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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación Internacional de Supervisoresde Seguros (IAIS), máxima instancia internacional de supervisión y regulación de seguros; Que, la citada Conferencia Anual servirá de foro para analizar y discutir las tendencias actuales y las mejores prácticas de supervisión y regulación de seguros, conespecial énfasis en la aplicación de estándares internacionales de supervisión efectiva en mercados de seguros de países emergentes, la creación del régimende solvencia global para las empresas de seguros, supervisión basada en riesgos, supervisión de conglomerados de seguros internacionales, las amenazaspara la transparencia de los reaseguros financieros y los productos innovadores, gobernabilidad y conducta de mercado, así como el intercambio de experiencias conlos principales representantes de otros organismos supervisores a nivel mundial; Que, de igual modo esta Superintendencia participa activamente en los Comités y Grupos de Trabajo de la IAIS, tales como el Comité Técnico y el Grupo deTransparencia en Reaseguros, cuyas reuniones se llevarán a cabo del 16 al 18 de octubre de 2005; Que, asimismo en el marco de la citada Conferencia se llevará a cabo la Asamblea General Anual de países miembros de la IAIS, donde se revisarán y discutirán,entre otros temas, el Plan de Trabajo a Corto y Mediano Plazo y los programas de los Comités y Grupos de Trabajo; Que, por ser de interés para la institución, se ha considerado conveniente designar al señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto deSeguros, para que en representación de esta Superintendencia participe en los referidos eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-06, ha dictado unaserie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2005, estableciendo en el numeral 4.1.1., que se autorizarán viajes al exterior únicamente para eventoscuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presenciaindispensable de funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos porconcepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y la Resolución SBS Nº 1537-2005, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2005, Nº SBS-DIR-ADM-085-06; y, RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros, a la ciudad de Viena, República de Austria, del 16 al 22 de octubre de 2005, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a sureincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo al siguiente detalle:Pasajes US$ 1919,67 Viáticos 780,00Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones (a.i.) 17503 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G53/G65/G64/G65/G20 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G54/G6F/G72/G69/G62/G69/G6F/G20/G52/G6F/G64/G72/GED/G67/G75/G65/G7A /G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G64/G6F/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 241-2005-UNAT-A-CO/P Chachapoyas, 5 de octubre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 0437-2005-UNAT-A-CO/VIPAD, de fecha 4 de octubre 2005, de la Vicepresidencia Administrativa, alcanzando informe referente al estado actual de la infraestructura del local Jr. Amazonas 616, 2do. piso, elOficio Nº 230-2005-UNAT-A-CO-VIPAD/OEABA, de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento, el Informe Nº 149- 2005-UNAT-A-VIPAD/OGIN, de la Oficina General deInfraestructura, y el Informe Técnico Legal Nº 008-2005- UNAT-AMAZONAS/AL, de la oficina de Asesoría Jurídica, de fechas 29 de setiembre y 4 de octubre 2005respectivamente, sobre procedencia declaratoria de emergencia; las Hojas de Trámites Nºs. 2214 y 2218, de fecha 4 de octubre 2005, de la Presidencia de la ComisiónOrganizadora, disponiendo se emita la Resolución pertinente; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º, numeral “c” del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que estánexoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimientoinminente declaradas de conformidad con la presente Ley; que asimismo el Artículo 20º de la citada Ley establece que la antes mencionada exoneración deberá aprobarsemediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, el cual será publicado en el DiarioOficial El Peruano, que está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia, una copia de dichaResolución y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, en este caso la Entidad queda exonerada de la tramitaciónde expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento