Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 17517

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior

INTERIOR
Otorgan por unica vez el grado inmediato superior a personal PNP comprendido en el Art. 62º de la Ley Nº 25066, que obtuvieron un grado en el MORDAZA de Examen de Ascenso Promocion 2003
DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-IN/PNP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2003, se promulgo la Ley Nº 27962 la cual regularizo el aspecto previsional del personal de Sanidad PNP comprendido en el articulo 62º de la Ley Nº 25066; Que la Primera Disposicion Transitoria y Final de la mencionada Ley, autorizo al Ministerio del Interior para que, por excepcion y por unica vez, otorgue al personal comprendido en MORDAZA, el grado inmediato superior al que ostentaba al 31 de diciembre de 2001; Que, dicho beneficio tuvo como fundamento el hecho que durante mas de 8 anos, durante el periodo del 31 de diciembre de 1993 al 31 de diciembre de 2001, a dicho personal se les habia suspendido inconstitucionalmente los MORDAZA y jerarquias policiales, por lo que resultaba necesario adoptar medidas extraordinarias para compensar el perjuicio causado; Que la MORDAZA MORDAZA referida no contemplo la situacion de aquellos oficiales comprendidos en el articulo 62º de la Ley Nº 25066, que obtuvieron un grado en el MORDAZA de Ascenso 2003, no obstante que tambien sus derechos fueron vulnerados durante el periodo del 31 de diciembre de 1993 al 31 de diciembre de 2001; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgar, por excepcion y unica vez, el grado inmediato superior, a partir del 15 de MORDAZA de 2003, al personal PNP comprendido en el Articulo 62º de la Ley Nº 25066, que alcanzaron un grado en el MORDAZA de Examen de Ascenso - Promocion 2003, realizado durante el ano 2002. El grado inmediato superior a que se refiere el parrafo precedente, se otorgara al personal que, al 15 de MORDAZA de 2003, se encontraba en situacion de actividad, disponibilidad o retiro, ostentando su grado correspondiente; con excepcion, del personal que en dicha fecha, se encontraba en situacion de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria. Asi mismo, no esta comprendido en los beneficios del grado inmediato superior el personal PNP que se hubiera asimilado con posterioridad al 31 de diciembre de 1993. Articulo 2º.- Las Direcciones de Recursos Humanos, Economia y Finanzas, Salud y Telematica de la Policia Nacional del Peru accionaran en el area de su competencia a efectos de expedir, en un plazo de quince (15) dias contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el acto administrativo correspondiente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior.

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Modifican articulos del Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policia Nacional del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-IN/PNP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28338 de 13AGO2004, se aprobo el Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru; Que, de conformidad con la citada MORDAZA, las sanciones aplicables al personal de Oficiales PNP son: Amonestacion Verbal, Correctivo, Suspension, Pase a la Situacion de Disponibilidad y Pase a la Situacion de Retiro; Que, el Reglamento de Ascenso de Oficiales en actual vigencia, establece que la Junta Selectora evalua la Moral y Disciplina de los postulantes, en base a las informaciones contenidas en sus Legajos Personales, tomando en cuenta su comportamiento dentro y fuera de la PNP, en el periodo de los ultimos cuatro (4) anos, incluyendo el del proceso; Que, habiendose incorporado las sanciones de Correctivo y Suspension al Regimen Disciplinario de la PNP, es necesario que MORDAZA materia de una evaluacion objetiva por la Junta Selectora para el Ascenso de Oficiales, en el Sub Factor Moral y Disciplina, dandoles un valor cuantitativo, acorde con su naturaleza; Que, asimismo, es necesario hacer algunas precisiones al precitado Reglamento de Ascenso de Oficiales, a fin de ampliar el alcance de la evaluacion del Factor Valor Potencial para el Servicio Policial a los Oficiales de Servicios y al Personal con Estatus de Oficial; incorporar un tiempo diferenciado en las pruebas de esfuerzo fisico para el personal femenino; considerar un puntaje proporcional al tiempo efectivo de desempeno docente y a los servicios prestados en unidades enclavadas en zonas de emergencia y/o declaradas como de alto riesgo; y, reconocer a la Direccion de Investigacion Criminal de la PNP como unidad de alto riesgo y a la OCN-INTERPOL como unidad operativa; Que, resulta pertinente modificar el Reglamento de Ascenso de Oficiales PNP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022­89-IN y modificado mediante Decreto Supremo Nº 0044-90-IN, Decreto Supremo Nº 003-91IN, Decreto Supremo Nº 007-2002-IN, Decreto Supremo Nº 004-2003-IN, Decreto Supremo Nº 011-2003-IN y Decreto Supremo Nº 005-2005-IN, con el fin de adecuarlo al Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru y hacer las precisiones MORDAZA senaladas; De conformidad con el numeral 8) del Art. 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese los articulos 13º, 15º y 19º del Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policia Nacional del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022­89-IN y modificado mediante Decreto Supremo Nº 044-90-IN, Decreto Supremo Nº 003-91-IN, Decreto Supremo Nº 007-2002-IN, Decreto Supremo Nº 004-2003IN, Decreto Supremo Nº 011-2003-IN y Decreto Supremo Nº 005-2005-IN, que quedaran redactados en los siguientes terminos: "Articulo 13º.- Los factores que se consideran en la seleccion de los Oficiales para el Ascenso, son los siguientes:

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