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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 Minero, como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, el artículo 5º de la norma legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenadode la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán comoreferidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero -INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mesanterior; Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre del 2005, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presenteresolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Artículo Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano la concesión minera CUATRO DAMAS, Código Nº 01-00506-05, cuyo título se aprobó en el mes de juliodel 2005 y que por error se omitió su publicación, para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del DecretoSupremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese.JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) 17391 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0078-2005/CRT-INDECOPI Lima, 22 de septiembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos yComerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normasque figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución LegislativaNº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano deNormalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanasy el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todoslos sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalizaciónde Seguridad Eléctrica de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 4 de abril del 2005, el Comité Técnico señalado presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 01 Proyecto de Norma Técnica Peruana, el cual fue elaboradode acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción, y sometido a Discusión Pública por un períodode treinta días calendario, contados a partir del 8 de agosto del 2005; Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma TécnicaPeruana; Luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación delProyecto de Norma Técnica Peruana, como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime desus miembros, reunidos en su sesión de fecha 22 de septiembre del 2005; RESUELVE: APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP-IEC 60947-2:2005 APARATOS DE CONEXIÓN Y DE MANDO DE BAJA TENSIÓN (aparamenta de baja tensión). Parte 2: Interruptores automáticos. 1ªEdición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Mario Sandoval y Aldo Bresani. AUGUSTO RUILOBA Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 17465 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6C/G61/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G71/G75/G65/G73/G65/G20/G66/G69/G6A/G61/G72/G6F/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G37/G2D /G32/G30/G30/G35/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 365-2005-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2005 Con fecha 25 de agosto de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, (en adelante el“OSINERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 237- 2005-OS/CD, mediante la cual se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto porELECTRONORTE MEDIO HIDRANDINA S.A (en adelante HIDRANDINA), contra la Resolución Nº 157-2005-OS/CD