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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 11.2 Para los proyectos de inversión pública de emergencia, finalizada su ejecución, la máxima autoridadde la Unidad Ejecutora o de la empresa, deberá suscribir y remitir a la DGPM, con copia al INDECI y a su Órgano de Control Interno, el Informe de Ejecución de PIP(Formato SNIP-14). 11.3 El INDECI está facultado para solicitar a las Entidades responsables de ejecutar las actividades,información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación de los gastos. Artículo 12º.- DE LA EVALUACIÓN 12.1 La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público podrá realizar una evaluación anterior y posterior a la ejecución del gasto vinculado a proyectos de inversión pública de emergencia,enmarcado en la presente norma para determinar si se ha cumplido con las disposiciones contenidas en esta Directiva. 12.2 La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público podrá realizar una evaluación posterior a la ejecución del gasto vinculado aintervenciones distintas a proyectos de inversión pública de emergencia, enmarcado en la presente norma para determinar si se ha cumplido con las disposicionescontenidas en esta Directiva. 12.3 El INDECI podrá realizar una evaluación posterior a la ejecución del gasto enmarcado en lapresente norma para determinar si se ha cumplido con las disposiciones contenidas en esta Directiva. 12.4 Todo incumplimiento detectado por el INDECI, por las Entidades o la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público deberá hacerse de conocimiento del respectivo Órgano de Control para quedetermine las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 13º.- RESPONSABILIDADES13.1 El INDECI y cada Entidad que ejecute intervenciones con cargo a los recursos a que se refierela Ley Nº 28382, es responsable de formular, remitir y cautelar toda la documentación referida a los proyectos a que se refiere la presente Directiva. Asimismo, cadauno de ellos es responsable por los trámites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las entidades del Sector Público. 13.2 El INDECI es responsable por las solicitudes de recursos a que se refiere el inciso 9.2 del artículo 9º de la presente Directiva, que son el único sustento de lapropuesta de incorporación recursos que formula la DGPM. 13.3 Toda la información suscrita y remitida al amparo de lo dispuesto en la presente norma tendrá carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad del funcionario que la suscriba. 13.4 La Entidad ejecutora es responsable del adecuado uso de los recursos derivados de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación bajo el control,monitoreo y seguimiento de ejecución de metas, por parte del INDECI. 13.5 Los desembolsos que efectúe el Banco de la Nación al INDECI, con cargo a la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente serán registrados por la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico, de acuerdo a lo solicitado por el INDECI, conforme a lo dispuesto en la presente Directiva, siendo dicha entidad y demás entidades ejecutoras, losresponsables de la utilización de tales desembolsos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- RESPECTO AL TRÁMITE DE LA PROPUESTA DE DECRETO SUPREMO A QUE SE REFIERE EL INCISO 3.3 DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 28382. La tramitación al interior del Ministerio de Economía y Finanzas del proyecto de Decreto Supremo para la incorporación presupuestal de los recursos de la Líneade Crédito a que se refiere la Ley Nº 28382, tiene prioridad sobre cualquier otro trámite o acción en el Ministerio de Economía y Finanzas, siempre que se cumpla con loseñalado en la presente Directiva.Segunda.- EFECTOS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE DIRECTIVA Los procedimientos aprobados por la presente Directiva no podrán aplicarse a las Fichas Técnicas que hubieran sido declaradas no elegibles por la DGPM porno haber demostrado el nexo de causalidad con el desastre. 17566 EDUCACIÓN /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G6E/GE9/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G6C/G75/G6D/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0616-2005-ED Lima, 13 de octubre de 2005 VISTO; el Informe Nº 150-2005-ME-SG-OA-UAF, emitido por el Jefe de la Unidad de AdministraciónFinanciera, el Informe Nº 1774-2005-ME/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Oficio Nº 1160-2005- ME/SG/OA, emitido por el Jefe de la Oficina deAdministración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 150-2005-ME-SG-OA- UAF, el Jefe de la Unidad de Administración Financiera comunica la necesidad de contratar el Servicio deImpresión de Carnés para Alumnos de Institutos Superiores por la causal de desabastecimiento inminente, debido a que los carnés emitidos en el año 2004, seencuentran vigentes hasta el 30 de noviembre del presente ejercicio; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, señala que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley”; Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección,requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndosepublicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante el Informe Nº 150-2005- ME-SG-OA-UAF y el Informe Nº -2005-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, el Informe Nº 150-2005-ME-SG-OA-UAF, emitido por el Jefe de Unidad de Administración Financiera, sustenta técnicamente la exoneración en la necesidadinmediata de contar con el Servicio de Impresión de Carnés para Alumnos de Institutos Superiores, precisando que la ausencia en la contratación de dicho servicio,generaría que el Ministerio de Educación incumpla con una obligación establecida por ley, contraviniendo las políticas, metas y objetivos enmarcados en el SectorEducación, así como problemas de carácter social que ocasionaría protestas de los estudiantes afectando el