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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (22/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 302807 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 4. Se puede exportar todo tipo de mercancías, con excepción de aquellas que se encuentran prohibidas, cuya relación está en el portal de la SUNAT en la dirección electrónica ( www.sunat.gob .pe/ Orientación Aduanera/ Clasificación Arancelaria: Relación de productos de Exportación Prohibida). 5. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos, según corresponda. Su despacho se efectúa teniendo en cuenta el procedimiento de mercancíasrestringidas y prohibidas INTA-PE.00.06. La relación de estas mercancías se encuentra en el portal de la SUNAT ( www.sunat.gob .pe/ Arancel y valores en aduana/ Arancel integrado: Mercancías restringidas). 6. Para la destinación de mercancías al régimen de exportación definitiva se utiliza el formato de DeclaraciónÚnica de Aduanas – DUA, cuando el valor FOB de éstas excede los US$ 2 000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América). La exportación de mercancías con unvalor igual o menor a los US$ 2 000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) también puede solicitarse mediante una DUA. La Declaración se considera definitivacon la regularización del régimen. 7. En la exportación, el valor FOB se declara en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresadosen otras monedas se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando los factores de conversión monetaria publicados por Resolución de SuperintendenciaAdjunta de Aduanas de la SUNAT vigentes a la fecha de la numeración de la Declaración. Cuando corresponda y el valor del flete esté expresado en otra moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de América, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo precedente. 8. Se considera que la exportación no tiene carácter comercial cuando no existe venta. En estos casos la factura puede ser sustituida por una declaración jurada en la quese señale su carácter no comercial y el valor de la mercancía. Cuando corresponda, a requerimiento del personal encargado del área de exportación debeadjuntarse información adicional. Asimismo, el despachador de aduana debe enviar el código “DJ” en el campo número de factura del archivo de facturas. 9. El embarque de mercancías de exportación puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquélla en que se numera la DUA. En estos casos, se considera comofecha de término del embarque a la fecha en que se autoriza la salida del territorio aduanero del último bulto verificado en la aduana de salida. En caso de incumplimiento con lo indicado en el primer párrafo, el intendente de aduana podrá determinar que se proceda de oficio a dejar sin efecto la DUA. 10. Toda mercancía que será embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debe ser presentada y puesta a disposición de la intendencia de aduana quecorresponda, quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad competente autorice la salida del medio de transporte. 11. A solicitud del exportador, el jefe del área o el funcionario designado por éste autoriza el reconocimiento físico de la mercancía en los locales o recintos delexportador o en los almacenes designados por este, que cuenten con la infraestructura y logística necesaria de acuerdo a la naturaleza de la mercancía . La respuesta de autorización es transmitida por el jefe o el funcionario encargado del área de exportación o de la oficina de oficiales a través del SIGAD, mediante correoelectrónico, quien podrá indicar adicionalmente, el nombre del especialista en aduanas u oficial de aduanas designado para efectuar el reconocimiento físico. 12. Las mercancías sujetas al procedimiento señalado en el numeral precedente son: a) Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial; b) Los explosivos;c) Las máquinas de gran peso y volumen; d) Las que se trasladen por vía terrestre hacia la aduana de salida; e) Otras que a criterio del Intendente de aduana califiquen para efecto del presente numeral. 13. Una vez seleccionado el tipo de control al que se somete la mercancía y ésta sea trasladada de un terminal de almacenamiento a otro, el despachador de aduanadeberá solicitar que se deje sin efecto la DUA conforme a lo señalado en la sección VII, numerales 31 y 32 del presente procedimiento, lo cual conllevará a la anulación automática de la transmisión de la recepción de la cargapor parte del terminal de almacenamiento. 14. Las mercancías amparadas en una Declaración Única de Aduanas deben cumplir con los siguientesrequisitos: a) Corresponder a un valor de transacción b) Corresponder a una sola operación y a un solo destinatario. c) El nombre del consignante debe ser quien haya emitido la factura al cliente domiciliado en el extranjero. 15. Los despachos parciales de exportación deben estar amparados en una sola DUA, siempre que se embarquen dentro del plazo establecido. En la vía aérea, los despachos de mercancías de exportación embarcadas en distintas aeronaves (despachos parciales) que se declaren en una DUA deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Corresponder a un mismo terminal de almacenamiento aéreo. b) Indicar en el campo tipo de despacho (TIPO_DESPA en el ADUAHDR1) el código 20 para los casos de una exportación desdoblada en embarques parciales. c) Transmitir electrónicamente el detalle de todos los manifiestos correspondientes a la misma DUA en el archivo DUAMAN01.TXT. d) A nivel documentario, en los campos correspondientes al manifiesto de la DUA debe constar el último manifiesto embarcado. e) Un solo documento de transporte debe amparar la salida de la mercancía en todas las series declaradas en la DUA. f) La fecha de embarque que se indica a nivel de datos generales de la DUA debe corresponder a la del último embarque realizado, la misma que sirve de base para el cómputo establecido para la regularización de laexportación. 16. Cuando se trate de embarques de mercancías perecibles o de aquellas que por su naturaleza absorben humedad o de mercancías con destino a los Estados Unidos de América (código de país: US), se toma en cuentalo siguiente: a) El dato relativo al peso de la mercancía a considerar para la validación por el SIGAD en la numeración de la DUA, es el peso bruto de la mercancía recibida por el almacenista (terminal de almacenamiento o almacenes delas compañías aéreas), deduciendo la tara de los contenedores. Cuando la mercancía no ingresa a los terminales (almacenes del exportador o zona adyacente ala Aduana), la validación por el SIGAD se hace en función al peso proporcionado por el exportador a la compañía transportista, bajo su responsabilidad. b) Para efecto de la revisión documentaria de la DUA, prevalece el peso recibido por el almacenista o proporcionado por el exportador según corresponda,respecto al peso consignado en el documento de transporte. 17. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD somete a las DUAs a una selección para determinar el canal de control que le corresponde a la mercancía de exportación aplicando un modelo probabilístico e indicadores de riesgo,incluyendo lo dispuesto por las normas legales y los criterios de aleatoriedad, el cual es aplicable a las aduanas operativas en las que el porcentaje de reconocimiento físico sea menordel 100%, de acuerdo a los canales que se detallan a continuación: a) Canal naranja: Las DUAs seleccionadas a este canal son únicamente sometidas a revisión documentaria. b) Canal rojo: Las DUAs seleccionadas a este canal son sometidas a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. 18. Teniendo en cuenta que no existe plazo de prórroga para el embarque de las mercancías, el despachador de