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PÆg. 302811 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 38. Si como resultado de la verificación indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintosde seguridad, o incongruencias con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancía), previa comunicación al área de Oficiales, el personal designado efectúa elreconocimiento físico de las mercancías. De ser conforme, se autoriza la salida de las mercancías; en caso contrario, se emite el informe respectivo para la aplicación de lasacciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al área de Exportación en el día o al día útil siguiente de efectuado el reconocimiento físico. 39. La compañía transportista verifica el embarque de las mercancías y anota en la casilla 14 de la DUA, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamenteembarcados, peso bruto total, fecha y hora en que termina el embarque, y la firma y sello correspondiente. Tratándose de mercancías no sujetas a reconocimiento físico ytransportadas en contenedores, adicionalmente consigna los números, marcas y precintos que los identifiquen. 40. En el caso de embarques parciales por vía terrestre, adicionalmente, el oficial de aduanas registra en la casilla 11 de la DUA con datos provisionales, el nombre de la empresa transportadora que realiza el traslado, así comoel número de matrícula del vehículo y cantidad de bultos transportados. 41. En las Aduanas fronterizas, las exportaciones de mercancías por vía terrestre deben realizarse a través de vehículos debidamente autorizados, según lo dispuesto en el numeral 11, sección VI Normas Generales del INTA-PG.09, Procedimiento General de Manifiesto de Carga. Control de embarque por vía terrestre en los cuales la salida de la mercancía se efectúa por puestos de control, agencias u oficinas aduaneras 42. El transportista (debidamente autorizado), los representantes de la empresa consolidadora de carga, o el despachador de aduana, presentan ante los puestos decontrol o las agencias u oficinas aduaneras, la DUA con datos provisionales. 43. El oficial de aduanas designado verifica la documentación presentada y constata que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, emite de manera inmediatael visado respectivo en la casilla 11 de la DUA consignando, además de su firma y sello de conformidad, el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado, la cantidadde bultos que transporta así como la fecha y hora en que culmina el último embarque o salida. 44. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los precintos aduaneros, el oficial de aduanas emite el informe respectivo a su Jefe inmediato para que seefectúe el reconocimiento físico de las mercancías. Realizado dicho reconocimiento, y verificado que la mercancía corresponde a la consignada en la documentación presentada,se procede de acuerdo con el numeral anterior. 45. En caso de haber incidencias, el oficial de aduanas emite un informe a su jefe inmediato, quedando inmovilizadala mercancía que se encuentre en situación irregular mediante acta de inmovilización, remitiéndose todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva para la evaluación del casoy aplicación de las acciones legales que correspondan. 46. Concluido el embarque de las mercancías, el oficial de aduanas entrega la DUA con datos provisionales aldespachador de aduana y registra el resultado del control de embarque en el portal de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe), remitiendo fotocopia de la DUA vía faxo correo electrónico a la intendencia de aduana respectiva. 47. Posteriormente, el despachador de aduana presenta la DUA a la intendencia de aduana respectiva, conforme alo señalado en el numeral 62 de la presente sección Control de embarque para mercancías transportadas de una intendencia de aduana de origen a otra de salida 48. El transportista (debidamente autorizado), los representantes de la empresa consolidadora de carga, o el despachador de aduana, presentan ante la intendencia deaduana de salida la DUA con datos provisionales debidamente diligenciada por la intendencia de aduana de origen.49. El oficial de aduanas designado verifica la documentación presentada y constata que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, emite de manera inmediatael visado respectivo en la casilla 11 de la DUA consignando, además de su firma y sello de conformidad, el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado, la cantidadtotal o parcial de bultos que transporta, así como la fecha y hora en que culmina el último embarque o salida. 50. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los precintos aduaneros, el oficial de aduanas emite el informe respectivo a su Jefe inmediato para que seefectúe el reconocimiento físico de las mercancías. Realizado dicho reconocimiento, y verificado que la mercancía corresponde a la consignada en la documentaciónpresentada, se procede de acuerdo con el numeral anterior. 51. En caso de haber incidencias, el oficial de aduanas emite un informe a su jefe inmediato, quedando inmovilizadala mercancía que se encuentre en situación irregular mediante acta de inmovilización, remitiéndose todo lo actuado a la intendencia de aduana de origen para laevaluación del caso y aplicación de las acciones legales que correspondan. 52. En el caso de embarques parciales por vía terrestre, el oficial de aduanas de la intendencia de aduana de salida procede de acuerdo a lo indicado en el numeral 40 precedente. 53. Concluido el embarque de las mercancías, el oficial de aduanas entrega la DUA con datos provisionales debidamente diligenciada al despachador de aduana. Tratándose de intendencias de aduana fronterizas, laintendencia de aduana de salida remite dicho documento al despachador de aduana que corresponda. En todos los casos, el especialista en aduanas u oficial de aduanas de la intendencia de aduana de salida registra el resultado del control de embarque en el portal de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe) y remite fotocopiade la DUA vía fax o correo electrónico a la intendencia de aduana donde se inició la exportación. 54. El despachador de aduana presenta la DUA debidamente diligenciada a la intendencia de aduana de origen, conforme a lo señalado en el numeral 62 de la presente sección. De la Regularización del Régimen 55. El despachador de aduana dispone de un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente del término del embarque, para regularizar elrégimen de exportación, mediante la transmisión por vía electrónica de la información complementaria de la DUA y la presentación de los documentos que la sustentan asatisfacción de la autoridad aduanera, ante el área de Exportación correspondiente. 56. En el caso de mercancías exportadas por intendencia de aduana distinta a aquella donde se numera la DUA, el plazo indicado en el numeral anterior se computa a partir del día siguiente de la verificación efectuada en laintendencia de aduana de salida por el oficial de aduanas. 57. La rectificación de la subpartida nacional así como el desdoblamiento o apertura de serie, siempre que lasmercancías se encuentren declaradas en la DUA con datos provisionales, se solicita mediante transmisión por vía electrónica antes de la transmisión por vía electrónica dela información complementaria de la declaración. 58. Previamente a la regularización el despachador de aduana debe transmitir por vía electrónica al área de Exportaciónde la intendencia de aduana donde numeró la DUA, la información complementaria contenida en dicho documento. La información referida al número del RUC y el nombre o razón social del exportador, y la descripción de la mercancía exportada no puede diferir con la información complementaria de la DUA, excepto cuando se trate de errores al consignar elnúmero del RUC. Para tal efecto, el despachador de aduana deberá solicitar la rectificación mediante expediente adjuntando la documentación sustentatoria pertinente. 59. Recibida la información, el SIGAD valida los datos de la exportación; de ser conforme, automáticamente acepta la información complementaria de la DUA,transmitiendo dicha conformidad con la indicación de la fecha y hora, para su reimpresión; caso contrario, envía los motivos del rechazo por el mismo medio al despachadorde aduana para que efectúe las correcciones pertinentes. 60. La regularización del régimen se configura conforme a lo señalado en el numeral 55 precedente; en tal sentido,