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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Otorgar a favor de CARHUAMAYO S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en laruta: Arequipa-Cusco y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientestérminos : RUTA : AREQUIPA – CUSCO y viceversa ORIGEN : AREQUIPA DESTINO : CUSCO ITINERARIO : ESPINAR – SICUANI ESCALA COMERCIAL : ESPINAR FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UH-2596 (1991), UO-9762 (1995),UH-3968 (1995), y UH-3421 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UH-2297 (1984). HORARIOS : Salidas de Arequipa, a las 07:00 y 17:00 horas. Salidas de Cusco, a las 07:00 y 17:00 horas. Artículo Cuarto.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorizaciónen el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Quinto .- La presente Resolución deberá ser publicada por CARHUAMAYO S.A.C., en el Diario OficialEl Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- CARHUAMAYO S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha depublicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesióninterprovincial. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 17452 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G65/G74/G61/G73/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G62/G61/G6A/G6F/G6D/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 086-2005 Lima, 5 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco Central de Chile para que este Banco Central participe en la ReuniónCumbre de Bancos Centrales sobre Metas de Inflación, y la Novena Conferencia Anual sobre Política Monetaria bajoMetas de Inflación, organizadas por el Banco Central de Chile y que se llevarán a cabo del 19 al 21 de octubre; Que, las citadas reuniones están dirigidas a fortalecer el diálogo, intercambio de información y opiniones en temas relevantes sobre política monetaria en América Latina, por lo que el Directorio ha considerado convenientela participación de este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 28 de abril de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, señor Oscar Dancourt Masías, a la ciudad de Santiago, Chile, entre el 18 y 20 de octubre, y el del Gerente General, señor Renzo Rossini Miñán,entre el 18 y el 21 de octubre y al pago de los gastos, a fin de atender la invitación indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje, por ambos funcionarios, es como sigue: Pasajes US$ 962,94 Viáticos US$ 1400,00 Tarifa única de uso de aeropuerto:US$ 56,48 ------------------- TOTAL US$ 2419,42 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS VicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia 17330 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G2C /G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 446-2005-CG Lima, 6 de octubre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 027-2005-CG/ GDPC de 21.SET.2005, los Oficios Nºs. 090-2005- DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-SAQP de28.JUN.2005 y 1217-2005-DIRCOCOR-PNP/ DIVPACGR.DISREG de 11.JUL.2005, y el Atestado Nº 057-2005-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OF.X de26.JUN.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la ContraloríaGeneral de la República, en la Municipalidad Distrital de Socabaya - Paucarpata - Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 2330-2004-CG/DC dispuso la realizaciónde un Examen Especial a la mencionada Municipalidad, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Arequipa, cuyo período de análisiscomprendió los ejercicios 2002-2003; Que, como resultado del Examen Especial, dicha Oficina Regional de Control emitió la Hoja InformativaNº 002-2005-CG/ORAR-MDS; en la cual se determinaron presuntas irregularidades en la adquisición de bienes y contratación de servicios, siendo que, para llevarse a cabolos supuestos procesos de adjudicación, se ha creado una empresa ficticia; en la adquisición de varillas de fierro,