Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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normal desarrollo de las actividades educativas en dichas Instituciones, interrumpiendo las clases y retrasos en sus programas curriculares; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que ante una Situacion de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Que, adicionalmente, de acuerdo a lo prescrito en el tercer parrafo del articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existe la obligacion de disponer en la Resolucion que aprueba una exoneracion --bajo sancion de nulidad--, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos comprometidos; Que, segun lo manifestado en el el Informe Nº 17742005-ME/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, corresponde incluir en la Resolucion que apruebe la exoneracion, el inicio de las acciones administrativas necesarias para la determinacion de responsabilidades a que hubiera lugar, considerando lo descrito en los antecedentes del Informe Nº 150-2005-ME-SG-OA-UAF, donde se observa que el requerimiento del objeto materia de exoneracion fue formulado el 21 de febrero de 2005, sin haberse concretado hasta la fecha su contratacion mediante un MORDAZA de seleccion regular; Que, mediante Hoja de Coordinacion Interna Nº 8142005-ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto opino favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiera para la contratacion de dicho servicio; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas y el articulo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de acciones inmediatas el referido servicio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerese al Ministerio de Educacion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico por causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, y autoricese a contratar a traves de acciones inmediatas el Servicio de Impresion de Carnes para Alumnos de

Institutos Superiores, hasta por la suma de S/. 954 000.00 (Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil y 00/100 nuevos soles). Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Administracion Financiera, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; de forma tal que se asegure la entrega de los citados carnes MORDAZA del 30 de noviembre de 2005. Articulo 3º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, simultaneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que hubiera lugar. Articulo 4º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 17502

ENERGIA Y MINAS
Aprueban donacion de equipos y accesorios a favor del INGEMMET
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 421-2005-MEM/DM MORDAZA, 10 de octubre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 092-2005-INGEMMET/PCD, de fecha 15 de MORDAZA de 2005, mediante el cual el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, remite a este Despacho dos expedientes y solicita la aprobacion de la donacion de bienes muebles efectuada por el Research Centre on Landslides, Disaster Prevention Research Institute, Kyoto University, a favor de INGEMMET; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico INGEMMET, es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Energia y Minas, cuyos fines son la conformacion, administracion y desarrollo del Sistema de Informacion Basica para el Fomento de la Inversion Minera, a traves del cual se busca promover el desarrollo de la actividad minera y la explotacion sostenible de los recursos minerales, facilitando la toma de decisiones en el Sector Energia y Minas, colaborando con otros organismos publicos en la planificacion y el desarrollo local, comunitario, regional y nacional, asi como en la conservacion del medio ambiente; Que, el INGEMMET tambien tiene como funcion generar infor macion propia a traves de estudios geologicos regionales del territorio nacional, estudios geoambientales, geologicos, economicos, entre otros, asi como fomentar la investigacion cientifica y tecnologica en los MORDAZA de la geologia, mineria y metalurgia; Que, en su Reglamento de Organizacion y Funciones, el INGEMMET tiene como mision desarrollar estudios de riesgos geologicos que afectan el territorio nacional con grave incidencia en centros poblados, mineros, industriales, obras de infraestructura, etc., los que a su vez inciden en el desarrollo socioeconomico de las regiones y del pais; Que, en el presente ano, se viene ejecutando estudios de este MORDAZA en las zonas norte y sur del Peru, y en apoyo a organismos del Sector Energia y Minas y otros sectores

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