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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 451-2005-CG Lima, 11 de octubre de 2005 Visto, el Informe Especial Nº 289-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Ate - Lima, período enero 1999- julio 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia Zonal Centro, este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una acción decontrol en la Municipalidad Distrital de Ate - Lima, cuyo objetivo fue evaluar la gestión en la administración de los recursos obtenidos a través del endeudamiento interno,verificando si éstos fueron utilizados adecuadamente en concordancia con las normas vigentes y los objetivos previstos, así como desvirtuar y/o confirmar las denunciaspresentadas en relación a la utilización de dichos recursos; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que en el proceso de contratación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, sepermitió que uno de los postores corrija la propuesta económica, cuyo monto era inferior al 10% del valor referencial, en vez de considerarla como no presentaday consecuentemente declarar desierto el proceso; asimismo, se otorgó la buena pro a una empresa cuya propuesta económica fue menor al 10% del valorreferencial, no condicionando la misma a la presentación de una Garantía de Seriedad de Cumplimiento por la diferencia respecto a dicho valor, siendo que la empresano entregó la citada garantía; asimismo, en otro proceso de selección para el mismo servicio, se hizo constar información carente de veracidad para aparentar laparticipación de diversos postores en el proceso, quienes manifiestan no haber sido invitados ni haber participado en dicho acto público; constituyendo los hechos expuestosindicios razonables de la comisión de los delitos de Negociación Incompatible con el Cargo y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstosy penados por los artículos 397º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo, se ha evidenciado que, la entidad edil realizó diversas contrataciones con una misma empresa, en las cuales se han determinado las siguientes irregularidades: por un lado, para contratar el servicio derecojo de desmonte, la Municipalidad invitó a participar en un proceso de selección a tres empresas, de las cuales, el objeto social de dos de ellas no correspondíaal rubro de servicios solicitado o similares; asimismo, basándose en las declaratorias de urgencia derivados de Acuerdos de Concejo, la administración suscribió tres(03) contratos con la primera de las empresas mencionadas sin haber realizado el proceso de selección correspondiente, habiéndose contratado en un caso elservicio de recojo de desmonte por un plazo fuera del período de urgencia, en tanto en el segundo y tercer contrato suscrito, se incrementó el valor por m3 delservicio con relación al pactado en los anteriores contratos, en S/. 0,60 y S/. 0,40, respectivamente, generando un mayor pago por la suma de S/. 8 476,33;por otro lado, se suscribieron dos contratos para la prestación del servicio de alquiler de máquina retroexcavadora, con la misma empresa seleccionadapara el recojo de desmonte, con más de un mes de anticipación a la fecha del otorgamiento de buena pro; adicionalmente, en un proceso de contratación para elalquiler de una motoniveladora, se ha detectado que habría una presunta falsificación de cotizaciones con el fin de completar la terna mínima de tres (03) postoresque requería la norma, otorgándose la buena pro a la misma empresa comentada en los hechos anteriores; por último, se ha detectado que después de haber concluidoel contrato de prestación de servicio de recojo de desmonte y posteriormente a la realización de un Concurso Público para contratar dicho servicio que fuedeclarado desierto, la administración continuó efectuando pagos a la misma empresa referida por S/. 155 883,33,sin haberse realizado el proceso de selección correspondiente y sin previa suscripción del contrato; constituyendo los hechos expuestos indicios razonablesde la comisión de los delitos de Negociación Incompatible con el Cargo, Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos y Peculado, previstos ypenados por los artículos 397º, 427º y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, igualmente, la Comisión de Auditoría ha determinado que funcionarios de la Municipalidad otorgaron la conformidad y autorizaron el pago de servicios de recojo de desmonte y maleza, no habiéndoseevidenciado que estos servicios efectivamente se hayan prestado; más aún, se aceptaron y utilizaron guías de remisión que contenían fechas anteriores a la fecha enque la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria autorizara la impresión y emisión de dichas guías, situaciones que han ocasionado un perjuicioeconómico a la Municipalidad por la suma de S/. 54 541,20; hechos que configuran la presunta comisión de los delitos de Colusión y Contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación de Documentos, previstos y penados por los artículos 384º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17472 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G33/G39/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G43/G47/G2C/G20/G71/G75/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 448-2005-CG Lima, 10 de octubre de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 278-2005-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Padre Abad, Región Ucayali,por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,