Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 302334

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 451-2005-CG MORDAZA, 11 de octubre de 2005 Visto, el Informe Especial Nº 289-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Ate - MORDAZA, periodo enero 1999 - MORDAZA 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia Zonal Centro, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en la Municipalidad Distrital de Ate - MORDAZA, cuyo objetivo fue evaluar la gestion en la administracion de los recursos obtenidos a traves del endeudamiento interno, verificando si estos fueron utilizados adecuadamente en concordancia con las normas vigentes y los objetivos previstos, asi como desvirtuar y/o confirmar las denuncias presentadas en relacion a la utilizacion de dichos recursos; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision de Auditoria ha evidenciado que en el MORDAZA de contratacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, se permitio que uno de los postores corrija la propuesta economica, cuyo monto era inferior al 10% del valor referencial, en vez de considerarla como no presentada y consecuentemente declarar desierto el proceso; asimismo, se otorgo la buena pro a una empresa cuya propuesta economica fue menor al 10% del valor referencial, no condicionando la misma a la MORDAZA de una Garantia de Seriedad de Cumplimiento por la diferencia respecto a dicho valor, siendo que la empresa no entrego la citada garantia; asimismo, en otro MORDAZA de seleccion para el mismo servicio, se hizo constar informacion carente de veracidad para aparentar la participacion de diversos postores en el MORDAZA, quienes manifiestan no haber sido invitados ni haber participado en dicho acto publico; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comision de los delitos de Negociacion Incompatible con el Cargo y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y penados por los articulos 397º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, se ha evidenciado que, la entidad MORDAZA realizo diversas contrataciones con una misma empresa, en las cuales se han determinado las siguientes irregularidades: por un lado, para contratar el servicio de recojo de desmonte, la Municipalidad invito a participar en un MORDAZA de seleccion a tres empresas, de las cuales, el objeto social de dos de ellas no correspondia al rubro de servicios solicitado o similares; asimismo, basandose en las declaratorias de urgencia derivados de Acuerdos de Concejo, la administracion suscribio tres (03) contratos con la primera de las empresas mencionadas sin haber realizado el MORDAZA de seleccion correspondiente, habiendose contratado en un caso el servicio de recojo de desmonte por un plazo fuera del periodo de urgencia, en tanto en el MORDAZA y tercer contrato suscrito, se incremento el valor por m3 del ser vicio con relacion al pactado en los anteriores contratos, en S/. 0,60 y S/. 0,40, respectivamente, generando un mayor pago por la suma de S/. 8 476,33; por otro lado, se suscribieron dos contratos para la prestacion del ser vicio de alquiler de maquina retroexcavadora, con la misma empresa seleccionada para el recojo de desmonte, con mas de un mes de anticipacion a la fecha del otorgamiento de buena pro; adicionalmente, en un MORDAZA de contratacion para el alquiler de una motoniveladora, se ha detectado que habria una presunta falsificacion de cotizaciones con el fin de completar la terna minima de tres (03) postores que requeria la MORDAZA, otorgandose la buena pro a la misma empresa comentada en los hechos anteriores; por ultimo, se ha detectado que despues de haber concluido el contrato de prestacion de servicio de recojo de desmonte y posteriormente a la realizacion de un Concurso Publico para contratar dicho servicio que fue

declarado desierto, la administracion continuo efectuando pagos a la misma empresa referida por S/. 155 883,33, sin haberse realizado el MORDAZA de seleccion correspondiente y sin previa suscripcion del contrato; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comision de los delitos de Negociacion Incompatible con el Cargo, Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Peculado, previstos y penados por los articulos 397º, 427º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, igualmente, la Comision de Auditoria ha determinado que funcionarios de la Municipalidad otorgaron la conformidad y autorizaron el pago de servicios de recojo de desmonte y maleza, no habiendose evidenciado que estos servicios efectivamente se hayan prestado; mas aun, se aceptaron y utilizaron guias de remision que contenian fechas anteriores a la fecha en que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria autorizara la impresion y emision de dichas guias, situaciones que han ocasionado un perjuicio economico a la Municipalidad por la suma de S/. 54 541,20; hechos que configuran la presunta comision de los delitos de Colusion y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados por los articulos 384º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17472

Modifican la Res. Nº 439-2005-CG, que autorizo a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de diversos delitos
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 448-2005-CG MORDAZA, 10 de octubre de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 278-2005-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA, Region Ucayali, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.