Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 1919,67 780,00 28,24

Pag. 302337

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociacion Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), MORDAZA instancia internacional de supervision y regulacion de seguros; Que, la citada Conferencia Anual servira de foro para analizar y discutir las tendencias actuales y las mejores practicas de supervision y regulacion de seguros, con especial enfasis en la aplicacion de estandares internacionales de supervision efectiva en mercados de seguros de paises emergentes, la creacion del regimen de solvencia global para las empresas de seguros, super vision basada en riesgos, supervision de conglomerados de seguros internacionales, las amenazas para la transparencia de los reaseguros financieros y los productos innovadores, gobernabilidad y conducta de MORDAZA, asi como el intercambio de experiencias con los principales representantes de otros organismos supervisores a nivel mundial; Que, de igual modo esta Superintendencia participa activamente en los Comites y Grupos de Trabajo de la IAIS, tales como el Comite Tecnico y el Grupo de Transparencia en Reaseguros, cuyas reuniones se llevaran a cabo del 16 al 18 de octubre de 2005; Que, asimismo en el MORDAZA de la citada Conferencia se llevara a cabo la Asamblea General Anual de paises miembros de la IAIS, donde se revisaran y discutiran, entre otros temas, el Plan de Trabajo a Corto y Mediano Plazo y los programas de los Comites y Grupos de Trabajo; Que, por ser de interes para la institucion, se ha considerado conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de Seguros, para que en representacion de esta Superintendencia participe en los referidos eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-06, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2005, estableciendo en el numeral 4.1.1., que se autorizaran viajes al exterior unicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y la Resolucion SBS Nº 1537-2005, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2005, Nº SBS-DIR-ADM-085-06; y, RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de Seguros, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Austria, del 16 al 22 de octubre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC, seran cubier tos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo al siguiente detalle:

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 17503

UNIVERSIDADES
Declaran en emergencia la construccion de la Sede Administrativa de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA DE AMAZONAS RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 241-2005-UNAT-A-CO/P Chachapoyas, 5 de octubre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 0437-2005-UNAT-A-CO/VIPAD, de fecha 4 de octubre 2005, de la Vicepresidencia Administrativa, alcanzando informe referente al estado actual de la infraestructura del local Jr. Amazonas 616, 2do. piso, el Oficio Nº 230-2005-UNAT-A-CO-VIPAD/OEABA, de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento, el Informe Nº 1492005-UNAT-A-VIPAD/OGIN, de la Oficina General de Infraestructura, y el Informe Tecnico Legal Nº 008-2005UNAT-AMAZONAS/AL, de la oficina de Asesoria Juridica, de fechas 29 de setiembre y 4 de octubre 2005 respectivamente, sobre procedencia declaratoria de emergencia; las Hojas de Tramites Nºs. 2214 y 2218, de fecha 4 de octubre 2005, de la Presidencia de la Comision Organizadora, disponiendo se emita la Resolucion pertinente; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19º, numeral "c" del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; que asimismo el Articulo 20º de la citada Ley establece que la MORDAZA mencionada exoneracion debera aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo, el cual sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, que esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia, una MORDAZA de dicha Resolucion y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, en este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.