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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que suejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad; Que, es de verse que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio o deben determinarse en función al importe delcosto que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación; Que, cabe precisar que de la revisión efectuada a la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM, mediante la cual se aprobaron los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de SanJuan de Miraflores, se observa que, a excepción de los derechos establecidos en los procedimientos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Subgerencia de Obras Públicas, han sidoestablecidos en función al importe del costo que su ejecución genera para la Municipalidad durante toda su tramitación; Que, en cuanto al impedimento del establecimiento de derechos por acciones de control, exigidos en adición al derecho de trámite para los casos de autorización de obras en la vía pública, de la revisión de la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM se observaque en los procedimientos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Subgerencia de Obras Públicas se ha establecido los derechos por concepto de “inspección técnica”, “control cada 100 ml”,“conformidad de obra”, “inspección técnica”, “inspección técnica primeros 300 ml” e “inspección técnica cada 100 ml adicionales”; todos ellos en adición al derecho de trámite correspondiente; Que, sobre el particular, deberá tenerse presente que a través de numerosos pronunciamientos el INDECOPI ha opinado por la ilegalidad de los procedimientos queestablecían la obligación de pago de derechos que figuraban en adición al derecho de trámite correspondiente; Que, lo antes mencionado se fundamenta en que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444 (11.10.2004) se estableció un nuevo marco normativo aplicable a los procedimientos administrativos destinados a la autorizaciónde obras a desarrollarse en la vía pública, el cual dispone en su artículo 45.1 que el monto del derecho de trámite “es determinado en función al importe del costo que su ejecucióngenera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación ...”. Visto de ese modo, en el caso de los derechos por el procedimiento antes mencionado, únicamentecorresponde que se proceda al establecimiento de un derecho de trámite, el cual, además, no debe ni puede estar determinado en función al número de metros lineales o elnúmero de unidades a realizar (postes, cámaras, etc.); Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde que no se proceda a la ratificación de los derechos por conceptode “inspección técnica”, “control cada 100 ml”, “conformidad de obra”, “inspección técnica”, “inspección técnica primeros 300 ml” e “inspección técnica cada 100 ml adicionales”;establecidos en los procedimientos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Subgerencia de Obras Públicas; Que, sin perjuicio de lo antes mencionado cabe anotar que la referida negativa de ratificación no alcanza al derecho de trámite establecido en los referidos procedimientos, en la medida que su establecimiento seencuentra ajustado al marco normativo vigente; Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores publicó la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM en el DiarioOficial El Peruano el 18 de diciembre de 2004. Cabe señalar que en dicha oportunidad no se cumplió con publicar el anexo de la Ordenanza que contiene el detalle de la totalidad delos procedimientos que brinda la referida Municipalidad. En atención a ello la procedencia de la presente solicitud de ratificación, se encuentra condicionada al cumplimiento dela publicación del texto íntegro del anexo de la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM; Que, de la evaluación efectuada por el Servicio de Administración Tributaria - SAT al expediente, se observa que del total de los derechos considerados en la Ordenanza Nº 00018, se han considerado 104 derechosestablecidos en 85 procedimientos, los cuales a su vez se encuentran agrupados por unidades orgánicas. En atención a ello, el Informe técnico que ha emitido elServicio de Administración Tributaria - SAT está referido respecto de los 104 derechos a ratificar que se detallan en Anexo Nº 1 por encontrarse debidamente sustentados; Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores incurre para prestar los servicios establecidos en los derechos contenidos enla Ordenanza materia de ratificación, deben ser distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que hacen uso de los mismos, ya sea aquellos que se encuentran dentro de la jurisdicción o fuera de ella; Que, de acuerdo al artículo 68º inciso b) de la Ley de Tributación Municipal, los derechos: “son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto detramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad”, de otro lado, el artículo 70º de la mismaLey indica: “Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinadoexclusivamente al financiamiento del mismo”; Que, revisadas estas consideraciones, dentro del proceso de evaluación de los derechos contenidos en elTUPA de la Municipalidad Distrital, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, efectuó algunas observaciones técnicas referidas al envío de los formatosde la ficha de resumen de algunos derechos, estandarización de los tiempos de mano de obra, corrección de costo de materiales, corrección de errores de cálculo, sustento deotros gastos y consumos variables (costos elevados). Cabe precisar que toda la información remitida estaba de acuerdo a la Directiva del INAP, correspondiente a la OrdenanzaNº 211, vigente para todas las solicitudes presentadas hasta el último día hábil de junio de 2004. De acuerdo a la solicitud presentada en noviembre del 2004, la referencia usada teníaque ser la Ordenanza Nº 607 y la Directiva vigente Nº 001- 006-00000001, por tal motivo se le realizó el requerimiento respectivo de reenviar los cuadros resumen de costos, elcual contiene 5 anexos por cada derecho, Anexo 1: mano de obra, Anexo 2: materiales fungibles, Anexo 3: materiales no fungibles, Anexo 4: servicios de terceros, Anexo 5:depreciación de bienes y equipos, adicionalmente el cuadro de costos fijos D1 y el cuadro de asignación de costos fijos D2, entre los más importantes; Que, adicionalmente cabe mencionar, que en el cálculo total de los 104 derechos no se consideraron para su ratificación otros 28 derechos; ello debido a que 27 de losmismos carecían del sustento en relación a los excesivos costos presentados en el Anexo Nº 4, en tanto que respecto del restante se observó que el monto por cobrar que figuraen el TUPA no guarda correspondencia con el monto establecido en función al porcentaje de la UIT; Que, en este sentido, la evaluación de la estructura de costos presentada para los derechos establecidos en la Ordenanza en ratificación, se orienta a determinar el costo total del mismo y contrastarlo contra el monto totalcobrado por la prestación del servicio. De este análisis, se puede observar que el monto cobrado por el mismo, no excede el costo de cada derecho; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 159-2005-MML-CMAEDO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar 104 derechos contenidos en 85 procedimientos que se detallan en Anexo Nº 1 delInforme Nº 004-082-00000305 elaborado por el Servicio de Administración Tributaria – SAT, cuyo texto forma parte integrante del presente Acuerdo, que fueron aprobadospor la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 00015-2005/MDSJM, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafloresestableció los derechos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en su jurisdicción . Artículo Segundo.- Se deja establecido que la procedencia de la ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto íntegro del Anexo de la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM, en el Diario OficialEl Peruano, el cual deberá contener el listado de la totalidad de los derechos y los procedimientos que brinda la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Asimismo,la precitada ratificación entrará en vigencia, previo al cumplimiento de la condición antes citada, con la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente AcuerdoRatificatorio, siendo su aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, de absoluta responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima