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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17553 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72 /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G61/G20/G43/G61/G72/G68/G75/G61/G6D/G61/G79/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4801-2005-MTC/15 Lima, 5 de octubre de 2005VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005- 015900, 2005-015900-A, 2005-019284, 2005-015900-B y 2005-015900-C, organizados por CARHUAMAYOS.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa,desistimiento a establecimiento de escala comercial y renuncia a la habilitación vehicular, el Informe Nº 5326- 2005-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 3190-2005-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, CARHUAMAYO S.A.C., -en adelante La Empresa-, mediante el expediente de registro Nº 2005- 015900, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta:Arequipa-Cusco y viceversa, con establecimiento de escala comercial en las ciudades de Espinar y Sicuani. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares deplacas de rodaje Nºs. UH-2297 (1984), UO-9762 (1995), UH-3968 (1995), UH-3421 (1994) y UH-2596 (1991), respectivamente; Que, con escrito de fecha 25 de agosto de 2005, ingresado bajo el expediente Nº 2005-015900-A, La Empresa ha formulado el desistimiento a la pretensiónde establecer de escala comercial en la ciudad de Sicuani; Que, igualmente con escrito de fecha 1 de setiembre de 2005, ingresado con el expediente de registro Nº 2005-019284, La Empresa ha formulado la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UH-2297, UO-9762, UH-3968, UH-3421 y UH-2596de las concesiones de rutas: Lima-Cusco y viceversa con escala comercial en las ciudades de Arequipa, Espinar y Sicuani y Lima-Cusco y viceversa con escala comercialen Abancay otorgadas por Resoluciones Directorales Nºs. 573-2001-MTC/15.18 del 14 de mayo de 2001 y 1245- 99-MTC/15.18 de fecha 20 de mayo de 1999,respectivamente; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesióninterprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 5326- 2005-MTC/15.02.2 concluyó que la solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandatode suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentacióny requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado elcumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Arequipa- Cusco y viceversa, con las unidades vehicularesseñaladas en el primer considerando de la presente Resolución; Que, el pedido de renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UH-2297, UO- 9762, UH-3968, UH-3421 y UH-2596, no se encuentra establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativo del Sector, sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable encausar la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacionalde Administración de Transporte; Que, el numeral 189.5 del artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444,prescribe que el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento o antes de que se notifique la resolución final en la instancia. En tal sentido, procedeadmitir y aceptar el desistimiento formulado por La Empresa, bajo el expediente Nº 2005-015900-A, respecto a establecer la escala comercial en la ciudadde Sicuani; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controlesposteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 3190-2005-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 1373-2005-MTC/ 15.AL.; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar el desistimiento formulado por CARHUAMAYO S.A.C., bajo el expediente de registro Nº 2005-015900-A, respecto a la pretensión de establecer escala comercial en la ciudad de Sicuani, para efectuarel servicio en la concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa. Artículo Segundo .- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UH-2297, UO-9762, UH-3968, UH-3421 y UH-2596, comprometidos en las concesiones de rutas: Lima-Cuscoy viceversa con escala comercial en las ciudades de Arequipa, Espinar y Sicuani y Lima-Cusco y viceversa con escala comercial en Abancay otorgadas porResoluciones Directorales Nºs. 573-2001-MTC/15.18 del 14 de mayo de 2001 y 1245-99-MTC/15.18 de fecha 20 de mayo de 1999 respectivamente, por las razones