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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G39/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G43/G52/G2F /G47/G4F/G42/G2D/G52/G45/G47/G2D/G54/G41/G43/G4E/G41/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2005-PRODUCE Lima, 12 de octubre del 2005 Visto, el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 31 de agosto de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28514, de fecha 23 de mayo del presente año, se prohibió la importación de ropa y calzado usados con fines comerciales; Que, la prohibición a la importación de vestido y calzado usados se sustentó, entre otros, en razones de orden sanitario y en la necesidad de dar cumplimiento a las medidas destinadas a la protección de la salud de laspersonas, toda vez que tales bienes usados tienen la condición de desechos según la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, DecretoSupremo Nº 057-2004-PCM, así como por la Convención de Basilea para el control de los movimientos fronterizos de desechos, aprobada mediante Resolución LegislativaNº 26234; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 009-2005- CR/GOB-REG-TACNA, se autoriza la comercialización deropa y calzado usados en forma exclusiva en los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva y Gregorio Albarracín, dentro de los términos y requisitos que sehabrán de precisar en el Reglamento en coordinación con las Entidades de Gobierno Nacional, Regional y Local, así como con los usuarios de dicha actividad; Que, conforme al artículo 192º de la Constitución Política, los Gobiernos Regionales son competentes, entre otros, para promover y regular actividades y/oservicios conforme a Ley. En este sentido, el literal 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Regionalización, establece que la normatividad expedidapor los distintos niveles de gobierno se sujeta al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución y las Leyes de las República. Asimismo, el artículo 36º dela Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se deben adecuar al ordenamiento jurídiconacional; Que, la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB- REG-TACNA, al invalidar, en los distritos indicados, laaplicación de la Ley Nº 28514, no sólo trasgrede la Constitución, sino vulnera el ordenamiento jurídico nacional, así como Tratados Internacionales que el Perúha suscrito y ratificado; Que, conforme lo establece el artículo 77º de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional, procede lademanda de inconstitucionalidad contra las normas que tienen rango de ley, dentro de las cuales se encuentran las normas regionales de carácter general; Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo de Ministros del 31 de agosto de 2005, se acordó autorizar al Presidente de la República la interposición de la demandade inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB-REG-TACNA, expedida por el Gobierno Regional de Tacna, publicada el 14 dejulio de 2005, delegándose la representación procesal al Ministro de la Producción; Que, el artículo 99º de la Ley Nº 28237 y el inciso 4) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM, que establece los procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales, en situaciones deatribución incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento jurídico, señala que el Ministro designado puede delegar su representación en unProcurador Público mediante Resolución Ministerial;En uso de las atribuciones conferidas por el literal p) del Artículo 11º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria, y de conformidad con lo dispuesto por losartículos 200º inciso 4) y 203º de la Constitución Política, los artículos 77º y 99º de la Ley Nº 28237 y el Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, para que en representación del Ministro dela Producción interponga la demanda, impulse e intervenga en el proceso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, contra la Ordenanza RegionalNº 009-2005-CR/GOB-REG-TACNA, expedida por el Gobierno Regional de Tacna, publicada el 14 de julio de 2005. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDÍN Ministro de la Producción 17520 SALUD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G31/G32/G33/GBA/G20/G50/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2005-SA Lima, 14 de octubre del 2005 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 19 de octubre de 2005, se llevará a cabo lareunión del 123º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de exponer las acciones orientadas a la mitigación de los impactosseñalados por los peticionarios de la Coordinadora Nacional de Comunidades Andinas - CONACAMI, para lo cual se ha considerado pertinente autorizar el viaje dedos (2) funcionarios del Ministerio de Salud, a fin de que participen en dicha reunión en las materias de competencia de este sector, que será financiado por elPliego 011 - Ministerio de Salud; Que, con Oficios Nº 7165-2005-DG/DIGESA y Nº 0620-2005-GAADM/CSR/MINSA, ambos funcionariossolicitan se les otorgue la autorización de viaje del 17 al 20 de octubre de 2005, para efectos de desplazamiento; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27619, artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y literal l)del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Carlos Eduardo SANTILLÁN RAMÍREZ, Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección y del Ing. Jorge Alberto ALBINAGORTA JARAMILLO, Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Salud Ambiental, del 17 al 20 de octubre de 2005, para los fines descritos en la parte considerativa de la presente resolución.