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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 soldadura y pintura para la obra "Parque a la Madre", se insertaron solicitudes de cotización con fecha posterior ala emisión de la orden de compra - guía de internamiento, del cuadro comparativo de cotizaciones y el otorgamiento de la buena pro a determinada empresa, asimismo lafactura emitida por dicha empresa tiene fecha anterior a la solicitud de cotización; en la adquisición de una motobomba, se insertaron solicitudes de cotizaciónpresuntamente falsificadas; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delitoy al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comisión consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de laPolicía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido pordicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 090-2005- DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-SAQP de 28.JUN.2005 a la Primera Fiscalía Provincial Mixta dePaucarpata - Arequipa, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de AsociaciónIlícita para Delinquir, Colusión, Peculado y Falsificación de Documentos, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 317º, 384º, 387º y 427º del Código Penal,respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de lasacciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, producto de una verificación se encuentre presunciónde ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuandotales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Leyle faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos,remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17468 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 449-2005-CG Lima, 11 de octubre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 016-2005-OCI/MINDEF, resultante del Examen Especial que el Órgano de ControlInstitucional del Ministerio de Defensa, viene practicandoen la Unidad Ejecutora Nº 001: Oficina de Administración de dicho Pliego, por el período comprendido del02.Ene.2000 al 30.Set.2003; y, CONSIDERANDO:Que, como actividad programada del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa, se vienepracticando una acción de control en la Unidad Ejecutora Nº 001: Oficina de Administración de dicho Pliego; el cual tiene como objetivo, entre otros, determinar si losprocesos de selección para la adquisición de bienes y servicios, se realizaron en concordancia con la normativa de contrataciones y adquisiciones vigente; Que, como resultado de la acción de control que se viene practicando, la Comisión Auditora ha determinado que en el proceso de selección llevado a cabo en elperíodo 2003, para la adquisición de llantas para los vehículos del Despacho Ministerial del MINDEF, se han transgredido procedimientos y adulterado documentos,para aumentar el pedido original de 40 llantas que requería dicho Pliego por otro de 141 llantas, con el propósito de obtener un beneficio indebido por un montode S/. 25 557,66, para lo cual se contó con la participación de la Administradora de la empresa proveedora, quien a su vez, presentó una guía deremisión para aparentar la entrega de 141 llantas, y por los cuales facturó, recibiendo el pago por el íntegro de ellas por un monto de S/. 34 932,00, no obstante que seevidencia que la empresa, sólo entregó 40 llantas con otra guía de remisión; presumiéndose la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos deColusión, Cohecho Propio y de Falsificación de Documentos, tipificados en los artículos 384º, 393º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, es menester precisar que en el presente caso, el hecho de haberse procedido a la devolución del pago indebido por S/. 24 954,66, durante la ejecuciónde la acción de control, quedando pendiente de devolución el importe de S/. 603,24, no varía la calificación de los indicios de delitos evidenciados porla Comisión Auditora; aspecto que corresponderá ser merituado por las instancias correspondientes conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, así comoparticipar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobrerecursos y bienes de éste, correspondiendo en tal sentido, autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, para que inicie las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, losDecretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17470