Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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- Priorizar las medidas consideradas en los planes de contingencia, asi como definir los mecanismos y recursos necesarios para su ejecucion. - Evaluar la ejecucion de los planes de contingencia. 5.4 Corresponde a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico: En el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28382: - Emitir opinion previa sobre la incorporacion de recursos de la Linea de Credito. 5.5 Corresponde a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico (DNEP): - Realizar las acciones necesarias para efectuar el reembolso del servicio de la deuda al Banco de la Nacion por la utilizacion de la Linea de Credito Extraordinaria, Permanente y Revolvente efectuada por el INDECI, siendo el INDECI responsable del uso de dichos fondos en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 1 de la Ley Nº 28382. La atencion por parte de la DNEP del servicio de la deuda de los gastos cargados por el INDECI a la Linea de Credito no convalida los actos, acciones o gastos que no se cinan a la normatividad vigente, correspondiendo al INDECI la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. Articulo 6º.- CONDICION PARA EL APOYO NACIONAL EN CASO DE EMERGENCIA: Los recursos provenientes de la linea de credito atenderan los danos posibles o producidos por desastres de origen natural o antropico, que requieran una atencion de Nivel 4 determinado por el INDECI, conforme lo establece el articulo 8º del Reglamento del Sistema de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 00588-SGMD modificado por Decreto Supremo Nº 058-2001PCM. La calificacion de la ocurrencia de un desastre de Nivel 4 por el INDECI, permitira el registro en el aplicativo informatico del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) denominado "Sistema Nacional de Informacion para la Prevencion y Atencion de Desastres (SINPAD)". Efectuado el registro en el SINPAD, las Entidades Ejecutoras son responsables por la ejecucion de recursos que realicen. Articulo 7º.- USO DE LA LINEA DE CREDITO A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 28382 Los recursos provenientes de la linea de credito podran financiar: 7.1 Gastos temporales de emergencia que no MORDAZA destinados a proyectos y que tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos daninos de un peligro inminente de origen natural o antropico y brindar una respuesta oportuna a la poblacion y cuenten con el Informe de Evaluacion de Danos correspondiente, aprobado por el INDECI. Para tales efectos, debera cumplirse con lo siguiente: a) INDECI debera presentar un Informe Tecnico a la DGPM sustentando la necesidad de financiar estos gastos con los recursos provenientes de la linea de credito, adjuntando los Formatos Nºs. 01 y 02 del Manual de Conocimientos Basicos para Comites de Defensa Civil y Oficinas de Defensa Civil del INDECI. b) Recibido el Informe Tecnico favorable del INDECI, la DGPM propone la incorporacion de los recursos a que se refiere el inciso 3.3 del articulo 3º de la Ley. 7.2 Proyectos de Inversion Publica de emergencia que tengan como objetivo: a) Reducir los efectos daninos de un peligro inminente de origen natural o antropico que puede causar un desastre. b) La rehabilitacion de la infraestructura publica para recuperar los niveles de servicio que tenian MORDAZA de la ocurrencia de un desastre. c) La recuperacion de la capacidad productiva de las regiones afectadas por un desastre.

7.3 Los proyectos a que se refiere el inciso precedente, deberan haber sido aprobados por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres (CMPAD) y haber sido declarados elegibles por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, como requisito previo a su ejecucion. Durante la ejecucion sera obligatorio cumplir con las metas y los costos senalados para determinar su elegibilidad. Los recursos provenientes de la linea de credito no podran financiar pago de retribuciones o remuneraciones, capacitacion, asistencia tecnica y la adquisicion de equipos. Articulo 8º.- FORMULACION Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA DE EMERGENCIA EN EL MORDAZA DE LOS ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 28382. 8.1 Los Proyectos de Inversion Publica de emergencia son identificados por la Entidad que tiene a su cargo su ejecucion, en coordinacion con el INDECI. 8.2 Las acciones enmarcadas en los proyectos MORDAZA referidos, deberan demostrar su pertinencia y nexo de causalidad directa con el desastre producido o posible. 8.3 La evaluacion de los proyectos de inversion publica de emergencia estara a cargo de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y se realizara siguiendo el procedimiento simplificado aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas para tal efecto. Articulo 9º.- SOLICITUD DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA LINEA DE CREDITO, EXTRAORDINARIA, PERMANENTE Y REVOLVENTE 9.1 Para el financiamiento de gastos temporales de emergencia no destinados a proyectos, el INDECI presenta a la DGPM la documentacion senalada en el inciso 7.1 literal a) del ar ticulo 7º de la presente Directiva. 9.2 Para el financiamiento de proyectos de inversion publica de emergencia, el INDECI solicita al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, adjuntando la informacion sustentatoria de la utilizacion de los recursos que debera contener como minimo lo siguiente: a) Nombre del proyecto. b) Monto total de la inversion. c) Plazo de ejecucion. d) Poblacion afectada o potencialmente amenazada que se atendera con los recursos solicitados. e) Unidad Ejecutora responsable de ejecutar los recursos. Articulo 10º.RESPONSABLES UNIDADES EJECUTORAS

10.1 El INDECI es la Unidad Ejecutora que solicitara la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382. 10.2 Las entidades publicas de los tres niveles de gobierno son los responsables de los recursos que les transfiera el INDECI, en virtud de los convenios que suscriban, conforme a lo dispuesto por el inciso 3.2 del articulo 3 de la Ley Nº 28382. 10.3 El INDECI realizara el control y seguimiento de la ejecucion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382. Articulo 11º.- INFORMACION SOBRE LOS GASTOS EJECUTADOS CON CARGO A LA LINEA DE CREDITO 11.1 La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas esta facultada para solicitar al INDECI y a las Entidades responsables de ejecutar los recursos, infor macion complementaria relacionada con la programacion, ejecucion y evaluacion de los gastos ejecutados.

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