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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 públicos como INDECI, Gobiernos Nacionales, Regionales, locales, Instituto Nacional de Cultura,COFOPRI y otros a nivel nacional; Que dentro del apoyo que el INGEMMET brinda al Instituto Nacional de Cultura (INC) en los estudios deseguridad física del Santuario Histórico Macchu Picchu, se coordinan y ejecutan trabajos de monitoreo y control de los fenómenos geológicos que lo afectan,conjuntamente con misiones extranjeras como la japonesa, italiana, checa y canadiense; Que, a efectos de cumplir con dicho trabajo de apoyo al que se hace referencia en el párrafo precedente, el Research Centre on Landslides, Disaster Prevention Research Institute, Kyoto University, ha efectuado ladonación a favor del INGEMMET, de un (1) extensómetro, que se detalla en el Anexo adjunto, por un valor ascendente a US $ 1 030,00 (Mil Treinta y 00/100 DólaresAmericanos), a fin que sea destinado al cumplimiento de la labor que cumple el INGEMMET a fin de monitorear deslizamientos en el territorio nacional, así como contribuira mejorar su labor en el estudio de fenómenos geológicos que afectan a nuestro territorio; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal k) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, de fecha 15 de abril de 1999, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935, de fecha 10 de octubre de 2003, que aprueba elTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, no están gravadas con el impuesto la importación o transferenciade bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, según lo señalado por el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, que aprueba el Reglamento de laInafectación del IGV e ISC a las Donaciones, se ha cumplido con la presentación de toda la documentación requerida para la aprobación de la donación a que serefiere la presente resolución; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; el Decreto Supremo 041-2004-EF, el Decreto Legislativo Nº 935 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, así como por las demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la donación de los equipos y accesorios detallados en el Anexo adjunto, el mismo queforma parte integrante de la presente Resolución, efectuada por el Research Centre on Landslides, Disaster Prevention Research Institute, Kyoto University, a favordel Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por un valor ascendente a US $ 1 030,00 (Mil Treinta y 00/100 Dólares Americanos). Artículo 2º.- Agradecer al Research Centre on Landslides, Disaster Prevention Research Institute, Kyoto University, por su importante contribución al Sector Mineroperuano. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2005-MEM/DM ANEXO Cantidad Descripción Nº de Serie Valor en US$ 1 Extensómetro 00614902 1030,00 Marca: Sakata Denki Co., Ltd. Modelo: SRL-8 VALOR TOTAL EN US$ 1030,00 17516/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2005-MEM/DM Lima, 10 de octubre de 2005 VISTO, el Informe "Examen Especial a la Unidad Ejecutora Nº 001 - Administración Central", elaborado porla Contraloría General de la República, Período Enero 1996 - Diciembre 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Nº 082-2005-CG/ SP, la Contraloría General de la República llevó a cabo un "Examen Especial a la Unidad Ejecutora Nº 001 - Administración Central", Período Enero 1996 - Diciembre2000; Que, como resultado de dicho Informe Especial, la Contraloría General de la República determinó que elMinisterio de Energía y Minas asumió pagos por adquisiciones de utensilios, así como por servicio de vigilancia domiciliaria a ex funcionarios, sin el sustentolegal correspondiente, en los períodos 1997 y 2000; Que, al respecto la recomendación del Informe Especial antes referido, dirigida al señor Ministro deEnergía y Minas, señala que deberá disponer que la Administración inicie, efectúe y agote las acciones administrativas y/o legales correspondientes para los finesdel recupero o resarcimiento de los gastos a que se refieren las observaciones materia del Informe; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que, cuando en el Informe respectivo se identifiquen responsabilidades,sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal; las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaráninmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo,aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada; Que, la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50 - Informe Especial, señala que el Informe Especial será emitido para fines de la acción civil respectiva, si se evidencia la existencia de perjuicio económico, siempreque se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la vía administrativa; Que, en cumplimiento de las normas antes indicadas, y a efectos de implementar la recomendación emitida por la Contraloría General de la República, resultaprocedente autorizar al Procurador Público del Estado, a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que interponga las accionesjudiciales de naturaleza civil que sean pertinentes para efectuar el recupero de aquellos pagos realizados a las personas señaladas en el Informe Especial Nº 082-2005-CG/SP; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas,para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones civiles correspondientes a las personas identificadas en elnumeral II del Informe Especial Nº 082-2005-CG/SP "Examen Especial a la Unidad Ejecutora Nº 001 - Administración Central" Período Enero 1996 - Diciembre2000, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso al