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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (22/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 302812 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 la aceptación en el SIGAD y el visado de los citados documentos debe realizarse dentro del plazo de quince (15) días establecido en el artículo 85º del Reglamento la Ley General de Aduanas. Si la transmisión por vía electrónicade la información complementaria de la declaración y/o la presentación de los documentos sustentatorios se efectúan fuera de este plazo, se incurre en la infracción señalada enel artículo 103º, inciso e), numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas. 61. Cuando el exportador, a través de su despachador de aduana, no presenta la documentación sustentatoria correspondiente para la regularización del régimen dentro del plazo señalado en el numeral 55 precedente, el personaldesignado, transcurrido cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha del término del último embarque, notifica al despachador de aduana la multaseñalada en el artículo 103º, inciso e), numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas. Recepción, Registro y Revisión de Documentos 62. El despachador de aduana, dentro del plazo señalado en el numeral 55 precedente, presenta en el área de Exportación las DUAs con la información definitiva, en original y cuatro (4) copias, con las constancias de loefectivamente embarcado por el transportista, adjuntando los siguientes documentos, en forma legible, sin enmendaduras, tachones ni borrones, por cada DUApresentada: a) DUA con datos provisionales. b) Copia carbonada o copia simple visada y firmada por el personal autorizado del transportista del conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio detransporte utilizado, o aviso postal tratándose de envíos postales. c) 2da copia de la factura – SUNAT- en castellano, pudiendo, adicionalmente, contener dentro del mismodocumento la traducción a otro idioma, o cuando corresponda documento del operador (código 34) y documento del partícipe (código 35). Adicionalmente, se debe presentar, cuando corresponda, lo siguiente: d) 2da. copia de la nota de crédito o de débito SUNAT, según corresponda . e) Copia simple del comprobante de pago por precinto de seguridad. f) Autorizaciones especiales.g) Declaración Jurada de reexportación en el régimen de Importación Temporal. h) Copia de la guía de remisión (debiendo coincidir la descripción genérica de la mercancía con la factura de exportación). i) Declaración Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no estar consignada en la factura. j) Copia simple de la Declaración Única de Aduanas - Exportación Temporal. k) Copia del Boletín Químico. l) Relación consolidada de productores y 2da copia de las facturas emitidas, por cada uno de los productores quegeneraron dicha exportación. m) 2da copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a través de terceros. n) Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial). o) Copia del contrato de colaboración empresarial.p) Otros que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. En el caso de DUAs rechazadas, se adjunta también la guía entrega de documentos (GED) con la que inicialmente fue presentada. Los despachadores de aduana presentan los documentos a los que se refieren los literales precedentes foliados como sigue: - SUNAT: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o) y p). - BCR: c) copia - Agente de Aduana: a) copia, b) copia, c) copia, d) copia, e), f) copia, h), i), j), k) copia y l), m) copia, n), o) y p). 63. El personal de la SUNAT encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando estainformación al SIGAD para efectos de la emisión de la guía entrega de documentos (GED), por cada DUA recibida, en original y copia, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número de la DUA, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador y relación de documentos recibidos. La copia se entrega al despachador de aduana y el original se adjuntaa la documentación correspondiente. 64. El especialista en aduanas designado recibe la documentación procediendo en forma inmediata a larevisión documentaria, verificando que la documentación que se adjunta corresponda a la información registrada en el SIGAD; la descripción de la mercancía solicitada en laDUA sea la misma que la consignada en la factura y que la clasificación arancelaria de la mercancía sea la correcta. El rechazo de la DUA debe efectuarse en el día de su presentación, bajo responsabilidad del especialista en aduanas. 65. En el caso de los regímenes de precedencia y aplicación, la revisión consiste en lo siguiente: a) Admisión Temporal e Importación Temporal: verificar que la cantidad de DUAs que figuran en el SIGAD correspondan a lo indicado en la DUA - Exportación y/o Declaración Jurada de reexportación. b) Reposición de Mercancías en Franquicia y Restitución de Derechos Arancelarios: verificar que los códigos relativos a dichos regímenes (12 y 13) seencuentren en el SIGAD y en la DUA – Exportación en las casillas correspondientes a nivel de cada serie, respectivamente. 66. Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido electrónicamente y la documentación presentada,el especialista en aduanas consigna en la GED los motivos de su rechazo, ingresando dicha información al SIGAD. El personal de la SUNAT entrega al despachador de aduana la GED y DUA rechazada e ingresa al SIGAD el código del despachador y la fecha y hora en la que es notificado, como constancia del mismo. 67. El despachador de aduana subsana las observaciones planteadas dentro del plazo establecido en el numeral 55 precedente; en caso contrario, se incurre enla infracción señalada en el artículo 103º, inciso e), numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas. Para tal efecto, el despachador de aduana, conjuntamente con ladocumentación, debe presentar la autoliquidación de adeudos debidamente cancelada por la multa correspondiente, a fin de que se proceda a la recepción,verificación y visado de aceptación, en señal de conformidad de los documentos. Son modificables vía electrónica, sólo hasta antes de la transmisión por vía electrónica de la información complementaria de la DUA, aquellos errores que no constituyan infracción aduanera, a excepción de losregímenes de precedencia de Importación Temporal y de Admisión Temporal. 68. Recibida la información, el SIGAD valida los datos de la rectificación, y de ser conforme, remite la fecha de transmisión y secuencia de rectificación. Caso contrario, comunica de inmediato por el mismo medio al despachadorde aduana para que efectúe las correcciones pertinentes. 69. No son rectificables vía transmisión electrónica los datos de las DUAs que han regularizado exportacionestemporales, debiendo solicitarse mediante expediente, adjuntando las pruebas documentarias, de ser necesario . 70. La inclusión o modificación de los regímenes precedentes de Importación Temporal y de Admisión Temporal, previa a la transmisión por vía electrónica de la información complementaria de la DUA, se realiza mediantetransmisión electrónica. 71. Para efecto de la cancelación de las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en elartículo 103º, inciso d), numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas, el despachador de aduana presenta la autoliquidación de adeudo debidamente cancelada al áreade Exportación. 72. Una vez cancelada la autoliquidación el despachador de aduana debe transmitir electrónicamente, en el camporespectivo, el número para la modificación de la casilla 7.3 de la DUA. 73. La inclusión o modificación de los códigos de aplicación de los regímenes de Reposición de Mercancías en Franquicia o de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback con posterioridad a la transmisión por vía