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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 - Priorizar las medidas consideradas en los planes de contingencia, así como definir los mecanismos y recursosnecesarios para su ejecución. - Evaluar la ejecución de los planes de contingencia. 5.4 Corresponde a la Dirección Nacional de Presupuesto Público: En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28382: - Emitir opinión previa sobre la incorporación de recursos de la Línea de Crédito. 5.5 Corresponde a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP): - Realizar las acciones necesarias para efectuar el reembolso del servicio de la deuda al Banco de la Nación por la utilización de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente efectuada por el INDECI, siendoel INDECI responsable del uso de dichos fondos en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Nº 28382. La atención por parte de la DNEP del servicio de la deuda de los gastos cargados por el INDECI a la Línea de Crédito no convalida los actos, acciones o gastos queno se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al INDECI la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. Artículo 6º.- CONDICIÓN PARA EL APOYO NACIONAL EN CASO DE EMERGENCIA: Los recursos provenientes de la línea de crédito atenderán los daños posibles o producidos por desastres de origen natural o antrópico, que requieran una atenciónde Nivel 4 determinado por el INDECI, conforme lo establece el artículo 8º del Reglamento del Sistema de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD modificado por Decreto Supremo Nº 058-2001- PCM. La calificación de la ocurrencia de un desastre de Nivel 4 por el INDECI, permitirá el registro en el aplicativoinformático del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) denominado “Sistema Nacional de Información para la Prevención y Atención de Desastres (SINPAD)”.Efectuado el registro en el SINPAD, las Entidades Ejecutoras son responsables por la ejecución de recursos que realicen. Artículo 7º.- USO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 28382 Los recursos provenientes de la línea de crédito podrán financiar: 7.1 Gastos temporales de emergencia que no sean destinados a proyectos y que tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de unpeligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población y cuenten con el Informe de Evaluación de Daños correspondiente,aprobado por el INDECI. Para tales efectos, deberá cumplirse con lo siguiente: a) INDECI deberá presentar un Informe Técnico a la DGPM sustentando la necesidad de financiar estos gastos con los recursos provenientes de la línea de crédito,adjuntando los Formatos Nºs. 01 y 02 del Manual de Conocimientos Básicos para Comités de Defensa Civil y Oficinas de Defensa Civil del INDECI. b) Recibido el Informe Técnico favorable del INDECI, la DGPM propone la incorporación de los recursos a que se refiere el inciso 3.3 del artículo 3º de la Ley. 7.2 Proyectos de Inversión Pública de emergencia que tengan como objetivo: a) Reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico que puede causar undesastre. b) La rehabilitación de la infraestructura pública para recuperar los niveles de servicio que tenían antes de laocurrencia de un desastre. c) La recuperación de la capacidad productiva de las regiones afectadas por un desastre.7.3 Los proyectos a que se refiere el inciso precedente, deberán haber sido aprobados por la ComisiónMultisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD) y haber sido declarados elegibles por la Dirección General de Programación Multianual del SectorPúblico, como requisito previo a su ejecución. Durante la ejecución será obligatorio cumplir con las metas y los costos señalados para determinar su elegibilidad. Los recursos provenientes de la línea de crédito no podrán financiar pago de retribuciones o remuneraciones,capacitación, asistencia técnica y la adquisición de equipos. Artículo 8º.- FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA EN EL MARCO DE LOS ESTABLECIDOEN LA LEY Nº 28382. 8.1 Los Proyectos de Inversión Pública de emergencia son identificados por la Entidad que tiene a su cargo su ejecución, en coordinación con el INDECI. 8.2 Las acciones enmarcadas en los proyectos antes referidos, deberán demostrar su pertinencia y nexo de causalidad directa con el desastre producido o posible. 8.3 La evaluación de los proyectos de inversión pública de emergencia estará a cargo de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y se realizará siguiendo el procedimiento simplificadoaprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas para tal efecto. Artículo 9º.- SOLICITUD DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA LÍNEA DE CRÉDITO, EXTRAORDINARIA, PERMANENTE Y REVOLVENTE 9.1 Para el financiamiento de gastos temporales de emergencia no destinados a proyectos, el INDECIpresenta a la DGPM la documentación señalada en el inciso 7.1 literal a) del artículo 7º de la presente Directiva. 9.2 Para el financiamiento de proyectos de inversión pública de emergencia, el INDECI solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Generalde Programación Multianual del Sector Público, la incorporación de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, adjuntando la información sustentatoria de lautilización de los recursos que deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Nombre del proyecto. b) Monto total de la inversión. c) Plazo de ejecución.d) Población afectada o potencialmente amenazada que se atenderá con los recursos solicitados. e) Unidad Ejecutora responsable de ejecutar los recursos. Artículo 10º.- UNIDADES EJECUTORAS RESPONSABLES 10.1 El INDECI es la Unidad Ejecutora que solicitará la incorporación de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382. 10.2 Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno son los responsables de los recursos que les transfiera el INDECI, en virtud de los convenios que suscriban, conforme a lo dispuesto por el inciso 3.2 delartículo 3 de la Ley Nº 28382. 10.3 El INDECI realizará el control y seguimiento de la ejecución de los recursos a que se refiere la LeyNº 28382. Artículo 11º.- INFORMACIÓN SOBRE LOS GASTOS EJECUTADOS CON CARGO A LA LÍNEA DE CRÉDITO 11.1 La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas está facultada para solicitar al INDECI y a las Entidades responsables de ejecutar los recursos,información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación de los gastos ejecutados.