Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 302354

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

financiamiento del mismo. En concordancia con dicha MORDAZA el articulo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso, por el costo real de produccion de documentos que expida la entidad; Que, es de verse que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio o deben determinarse en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion; Que, cabe precisar que de la revision efectuada a la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM, mediante la cual se aprobaron los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, se observa que, a excepcion de los derechos establecidos en los procedimientos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Subgerencia de Obras Publicas, han sido establecidos en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la Municipalidad durante toda su tramitacion; Que, en cuanto al impedimento del establecimiento de derechos por acciones de control, exigidos en adicion al derecho de tramite para los casos de autorizacion de obras en la via publica, de la revision de la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM se observa que en los procedimientos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Subgerencia de Obras Publicas se ha establecido los derechos por concepto de "inspeccion tecnica", "control cada 100 ml", "conformidad de obra", "inspeccion tecnica", "inspeccion tecnica primeros 300 ml" e "inspeccion tecnica cada 100 ml adicionales"; todos ellos en adicion al derecho de tramite correspondiente; Que, sobre el particular, debera tenerse presente que a traves de numerosos pronunciamientos el INDECOPI ha opinado por la ilegalidad de los procedimientos que establecian la obligacion de pago de derechos que figuraban en adicion al derecho de tramite correspondiente; Que, lo MORDAZA mencionado se fundamenta en que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444 (11.10.2004) se establecio un MORDAZA MORDAZA normativo aplicable a los procedimientos administrativos destinados a la autorizacion de obras a desarrollarse en la via publica, el cual dispone en su articulo 45.1 que el monto del derecho de tramite "es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion ...". Visto de ese modo, en el caso de los derechos por el procedimiento MORDAZA mencionado, unicamente corresponde que se proceda al establecimiento de un derecho de tramite, el cual, ademas, no debe ni puede estar determinado en funcion al numero de metros lineales o el numero de unidades a realizar (postes, camaras, etc.); Que, en atencion a lo MORDAZA expuesto, corresponde que no se proceda a la ratificacion de los derechos por concepto de "inspeccion tecnica", "control cada 100 ml", "conformidad de obra", "inspeccion tecnica", "inspeccion tecnica primeros 300 ml" e "inspeccion tecnica cada 100 ml adicionales"; establecidos en los procedimientos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Subgerencia de Obras Publicas; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado cabe anotar que la referida negativa de ratificacion no alcanza al derecho de tramite establecido en los referidos procedimientos, en la medida que su establecimiento se encuentra ajustado al MORDAZA normativo vigente; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores publico la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2004. Cabe senalar que en dicha oportunidad no se cumplio con publicar el anexo de la Ordenanza que contiene el detalle de la totalidad de los procedimientos que brinda la referida Municipalidad. En atencion a ello la procedencia de la presente solicitud de ratificacion, se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto integro del anexo de la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM; Que, de la evaluacion efectuada por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT al expediente, se observa que del total de los derechos considerados en la Ordenanza Nº 00018, se han considerado 104 derechos establecidos en 85 procedimientos, los cuales a su vez se encuentran agrupados por unidades organicas. En atencion a ello, el Informe tecnico que ha emitido el Servicio de Administracion Tributaria - SAT esta referido respecto de los 104 derechos a ratificar que se detallan en Anexo Nº 1 por encontrarse debidamente sustentados; Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores incurre para prestar los servicios establecidos en los derechos contenidos en

la Ordenanza materia de ratificacion, deben ser distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que hacen uso de los mismos, ya sea aquellos que se encuentran dentro de la jurisdiccion o fuera de ella; Que, de acuerdo al articulo 68º inciso b) de la Ley de Tributacion Municipal, los derechos: "son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad", de otro lado, el articulo 70º de la misma Ley indica: "Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo"; Que, revisadas estas consideraciones, dentro del MORDAZA de evaluacion de los derechos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, efectuo algunas observaciones tecnicas referidas al envio de los formatos de la ficha de resumen de algunos derechos, estandarizacion de los tiempos de mano de obra, correccion de costo de materiales, correccion de errores de calculo, sustento de otros gastos y consumos variables (costos elevados). Cabe precisar que toda la informacion remitida estaba de acuerdo a la Directiva del INAP, correspondiente a la Ordenanza Nº 211, vigente para todas las solicitudes presentadas hasta el ultimo dia habil de junio de 2004. De acuerdo a la solicitud presentada en noviembre del 2004, la referencia usada tenia que ser la Ordenanza Nº 607 y la Directiva vigente Nº 001006-00000001, por tal motivo se le realizo el requerimiento respectivo de reenviar los MORDAZA resumen de costos, el cual contiene 5 anexos por cada derecho, Anexo 1: mano de obra, Anexo 2: materiales fungibles, Anexo 3: materiales no fungibles, Anexo 4: servicios de terceros, Anexo 5: depreciacion de bienes y equipos, adicionalmente el cuadro de costos fijos D1 y el cuadro de asignacion de costos fijos D2, entre los mas importantes; Que, adicionalmente cabe mencionar, que en el calculo total de los 104 derechos no se consideraron para su ratificacion otros 28 derechos; ello debido a que 27 de los mismos carecian del sustento en relacion a los excesivos costos presentados en el Anexo Nº 4, en tanto que respecto del restante se observo que el monto por cobrar que figura en el MORDAZA no guarda correspondencia con el monto establecido en funcion al porcentaje de la UIT; Que, en este sentido, la evaluacion de la estructura de costos presentada para los derechos establecidos en la Ordenanza en ratificacion, se orienta a determinar el costo total del mismo y contrastarlo contra el monto total cobrado por la prestacion del servicio. De este analisis, se puede observar que el monto cobrado por el mismo, no excede el costo de cada derecho; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 159-2005-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar 104 derechos contenidos en 85 procedimientos que se detallan en Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-082-00000305 elaborado por el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, cuyo texto forma parte integrante del presente Acuerdo, que fueron aprobados por la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 00015-2005/MDSJM, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores establecio los derechos contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) en su jurisdiccion. Articulo Segundo.- Se deja establecido que la procedencia de la ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto integro del Anexo de la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM, en el Diario Oficial El Peruano, el cual debera contener el listado de la totalidad de los derechos y los procedimientos que brinda la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Asimismo, la precitada ratificacion entrara en vigencia, previo al cumplimiento de la condicion MORDAZA citada, con la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo Ratificatorio, siendo su aplicacion sin el cumplimiento de dichas condiciones, de absoluta responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.