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PÆg. 302810 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 personal designado por el terminal de almacenamiento, debiendo previamente, dicho personal estampar el sello que diga “CANAL NARANJA” en la casilla 7.38 del ejemplar A (Observaciones), adicionalmente, a lo señalado en elnumeral 11 precedente. 21. La 2da. copia (verde) de la DUA quedará en poder del terminal de almacenamiento, siempre que la mercancíahaya ingresado a dicho recinto. 22. El terminal de almacenamiento permitirá el embarque de las mercancías en situación de levanteautorizado. Esta condición la obtienen las DUAs con canal naranja o canal rojo debidamente diligenciada. Reconocimiento Físico 23. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados. Los oficiales de aduanas se hacen cargo del reconocimiento que se solicite fuera del horario normal de atención. Paralos despachos que se realicen por la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, los Especialistas en Aduanas del Salón Internacional u Oficiales de Aduanas efectúan estaslabores, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al área de Exportación el primer día hábil siguiente, mediante un reporte diario emitido a través del SIGAD. 24. El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del almacén, para los casos de terminalesde almacenamiento, debiendo el despachador de aduana presentar la DUA acompañada de las autorizaciones especiales, de corresponder. 25. El especialista en aduanas u oficial de aduanas según corresponda, de acuerdo a lo indicado en el numeral 23 precedente, determina en forma aleatoria entre lasmercancías seleccionadas aquéllas que debe reconocer físicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en losque no es necesario la apertura o verificación de llenado del total de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto y luego de reconocer las mercancíasy compararlas con lo declarado, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones, de ser el caso: extraer muestras para el análisis químico y/o extraer etiquetas queseñalen las características del producto. 26. Concluido el reconocimiento físico, y de ser carga única (contenedores), el especialista en aduanas u oficialde aduanas coloca el precinto respectivo y consigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos. El presente numeral es de aplicación también para elreconocimiento físico en los locales del exportador o en los designados por éste. De ser necesario, el reconocimiento físico puede efectuarse por turnos. En este caso, la responsabilidad de diligenciar la DUA corresponde a los especialistas en aduanas u oficiales de aduanas que participen en la laborde reconocimiento. 27. Producto del reconocimiento físico, pueden presentarse dos situaciones: a) Reconocimiento físico sin incidencia. Practicado el reconocimiento, el especialista en aduanas u oficial de aduanas registra el resultado en el recuadro respectivo de la DUA e ingresa la información correspondiente al SIGAD en el día, bajo responsabilidad, debiendo los oficialesde aduanas, cuando corresponda, entregar las DUAs debidamente diligenciadas al área de Exportación. b) Reconocimiento físico con incidencia. b.1) Diferencia de mercancías consignadas y encontradas Si el especialista en aduanas u oficial de aduanas constata diferencia entre lo consignado y lo reconocido,siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las enmiendas respectivas en la DUA con datos provisionales, anotando tal situaciónen su diligencia y debiendo ingresar dicha información y los códigos de incidencia en el SIGAD. Cuando la incidencia corresponde a mercancía no declarada, se incurre en la infracción señalada en el artículo 108º, inciso i) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. b.2 ) Son causales de suspensión del trámite de despacho:- Encontrar mercancías que resulten de exportación prohibida o restringida, sin haber sido declaradas como tales. - Presunción de fraude o delito. En estos casos, el especialista en aduanas u oficial de aduanas formula el informe correspondiente al jefe del áreade Exportación para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, éste último puede disponer la continuación del despacho, paralo cual el especialista en aduanas u oficial de aduanas deja constancia del hecho en su diligencia. 28. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes, es de aplicación para el reconocimiento físico lo previsto en el Procedimiento Reconocimiento Físico deMercancías (INTA-PE.00.03) en lo que no se oponga, inclusive cuando las mercancías requieran análisis químico (extracción de muestras), sin interrumpir el despacho. 29. Culminado el reconocimiento físico, se devuelve al despachador de aduana la DUA con datos provisionales debidamente diligenciada, para la continuación del trámite,registrando la diligencia en el SIGAD así como la fecha y hora en la que se entregó la DUA diligenciada; a excepción de los casos de reconocimiento con extracción de muestras,en los que el original de la DUA es devuelto con el resultado del análisis químico correspondiente. Tratándose de mercancías transportadas de una intendencia de aduanade origen a una de salida con boletín químico, a fin de recabar el sello de salida, debe entregarse el original de la DUA antes del resultado del análisis químico. 30. La responsabilidad del personal de la SUNAT encargado de realizar el reconocimiento físico culmina una vez efectuada dicha diligencia. DUA dejada sin efecto 31. Los despachadores de aduana solicitan se deje sin efecto las DUAs con datos provisionales seleccionadas con canal naranja así como las diligenciadas con canal rojo,vía transmisión electrónica. El SIGAD comunica por el mismo medio la aceptación o rechazo del envío, eliminándose asimismo la transmisión de la recepción dela carga por parte del terminal de almacenamiento. El terminal de almacenamiento permite el retiro de la mercancía previa presentación de la DUA y de laverificación de aceptación de la solicitud en el portal de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe). 32. Las declaraciones seleccionadas a canal rojo sin diligenciar se solicita se deje sin efecto mediante expediente, el mismo que sirve para el retiro de la mercancía de los terminales de almacenamiento, previo control deloficial de aduanas de turno. 33. Las DUAs con datos provisionales de mercancías no embarcadas al exterior durante el plazo otorgado sedejan sin efecto automáticamente por el SIGAD. Control de Embarque34. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partirdel día siguiente de la fecha de numeración de la DUA con datos provisionales. 35. Los terminales de almacenamiento, bajo responsabilidad, transmiten por vía electrónica la relación detallada de contenedores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse, consignando el número de la DUA, fecha denumeración, canal de control seleccionado y número de precinto de seguridad de aduanas, de corresponder. El oficial de aduanas puede solicitar físicamente dicha relación hasta el momento de efectuarse el embarque de la mercancía. 36. Los terminales de almacenamiento son responsables del traslado y entrega de las mercancías a la compañía transportista en la zona de embarque, debiendo verificarse previamente el cumplimiento de las formalidadesaduaneras. Cuando el reconocimiento físico se efectúa en los locales del exportador o en los designados por éste, el responsable es el despachador de aduana. 37. Previo al embarque, los oficiales de aduanas pueden verificar en forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, conforme a la información proporcionadapor los terminales de almacenamiento. Dicha verificación puede realizarse en los terminales de almacenamiento, de corresponder.