Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, no obstante ello, si bien, como se menciono anter iormente, las Municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitacion de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento debera formularse de conformidad con el ordenamiento juridico; Que, en la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227, se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria SAT la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre la materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, quienes han evaluado previamente la Ordenanza Nº 000018-2004-MDSJM, mediante la cual se aprueba los derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, efectuando dos requerimientos tecnicos y legales que fueron puestos en conocimiento de la referida Municipalidad a traves de los Oficios Nºs. 004-090-00000811 y 004-090-00001014, remitiendo la Municipalidad Distrital la informacion tecnica y legal con Oficios Nºs. 062 y 365-2005-MDSJM/SG; Que, en el presente caso, el Servicio de Administracion Tributaria, de la revision de la Ordenanza Nº 000018-2004/ MDSJM, la cual ha sido tramitada y evaluada segun las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, del total de derechos que contiene la Ordenanza, solamente 104 derechos establecidos en 85 procedimientos agrupados por unidades organicas cumplen con los requisitos establecidos en las normas, habiendo sido las demas observadas por lo siguiente: La Municipalidad ha establecido el cobro de derechos por concepto de "inscripcion extraordinaria", en el procedimiento 1 de la Unidad de Registro Civil; Que, sobre el particular, cabe mencionar que el articulo 42º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que la misma ley y el reglamento determinaran los actos cuya inscripcion en el registro es totalmente gratuita. Concordante con ello, el articulo 98º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil establece la gratuidad respecto de: a) La inscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones, asi como la expedicion de su primera MORDAZA certificada; b) las rectificaciones y cancelaciones de las inscripciones producto de errores u omisiones del propio Registro; y, los demas servicios que determine la Jefatura Nacional del Registro"; Que, teniendo en cuenta que la normativa aplicable a la materia establece la gratuidad de las inscripciones de nacimientos, no corresponde se proceda a la ratificacion del derecho denominado "inscripcion extraordinaria" establecido en el procedimiento 1 de la Unidad de Registro Civil; Que, en relacion a las limitaciones para el establecimiento de derechos por formatos y formularios, debera tenerse presente que el articulo 154.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece la posibilidad de generalizar el empleo de formatos o formularios (se denominen estos solicitud, formato, formulario FUO o FOM, carpeta, etc.) de libre reproduccion por parte del administrado y/o distribucion gratuita, en aquellos procedimientos efectuados de manera sistematica y MORDAZA por parte de los administrados, a partir de los cuales se suministra de informacion estandarizable a la Administracion Publica en cumplimiento de exigencias legales; Que, en aquellos casos en los que una entidad establezca la exigencia de la MORDAZA de formatos o formularios, conforme a la disposicion MORDAZA comentada, estos deben ser distribuidos gratuitamente o ser facilitados para su libre reproduccion o fotocopiado; Que, en el presente caso, la citada Municipalidad aprobo a traves de su Ordenanza Nº 000018-2004/ MDSJM el establecimiento de derechos por concepto de "formulario de declaracion HR y PU: por juego y por anexo adicional" en los procedimientos 1, 2, 3 y 4 de la Subgerencia de Administracion Tributaria; Que, teniendo en cuenta que el establecimiento de derechos por concepto de formatos y formularios se encuentra proscrito por el ordenamiento vigente, corresponde que no se proceda a la ratificacion de los derechos MORDAZA mencionados; Que, en cuanto al impedimento para la exigencia de derechos por concepto de licencias especiales, de la revision efectuada por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, de los derechos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores se aprecia que en el procedimiento 6 de la Subgerencia de

Comercializacion y Defensa al Consumidor se establece el cobro de una licencia especial; Que, el procedimiento en mencion se refiere al otorgamiento de la "autorizacion de la ampliacion del horario de funcionamiento despues de las 00 horas y hasta las 5:00 a.m.", a traves de la cual la Municipalidad pretende gravar con licencia especial el funcionamiento de establecimientos comerciales ubicados dentro de su circunscripcion; Que, sobre ello cabe precisar que el articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que las actividades de fiscalizacion y control distintas a las ordinarias pueden ser materia de cobros en via de licencia especial, siempre y cuando una ley expresa del Congreso de la Republica autorice el cobro de la misma. En consecuencia, en tanto no exista una ley autoritativa como la anteriormente mencionada, las Municipalidades no podran exigir el pago de derecho alguno por concepto de licencia especial de funcionamiento; Que, cabe mencionar que el aspecto MORDAZA mencionado fue puesto en conocimiento de la Municipalidad por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, a traves del Oficio Nº 004-090-00001014. En respuesta a ello, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, emitio el Decreto de Alcaldia Nº 00015-2005/MDSJM, a traves del cual elimino el procedimiento 6 de la Subgerencia de Comercializacion y Defensa al Consumidor denominado "autorizacion de la ampliacion del horario de funcionamiento despues de las 00 horas y hasta las 5:00 a.m."; Que, sobre este punto corresponde evaluar si la Municipalidad ha empleado el instrumento legal idoneo para efectos de la modificacion del procedimiento MORDAZA mencionado contenidos en la Ordenanza Nº 000018-2004/ MDSJM materia de ratificacion; Que, cabe senalar que en virtud a lo dispuesto en el articulo 36.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la eliminacion de procedimientos o requisitos o la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Decreto de Alcaldia. En el mismo orden de ideas, el articulo 38.5 de la referida Ley dispone que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar, en el presente caso, mediante Decreto de Alcaldia; Que, en el presente caso, puede verse que la modificacion efectuada por la Municipalidad a traves del Decreto de Alcaldia Nº 00015-2005/MDSJM, esto es la eliminacion del procedimiento 6 de la Subgerencia de Comercializacion y Defensa al Consumidor, es perfectamente compatible con la normativa MORDAZA mencionada, por lo que se concluye que se ha utilizado el instrumento legal idoneo para dicho fin; Que, en cuanto al establecimiento de derechos por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio publico, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT considera que sobre el particular debera tenerse presente que la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que la tasa denominada "derecho" es aquel tributo que se paga por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos; Que, la normativa MORDAZA mencionada establece una diferenciacion del derecho originado por la prestacion de un servicio administrativo o procedimiento administrativo, respecto del tributo originado por el aprovechamiento de un bien de dominio publico (es decir, por el uso de una parte de la via publica, un MORDAZA, etc). Cabe senalar que conforme lo expuesto en el articulo 29º de la Ley del Procedimiento Administrativo General solo el primero de los nombrados (es decir, el derecho por el servicio administrativo) corresponde que sea incluido en el MORDAZA de la entidad correspondiente); Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA mencionado, no corresponde se proceda a la ratificacion de los derechos establecidos en el procedimiento 14 de la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial denominado "autorizacion por un ano para utilizacion de la via publica para estacionamiento de unidades vehiculares de transporte publico de pasajeros en sus diferentes modalidades y taxi colectivo", toda vez que el presente procedimiento de ratificacion se halla referido unicamente a los derechos por servicios administrativos brindados por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; Que, sobre la observancia de los criterios legales para la determinacion de los derechos, el articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al

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