TEXTO PAGINA: 65
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 Que, no obstante ello, si bien, como se mencionó anteriormente, las Municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabeanotar que su establecimiento deberá formularse de conformidad con el ordenamiento jurídico; Que, en la provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227, se otorgó al Servicio de Administración Tributaria - SAT la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre la materia tributaria hubierenaprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quienes han evaluado previamentela Ordenanza Nº 000018-2004-MDSJM, mediante la cual se aprueba los derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la MunicipalidadDistrital de San Juan de Miraflores, efectuando dos requerimientos técnicos y legales que fueron puestos en conocimiento de la referida Municipalidad a través de losOficios Nºs. 004-090-00000811 y 004-090-00001014, remitiendo la Municipalidad Distrital la información técnica y legal con Oficios Nºs. 062 y 365-2005-MDSJM/SG; Que, en el presente caso, el Servicio de Administración Tributaria, de la revisión de la Ordenanza Nº 000018-2004/ MDSJM, la cual ha sido tramitada y evaluada según lasdisposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, del total de derechos que contiene la Ordenanza, solamente 104 derechos establecidos en 85 procedimientos agrupados porunidades orgánicas cumplen con los requisitos establecidos en las normas, habiendo sido las demás observadas por lo siguiente: La Municipalidad ha establecido el cobro dederechos por concepto de “inscripción extraordinaria”, en el procedimiento 1 de la Unidad de Registro Civil; Que, sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 42º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que la misma ley y el reglamentodeterminarán los actos cuya inscripción en el registro es totalmente gratuita. Concordante con ello, el artículo 98º del Reglamento de Inscripciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil establece la gratuidad respecto de: a) La inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones, así como la expedición desu primera copia certificada; b) las rectificaciones y cancelaciones de las inscripciones producto de errores u omisiones del propio Registro; y, los demás serviciosque determine la Jefatura Nacional del Registro”; Que, teniendo en cuenta que la normativa aplicable a la materia establece la gratuidad de las inscripciones denacimientos, no corresponde se proceda a la ratificación del derecho denominado “inscripción extraordinaria” establecido en el procedimiento 1 de la Unidad de Registro Civil; Que, en relación a las limitaciones para el establecimiento de derechos por formatos y formularios, deberá tenerse presente que el artículo 154.1 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General establece la posibilidad de generalizar el empleo de formatos o formularios (se denominen éstos solicitud, formato, formulario FUO o FOM, carpeta, etc.) delibre reproducción por parte del administrado y/o distribución gratuita, en aquellos procedimientos efectuados de manera sistemática y constante por parte de los administrados, apartir de los cuales se suministra de información estandarizable a la Administración Pública en cumplimiento de exigencias legales; Que, en aquellos casos en los que una entidad establezca la exigencia de la presentación de formatos o formularios, conforme a la disposición antes comentada,éstos deben ser distribuidos gratuitamente o ser facilitados para su libre reproducción o fotocopiado; Que, en el presente caso, la citada Municipalidad aprobó a través de su Ordenanza Nº 000018-2004/ MDSJM el establecimiento de derechos por concepto de “formulario de declaración HR y PU: por juego y por anexoadicional” en los procedimientos 1, 2, 3 y 4 de la Subgerencia de Administración Tributaria; Que, teniendo en cuenta que el establecimiento de derechos por concepto de formatos y formularios se encuentra proscrito por el ordenamiento vigente, corresponde que no se proceda a la ratificación de los derechos antes mencionados; Que, en cuanto al impedimento para la exigencia de derechos por concepto de licencias especiales, de la revisión efectuada por el Servicio de AdministraciónTributaria - SAT, de los derechos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores se aprecia que en el procedimiento 6 de la Subgerencia deComercialización y Defensa al Consumidor se establece el cobro de una licencia especial; Que, el procedimiento en mención se refiere al otorgamiento de la “autorización de la ampliación del horariode funcionamiento después de las 00 horas y hasta las 5:00 a.m.”, a través de la cual la Municipalidad pretende gravar con licencia especial el funcionamiento de establecimientoscomerciales ubicados dentro de su circunscripción; Que, sobre ello cabe precisar que el artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipalestablece que las actividades de fiscalización y control distintas a las ordinarias pueden ser materia de cobros en vía de licencia especial, siempre y cuando una ley expresadel Congreso de la República autorice el cobro de la misma. En consecuencia, en tanto no exista una ley autoritativa como la anteriormente mencionada, las Municipalidadesno podrán exigir el pago de derecho alguno por concepto de licencia especial de funcionamiento; Que, cabe mencionar que el aspecto antes mencionado fue puesto en conocimiento de la Municipalidad por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, a través del Oficio Nº 004-090-00001014. En respuesta a ello, laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, emitió el Decreto de Alcaldía Nº 00015-2005/MDSJM, a través del cual eliminó el procedimiento 6 de la Subgerencia deComercialización y Defensa al Consumidor denominado “autorización de la ampliación del horario de funcionamiento después de las 00 horas y hasta las 5:00 a.m.”; Que, sobre este punto corresponde evaluar si la Municipalidad ha empleado el instrumento legal idóneo para efectos de la modificación del procedimiento antesmencionado contenidos en la Ordenanza Nº 000018-2004/ MDSJM materia de ratificación; Que, cabe señalar que en virtud a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos, podrán aprobarse porDecreto de Alcaldía. En el mismo orden de ideas, el artículo 38.5 de la referida Ley dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique lacreación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el presente caso, mediante Decreto de Alcaldía; Que, en el presente caso, puede verse que la modificación efectuada por la Municipalidad a través del Decreto de Alcaldía Nº 00015-2005/MDSJM, esto es la eliminación delprocedimiento 6 de la Subgerencia de Comercialización y Defensa al Consumidor, es perfectamente compatible con la normativa antes mencionada, por lo que se concluye que seha utilizado el instrumento legal idóneo para dicho fin; Que, en cuanto al establecimiento de derechos por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, el Serviciode Administración Tributaria - SAT considera que sobre el particular deberá tenerse presente que la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributarioestablece que la tasa denominada “derecho” es aquel tributo que se paga por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, la normativa antes mencionada establece una diferenciación del derecho originado por la prestación de un servicio administrativo o procedimiento administrativo, respectodel tributo originado por el aprovechamiento de un bien de dominio público (es decir, por el uso de una parte de la vía pública, un parque, etc). Cabe señalar que conforme loexpuesto en el artículo 29º de la Ley del Procedimiento Administrativo General sólo el primero de los nombrados (es decir, el derecho por el servicio administrativo) correspondeque sea incluido en el TUPA de la entidad correspondiente); Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, no corresponde se proceda a la ratificación de los derechosestablecidos en el procedimiento 14 de la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial denominado “autorización por un año para utilización de la vía pública paraestacionamiento de unidades vehiculares de transporte público de pasajeros en sus diferentes modalidades y taxi colectivo”, toda vez que el presente procedimiento deratificación se halla referido únicamente a los derechos por servicios administrativos brindados por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; Que, sobre la observancia de los criterios legales para la determinación de los derechos, el artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone quelas tasas por servicios administrativos o derechos no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al