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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (22/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 302809 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 dichas instituciones conforme a la estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06. 3. De ser conforme, el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente de la DUA; en caso contrario, se le comunica inmediatamente por el mismo medio al despachador de aduana, para las correcciones pertinentes. 4. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado es transmitida por el mismo medio al despachador de aduana, quien procede a imprimir la DUApara su ingreso en la zona primaria, de corresponder. 5. Conjuntamente con el número de la DUA asignado por el SIGAD, el despachador de aduana, por la mismavía, es comunicado para que dentro del plazo de quince (15) días útiles computados a partir del día siguiente del término del embarque, presente a la SUNAT la DUA con lainformación complementaria y la documentación sustentatoria a satisfacción de la autoridad aduanera, para la regularización del régimen. Ingreso de Mercancías a Zona Primaria 6. El despachador de aduana ingresa la mercancía a zona primaria (terminal de almacenamiento, almacenes de las compañías aéreas, zona adyacente a la Aduana, entreotras) como requisito previo a la selección del canal de control de la DUA. 7. Pueden exceptuarse del ingreso a terminales, las mercancías de gran peso y volumen, a granel (concentrado de minerales), los embarques por tuberías, los animales vivos y los productos hidrobiológicos capturados dentro delas doscientas millas. En el caso de animales vivos, deben cumplir con el requisito de ser reconocidos físicamente para su embarque. Igualmente, se exceptúan los casos en quela mercancía es puesta a disposición de la intendencia de aduana en los lugares señalados por ésta, para aquellas circunscripciones que no cuenten con terminales dealmacenamiento o éstos se encuentren muy alejados de la Intendencia de aduana. Para el caso de DUAs con reconocimiento físico en el local del exportador, el despachador de aduana debe indicar en la casilla 7.38 del citado documento “reconocimiento físico en el local del exportador”, y en la casilla 9 consignael sello, firma e información necesaria de la empresa exportadora. Esta última acción también corresponde para las otras mercancías citadas en el párrafo precedente. Del ingreso al terminal de almacenamiento y de la selección del canal de control. 8. El almacenista, concluida la recepción total de la mercancía, llevará un registro electrónico donde se consignela fecha y hora del ingreso total de la mercancía así como la fecha y hora en la que el despachador de aduana presenta al almacenista la DUA para solicitar el embarque de sumercancía. Posteriormente, transmite por vía electrónica a la intendencia de aduana respectiva, la información relativa a la recepción de la mercancía. El plazo para dichatransmisión es de dos (2) horas computadas a partir del momento en el que el despachador de aduana presenta la DUA al almacenista, debiendo este último transmitir lossiguientes datos: número de la DUA asociada, número del documento de recepción del almacén, RUC del exportador, descripción genérica de la mercancía, cantidad total debultos, peso bruto total, marca y número de contenedor y número del precinto de seguridad de aduanas, de corresponder. Esta información también podrá ser registradaa través de la página web de la SUNAT: www.sunat.gob .pe. En caso el despachador de aduana presente la DUA con antelación al ingreso de la mercancía al terminal dealmacenamiento, el plazo se computará a partir de la recepción total de la mercancía. 9. Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 7 precedente y para las mercancías que ingresan a zona adyacente a la aduana, el exportador, bajo su responsabilidad, a través del despachador de aduana,transmite la información relativa a la mercancía que se encuentra expedita para su embarque. 10. La información transmitida por medios electrónicos por el terminal de almacenamiento, referida a la recepción de la mercancía, es validada por el SIGAD. De resultar conforme, asigna el canal de control y retorna el número dela recepción asociado a la DUA y el canal de control asignado (naranja o rojo); en caso contrario, se comunica por el mismo medio al almacenista para las correcciones pertinentes.Para el caso de recepciones parciales, el terminal de almacenamiento transmite dicha información luego de concluida la recepción total de la carga, para que la SUNAT retorne el número asignado a la recepción asociado a laDUA, según corresponda. 11. Una vez asignado el canal de control por el SIGAD, el almacenista debe estampar el sello de admitido oingresado en la casilla 13 de la DUA, como constancia de ingreso a dichos recintos, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida;otorgando su visado por la veracidad de la información que suscribe. Para el caso de mercancías transportadas en contenedores, debe consignar el número y marca delcontenedor y el número de los precintos de seguridad de aduanas en la casilla 9 de la DUA. Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 7 precedente, el llenado de la casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos y peso de la mercancía) y la firma correspondiente está a cargo del exportador responsable de dicho embarque. En el caso de los embarques por tubería, el llenado de la casilla 13 de la DUA se cumple estampando el sello de “embarque por tuberías” y la firma del exportadorresponsable de dicho embarque. 12. La respuesta de la conformidad otorgada por el SIGAD al terminal de almacenamiento respecto al canal de controlasignado y a la recepción asociada a la DUA se hará simultáneamente al despachador de aduana y asimismo estará disponible en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 13. Las DUAs que hayan sido seleccionadas a canal rojo; aquellas mercancías exceptuadas del ingreso a terminales con canal rojo; aquellas mercancías solicitadasa reconocimiento físico en el local del exportador o terminal de almacenamiento; y las que son numeradas por una intendencia de aduana para ser embarcadas por otradistinta; se presentan para su verificación, debiendo el despachador de aduana adjuntar copia de la guía de remisión y/o autorizaciones especiales originales, decorresponder, y la información necesaria ante el área de exportación u oficina de oficiales de la respectiva intendencia de aduana, la misma que debe coincidir con lainformación registrada en el SIGAD. 14. El personal designado por el jefe del área de exportación verifica el cumplimiento de lo solicitado en elnumeral precedente. De ser conforme, procede a ingresar al SIGAD el número de la DUA para el respectivo refrendo. Caso contrario, se devuelven los documentos al interesadopara la subsanación correspondiente. 15. Las DUAs con más de diez (10) días útiles de numeradas no participan de la selección aleatoria, debiendoser dejadas sin efecto automáticamente por el SIGAD. 16. Las DUAs asignadas a canal rojo son entregadas al despachador de aduana para su reconocimiento físico porel especialista u oficial en aduanas. 17. La selección del canal de control se efectúa en las intendencias de aduana de la República las 24 horas deldía. La presentación de los documentos para el reconocimiento físico de la mercancía fuera del horario normal de atención, sábados, domingos o feriados; serealiza ante el área de Oficiales de Aduanas, debiendo ésta dar cuenta de dicho acto al área de Exportación el primer día útil siguiente, mediante un reporte diario emitido a travésdel SIGAD adjuntando copia de la DUA correspondiente. Cuando el personal designado efectúa el refrendo de las DUAs en los terminales de almacenamiento donde seencuentran asignados, dentro del horario previamente establecido, deben dar cuenta de dicho acto al área de Exportaciones el primer día hábil siguiente. 18. La condición de reconocimiento físico (canal rojo) se indica mediante el refrendo de la DUA que se consigna en la casilla 7.38 del ejemplar A (Observaciones). 19. La exportación de las mercancías referidas en el numeral 12 de la sección VI Normas Generales; las restringidas; las exceptuadas en el caso de prohibidas; lassujetas al régimen simplificado de restitución de derechos arancelarios determinadas por la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera; las quese exceptúan de las acciones de ingreso a los terminales según corresponda y las que se numeren en una intendencia de aduana para ser exportadas por otra distinta,está sujeta a reconocimiento físico obligatorio, no considerándose lo previsto en la sección VI numeral 17, ni aquellas mercancías a ser reconocidas físicamente asolicitud del despachador de aduana. 20. Las DUAs que hayan sido seleccionadas a canal naranja son devueltas al despachador de aduana por el