR. Ellos son: Asesinato de colonos por rondas campesinas (Delta Pichanaki), Asesinatos en la Comunidad