Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

11.2 Para los proyectos de inversion publica de emergencia, finalizada su ejecucion, la MORDAZA autoridad de la Unidad Ejecutora o de la empresa, debera suscribir y remitir a la DGPM, con MORDAZA al INDECI y a su Organo de Control Interno, el Informe de Ejecucion de PIP (Formato SNIP-14). 11.3 El INDECI esta facultado para solicitar a las Entidades responsables de ejecutar las actividades, infor macion complementaria relacionada con la programacion, ejecucion y evaluacion de los gastos. Articulo 12º.- DE LA EVALUACION 12.1 La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico podra realizar una evaluacion anterior y posterior a la ejecucion del gasto vinculado a proyectos de inversion publica de emergencia, enmarcado en la presente MORDAZA para determinar si se ha cumplido con las disposiciones contenidas en esta Directiva. 12.2 La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico podra realizar una evaluacion posterior a la ejecucion del gasto vinculado a intervenciones distintas a proyectos de inversion publica de emergencia, enmarcado en la presente MORDAZA para determinar si se ha cumplido con las disposiciones contenidas en esta Directiva. 12.3 El INDECI podra realizar una evaluacion posterior a la ejecucion del gasto enmarcado en la presente MORDAZA para determinar si se ha cumplido con las disposiciones contenidas en esta Directiva. 12.4 Todo incumplimiento detectado por el INDECI, por las Entidades o la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico debera hacerse de conocimiento del respectivo Organo de Control para que determine las responsabilidades a que hubiere lugar. Articulo 13º.- RESPONSABILIDADES 13.1 El INDECI y cada Entidad que ejecute intervenciones con cargo a los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, es responsable de formular, remitir y cautelar toda la documentacion referida a los proyectos a que se refiere la presente Directiva. Asimismo, cada uno de ellos es responsable por los tramites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las entidades del Sector Publico. 13.2 El INDECI es responsable por las solicitudes de recursos a que se refiere el inciso 9.2 del articulo 9º de la presente Directiva, que son el unico sustento de la propuesta de incorporacion recursos que formula la DGPM. 13.3 Toda la informacion suscrita y remitida al MORDAZA de lo dispuesto en la presente MORDAZA tendra caracter de Declaracion Jurada, bajo responsabilidad del funcionario que la suscriba. 13.4 La Entidad ejecutora es responsable del adecuado uso de los recursos derivados de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion bajo el control, monitoreo y seguimiento de ejecucion de metas, por parte del INDECI. 13.5 Los desembolsos que efectue el Banco de la Nacion al INDECI, con cargo a la Linea de Credito Extraordinaria, Permanente y Revolvente seran registrados por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, de acuerdo a lo solicitado por el INDECI, conforme a lo dispuesto en la presente Directiva, siendo dicha entidad y demas entidades ejecutoras, los responsables de la utilizacion de tales desembolsos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- RESPECTO AL TRAMITE DE LA PROPUESTA DE DECRETO SUPREMO A QUE SE REFIERE EL INCISO 3.3 DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 28382. La tramitacion al interior del Ministerio de Economia y Finanzas del proyecto de Decreto Supremo para la incorporacion presupuestal de los recursos de la Linea de Credito a que se refiere la Ley Nº 28382, tiene prioridad sobre cualquier otro tramite o accion en el Ministerio de Economia y Finanzas, siempre que se cumpla con lo senalado en la presente Directiva.

Segunda.- EFECTOS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE DIRECTIVA Los procedimientos aprobados por la presente Directiva no podran aplicarse a las Fichas Tecnicas que hubieran sido declaradas no elegibles por la DGPM por no haber demostrado el nexo de causalidad con el desastre. 17566

EDUCACION
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de impresion de carnes para alumnos de Institutos Superiores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0616-2005-ED MORDAZA, 13 de octubre de 2005 VISTO; el Informe Nº 150-2005-ME-SG-OA-UAF, emitido por el Jefe de la Unidad de Administracion Financiera, el Informe Nº 1774-2005-ME/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, y el Oficio Nº 1160-2005ME/SG/OA, emitido por el Jefe de la Oficina de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 150-2005-ME-SG-OAUAF, el Jefe de la Unidad de Administracion Financiera comunica la necesidad de contratar el Servicio de Impresion de Car nes para Alumnos de Institutos Superiores por la causal de desabastecimiento inminente, debido a que los carnes emitidos en el ano 2004, se encuentran vigentes hasta el 30 de noviembre del presente ejercicio; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de deter minado bien, ser vicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el ar ticulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante el Informe Nº 150-2005ME-SG-OA-UAF y el Informe Nº -2005-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, el Informe Nº 150-2005-ME-SG-OA-UAF, emitido por el Jefe de Unidad de Administracion Financiera, sustenta tecnicamente la exoneracion en la necesidad inmediata de contar con el Servicio de Impresion de Carnes para Alumnos de Institutos Superiores, precisando que la ausencia en la contratacion de dicho servicio, generaria que el Ministerio de Educacion incumpla con una obligacion establecida por ley, contraviniendo las politicas, metas y objetivos enmarcados en el Sector Educacion, asi como problemas de caracter social que ocasionaria protestas de los estudiantes afectando el

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